BOC - 2006/183. Martes 19 de Septiembre de 2006 - 3458

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3458 - EDICTO de 7 de noviembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000345/2004.

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D./Dña. Blanca Grand Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2005.

Vistos por la Sra. Dña. Blanca Grand Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 345/04 a instancia de la entidad Cadena Bistro California, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y asistida por el Letrado D. José Antonio del Toro Vega, contra D. Hans Heinrich Konecke, declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de cancelación de asientos registrales; y atendiendo a los siguientes.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000345/2004, seguidos a instancia de D./Dña. Cadena Bistro California, S.L., representado por el Procurador D./Dña. Antonio J. Enríquez Sánchez, y dirigido por el Letrado D./Dña. José Antonio el Toro Vega, contra D./Dña. Hans Heinrich Konecke, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Cadena Bistro California, S.L., contra D. Hans Heinrich Konecke, debo declarar y declaro que la entidad actora a pagado al demandado la totalidad del precio e intereses convenidos por la compraventa de la finca nº 10.581 del Registro de la Propiedad nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, acordada en la escritura pública otorgada ante el Iltre. Notario D. Manuel Emilio Romero Fernández en fecha 11 de abril de 1995 con número de protocolo 957, y, en consecuencia, debo decretar y decreto la cancelación de la condición resolutoria que en garantía del pago del precio aplazado grava la citada finca, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, al Libro 177, Tomo 1.213, Folio 98.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que fue la anterior sentencia en el día de su fecha, estando la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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