Las bases para la concesión de subvenciones en el marco de los Programas Experimentales en materia de empleo, están reguladas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. de 27 de septiembre).
Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra c) los mencionados Programas Experimentales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (B.O.E. de 27 de septiembre), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, citada.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006:
- 2006 23 01 322 H 480 00 Programa 23445301: Programas Experimentales en materia de empleo, por un importe de 2.078.677,00 euros.
- 2006 23 01 322 H 470 00 Programa 23489702: II PIEC Programas Experimentales en materia de empleo, por un importe de 1.000.000,00 euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Cuarto.- Presentación de solicitudes.
1. Para el presente ejercicio las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, que deberán ajustarse al modelo oficial que se adjunta a la presente como anexo I, se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
2. Al respecto de la memoria a aportar junto a la solicitud, ésta deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003.
3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar copia del alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), así como Certificados actualizados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social.
Quinto.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 6 de octubre de 2006.
Sexto.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como Secretario.
Séptimo.- Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.c) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
1. Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc. (hasta 10 puntos).
2. Grado de compromiso presentado por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender (hasta 10 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos (hasta 10 puntos).
4. Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención (hasta 10 puntos).
5. Carácter innovador del programa a desarrollar (hasta 10 puntos).
6. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes (hasta 10 puntos).
Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2006.
Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, con el objetivo de suplir las posibles renuncias que se produzcan.
El plazo máximo de vigencia de la citada lista de reserva se extenderá hasta la firma de los diferentes Convenios de Colaboración con todas las entidades beneficiarias.
Octavo.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes del 31 de diciembre de 2006, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.- Convenio de Colaboración.
Una vez dictada la citada Resolución de concesión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TAS/2643/2003, el procedimiento de concesión finalizará con la firma del correspondiente Convenio de Colaboración con cada una de las entidades beneficiarias, fórmula a través de la cual se procederá a la instrumentalización de cada una de las subvenciones concedidas.
Respecto del objeto y contenido del citado Convenio, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden, pudiendo contener todas aquellas cláusulas que se consideren necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del proyecto y su adecuación a la realidad existente en cada caso.
Décimo.- Pago anticipado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden TAS/2643/2003, en relación con el apartado primero de su Disposición Adicional, una vez firmado el Convenio de Colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, previa solicitud planteada por la entidad conforme al anexo II a la presente, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 91, de 25 de julio).
A este respecto, resultará de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 15 del mismo.
Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo al percibo del anticipo, los avales o garantías citados en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a Administraciones Públicas, empresas públicas, entidades corporativas y fundaciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél, que establece:
"1. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas y Universidades, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.
2. En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.
3. En las subvenciones concedidas a empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de administración de la sociedad facultado a tal fin."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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