En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de septiembre de 2006, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación a la posibilidad de tramitar Estudio Detalle al entenderse no sujeto a Disposición Transitoria 3ª de la Ley 19/2003, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Considerar que el concepto "planeamiento de desarrollo" utilizado por el apartado 2 de la vigente Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en la vigente Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, puede entenderse limitado a los Planes Especiales de Ordenación y Planes Parciales de Ordenación en tanto que por su naturaleza y fines pueden llegar a comprometer la plena adaptación del Plan General de Ordenación al Texto Refundido a tales disposiciones legales, con las excepciones previstas en este último precepto.
Segundo.- Tales efectos suspensivos se extienden también a los Estudios de Detalle que se encuentran previstos por los Planes Especiales de Ordenación y Planes Parciales de Ordenación sobre los que pueda recaer la mencionada suspensión, dada la relación de complementariedad y plena dependencia de aquéllos.
Tercero.- Debe entenderse, por tanto, que no recaerán tales efectos suspensivos sobre los Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado establecidos por PGO o exigidos por otras disposiciones sectoriales de rango legal o reglamentario, excepto cuando la adaptación del Plan General que los prevea deba tramitarse por el procedimiento de revisión.
Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en un criterio interpretativo de general aplicación, y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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