BOC - 2006/189. Miércoles 27 de Septiembre de 2006 - 1298

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración del Estado - Ministerio del Interior

1298 - Dirección General de Instituciones Penitenciarias.- Resolución de 20 de julio de 2006, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias.

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Con fecha de 20 de julio de 2006, la Ilma. Sra. Directora General de Instituciones Penitenciarias ha firmado la siguiente resolución:

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias.

1. ANTECEDENTES

Con fecha 16 de marzo de 2006, la Administración Penitenciaria aprobó el Documento de Avance del Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias de Canarias (PTEINPE), redactado por la sociedad estatal "Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A." (SIEP, S.A.), que es la encargada de llevar a cabo el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, que contempla las actuaciones previstas en el citado PTEINPE.

El Avance del PTEINPE en Canarias -que ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el de la Provincia, el pasado 31 de marzo de 2006, así como el diario de Las Palmas "La Provincia" y de Tenerife "El Día", el siguiente día 3 de abril-, hace referencia a la cumplimentación de un programa de organización espacial que se concreta en la localización de tres realidades físicas diversas, los denominados Centros Tipo I, concretados en la isla de Gran Canaria, los de Tipo II, para la isla de Fuerteventura y los Centros de Inserción Social (CIS), que se van a localizar en las islas de Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

El documento, sometido al trámite de participación ciudadana, durante el plazo de 30 días, ha intentado asegurar y fomentar un consenso entre la Administración promotora y los ciudadanos y entidades, con el fin de lograr la defensa de sus intereses y valores en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales y en materia territorial y urbanística, así como velar por los derechos de información e iniciativa.

II.- Objeto del PTEINPE.

El objeto específico del Plan Territorial Especial, parte de una estructura previa de instalaciones existentes en las Islas, que por razón del incremento demográfico y la necesidad de introducir nuevos y mejores servicios a la población reclusa en el sistema penitenciario, precisa de una actualización que solvente los actuales problemas de masificación y obsolescencia de las instalaciones.

Tiene su fundamento en la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 y en el Reglamento que la desarrolla, de 1996, como principio de partida de la Administración competente en la materia, en este caso el Ministerio del Interior, y se encuadra en el contexto de la Directriz 79 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, que establece la necesidad de ordenar los emplazamientos para los grandes sistemas generales públicos mediante Planes Territoriales Especiales y, a su vez, se encuadra en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que recogen las condiciones y procedimientos para la tramitación y aprobación de estos planes y su posición en el planeamiento de Canarias.

Debe tenerse en cuenta, igualmente, el carácter básico de la Directriz 1, párrafo 1 y párrafo 2 c), d) y f); Directriz 2, párrafo 1 b) y párrafo 2 a) i), que vienen a enmarcar la precisión de coordinación entre las Administraciones concurrentes para la materia específica de este caso.

III.- Sugerencias presentadas al PTEINPE.

Del resultado específico del sometimiento del Avance a dicho trámite, han sido presentadas siete sugerencias al documento:

- Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

- Partido Popular del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Plataforma "Salvar La Isleta".

- D. Fernando Muntadas Boué.

- D. Guillermo Sánchez Velázquez y hermanos.

a) El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria alega ausencia, detectada en el documento de Avance, de ningún grado de determinación sobre aspectos tales como el grado de rehabilitación sobre las instalaciones preexistentes en desuso (La Isleta), la superficie afectada, volumen construido, el tratamiento del acceso o medidas ambientales de protección y corrección en razón a las características naturales y paisajísticas del territorio afectado.

Sugiere la necesidad de suprimir la determinación, en el referido documento, sobre la rehabilitación del Penal Militar de La Isleta, para su destino penitenciario temporal, dado la prohibición de todo uso edificado, existente o de nueva planta, no vinculado a la conservación medioambiental, establecida la Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como por la incompatibilidad de la susceptible ampliación de las instalaciones y el uso penitenciario propuesto con el paisaje volcánico y litoral y los vales geomorfológicos y ecológicos de la zona.

El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas dispone, en su correspondiente Departamento, de un ejemplar del proyecto completo de las obras que se pretenden realizar con todos los datos que han solicitado en sus alegaciones.

Asimismo, debe recordarse que la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, señalan, en el apartado 4.1 de la Memoria "É que el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Canarias y Espacios Naturales, incluye modificaciones tales como el potenciamiento de los Planes Territoriales Especiales cuando desarrollen determinaciones legales o Directrices de Ordenación". En este sentido, el capítulo VIII, referido a los Sistemas Públicos, Directriz 79, criterios de localización, indican que "É La ordenación de los emplazamientos para los grandes sistemas generales públicos se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales É", tales como y entre otros, de Protección Civil.

Por consiguiente, la citada disposición afecta igualmente a la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

b) El Grupo Popular en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a través de su portavoz, Dña. Clementina García Hernández, plantea cuestiones ajenas a temas urbanísticos, medio ambientales y/o penitenciarios, que parten de apreciaciones puramente subjetivas: el Avance localiza, dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, seis alternativas para la ubicación del futuro centro penitenciario. Dos de los que resultan más aptos se encuentran nuevamente dentro de ese término municipal. Considera que se desconocen las cargas o servidumbres generales que para toda la isla soporta dicha zona, desde hace más de 20 años (vertedero, central térmica, etc.).

Asimismo, alega que la voluntad de un pueblo no puede ser suplida, voluntad que piensan defender a través de medidas necesarias, tales como movilizaciones, si llegasen a ser necesarias.

Las cuestiones planteadas, han de ser desestimadas por ausencia de criterios técnicos, que caen fuera de la competencia de la Administración Penitenciaria.

c) El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en su escrito, rechaza categóricamente la ubicación en ese término municipal de un centro penitenciario o cualquier otro equipamiento que ponga en riesgo la actividad turística y que altere la tranquilidad ciudadana. Asimismo, exhorta a los responsables de esta decisión a ponderar, responsablemente las posibles consecuencias negativas que para la industria turística y para la imagen de Maspalomas Costa Canaria, supondría la confirmación de tal pretensión.

Implícitamente, se hace referencia a las determinaciones del Plan General y del PIOGCÕ03, respecto a la incompatibilidad de establecer ninguna de las alternativas denominadas con los números 19, 20, 21, 22 y 24, por las propias determinaciones que los referidos planes imponen al uso del territorio.

Pues bien, se reitera que la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, señalan en el apartado 4.1 de la memoria "Éque el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Canarias y Espacios Naturales, incluye modificaciones tales como el potenciamiento de los Planes Territoriales Especiales, cuando desarrollen determinaciones legales o Directrices de Ordenación." En este sentido, el capítulo VIII, referido a los Sistemas Públicos, Directriz 79, criterios de localización, indican que "É La ordenación de los emplazamientos para los grandes sistemas generales públicos se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales É", tales como y entre otros, de Protección Civil.

Por lo tanto, tales determinaciones están jerárquicamente a nivel superior de las determinaciones que puedan establecer el PIOGC y el Plan General.

d) El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, por su parte, a través de su Alcalde-Presidente, manifiesta que ninguna de las tres propuestas establecidas en el municipio de Santa Lucía presentan aptitudes para implantarse de modo satisfactorio e integrado, pudiendo ocasionar problemas graves a la economía, el medio ambiente y al modelo de ordenación establecido.

Teniendo en cuenta las peculiares características del territorio municipal, a saber, localización geográfica en el ámbito insular, escasa superficie, usos consolidados, usos proyectados y fijados por el modelo de ordenación previsto, amplia degradación medioambiental de algunos sectores y número elevado de población e incremento constante, entienden que el conjunto del territorio municipal no presenta características suficientes para acoger en las condiciones mínimas una infraestructura de la importancia y calibre de la que se propone.

Ante estos argumentos conviene aclarar que, en tanto el avance del Plan Territorial Especial sólo establece condiciones técnicas con mayor o menor grado de idoneidad, en cuanto a la instalación del Centro Penitenciario será del mismo el que se deduzca la mejor alternativa, sin prejuzgar los criterios de carácter político y de oportunidad que finalmente serán los que tomen la decisión final.

e) La Plataforma "Salvar La Isleta", a través de su Coordinador, D. Saturnino Martínez Vázquez, manifiesta que el Espacio Natural Protegido de La Isleta, no admite ningún tipo de construcción ajena a las intervenciones que no sean las propias para la conservación del medio. La utilización de la construcción militar, en ruinas, como prisión civil, conllevaría la construcción de obras mayores y, además, no les convence la idea de que ello sería una construcción provisional para 2 años, dado el elevado coste que supone su acondicionamiento, por lo que plantea como solución acelerar la construcción definitiva de un nuevo Centro.

Asimismo, instan a que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Las Palmas y otras Instituciones, que se valore el estado lamentable en que se encuentra La Isleta debido a la extracción de áridos y a una declaración de intenciones sobre la utilización de La Isleta por todas las Instituciones de Gran Canaria.

Conviene tener en cuenta que la Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, segrega un área para emplazar actividades relacionadas con las instalaciones portuarias. Toda esta área, según el art. tercero, de la citada Ley, "É se clasificará como un sector único de suelo urbanizable É". Dentro de este espacio segregado se delimitan así mismo dos zonas bien diferenciadas, una periférica, denominada área A, que "Deberá mantenerse en su estado actual y sólo serán autorizados los usos que no conlleven edificaciones y estén destinados a la conservación y restauración paisajística". Dentro de este sector se encuentra el actual emplazamiento militar que se pretende adecuar de forma provisional para centro penitenciario. Se trata de restaurar lo existente y ponerlo en condiciones de uso, para posteriormente ser utilizado con otros fines que estén relacionados con la conservación del espacio natural.

En consecuencia, no se establece ninguna nueva edificación, rehabilitándose la edificación existente, todo lo cual no es incompatible con las exigencias legales apuntadas.

Con respecto a las otras cuestiones planteadas, al no contener cuestiones técnicas, sino que caen dentro del ámbito político y de opinión, este Centro Directivo no entra a valorarlas.

f) D. Guillermo Sánchez Velázquez, en nombre propio y de sus hermanos, propietarios de la finca registral nº 888, plantea la incompatibilidad de la ubicación de una instalación penitenciaria colindante y/o próxima al almacén y zona de tratamiento de todos los residuos-vertedero insular de Fuerteventura.

La localización a que se refiere el Sr. Sánchez, es la prevista en el paraje denominado "Llano Pelado", en el que existe suficiente espacio físico para la presencia, relativamente cercana, del complejo de tratamiento de residuos sólidos y que ésta pueda coexistir con un centro penitenciario, a una suficiente distancia como para establecer, en su caso, medidas correctoras de carácter medioambiental, que eviten interferencias entre ambas instalaciones.

g) D. Fernando Muntadas Boué, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Colegas Sociedad Limitada", propietaria de la finca nº 1775, en el término municipal de Valsequillo, hace un ofrecimiento de la misma para ubicar un centro penitenciario, considerando que la misma puede ser perfecta alternativa.

Este Centro Directivo tomará buena nota de su solicitud, pero en el bien entendido caso que la finca propuesta no se contempla entre las distintas opciones barajadas por el Plan Especial para la futura implantación de la instalación penitenciaria.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha tenido a bien adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.- Cerrar el trámite de Avance del Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias, incluido el contenido ambiental.

Segundo.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Especial de Instalaciones Penitenciarias en Canarias, en los propios términos en que se encuentra redactado, resultando de él las alternativas seleccionadas en el propio documento.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, así como en un periódico de mayor difusión de cada una de las provincias, a fin de que sea sometido a información pública, en el plazo de un mes desde la fecha de la última publicación.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución, junto con un ejemplar de documento, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que tramite la misma ante el Gobierno de Canarias, con el objeto de que se produzcan los informes pertinentes, y proseguir con la tramitación del citado Plan para conseguir su aprobación definitiva, con la máxima urgencia posible.

Lo que se traslada a esa Delegación del Gobierno, a los efectos oportunos.

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios.- Javier Ramos Barba.



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