Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 52 y 93 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 52 y 93 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Tiro Olímpico que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Artículo 52.- Las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria mencionadas en el artículo 2.3 de estos estatutos tienen personalidad jurídica propia.
CAPÍTULO XV
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 93.- 1. La Federación Canaria de Tiro Olímpico se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.
2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Tiro Olímpico se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
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