CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de mayo de 2006.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el nº 20/06, promovidos a instancia de Dña. Josefa Pérez Cabrera, representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y asistido del letrado/a Sr./Sra. Sánchez Marrero, contra D. Juan Ramón Aragona, en situación procesal de rebeldía.
FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Josefa Pérez Cabrera, representada por el Procurador Sr. Viera Pérez, contra D. Juan Ramón Aragona, en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Decretar la disolución del matrimonio formado por Dña. Josefa Pérez Cabrera y D. Juan Ramón Aragona, por divorcio conforme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
2.- No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Ramón Aragona, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de junio de 2006.- El/la Secretario.
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