No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Amparo Quintana García, de la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de agosto de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Amparo Quintana García, la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de agosto de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, con referencia I.U. 1804/05, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I
Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 695, de fecha 13 de marzo de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a Dña. Amparo Quintana García, en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros.
Dicha resolución fue debidamente notificada en el domicilio de la expedientada, mediante entrega a Dña. Esther Pérez Peñate, titular del D.N.I. 52.834.446, el 16 de marzo de 2006.
II
Con fecha de registro de entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, 31 de marzo de 2006, se presenta escrito de alegaciones por Dña. Amparo Quintana García, en el que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
- Que la edificación del inmueble propiedad de la que suscribe, fue terminado en el año 1996, y por consiguiente, la infracción urbanística se encuentra prescrita, según el artículo 205 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, como prueba de la citada fecha de finalización adjunta foto aérea del año 1996.
Solicita que, se dicte resolución por la que se acuerde la nulidad o anulabilidad de la misma.
III
Con fecha 19 de abril de 2006, por el Instructor del procedimiento, en relación con el expediente y las obras señaladas, se solicita informe técnico a la Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción, sobre: "Antigüedad y estado edificatorio de las obras denunciadas, a fecha de incoación del expediente sancionador (13 de marzo de 2006)".
Dicho informe técnico se emite el 11 de mayo de 2006, cuya transcripción literal dice:
"Solicitado por la Sección de Instrucción Urbanística informe, relativo al expediente IU.1036/05, en el que figura Dña. Amparo Quintana García como promotor de las obras realizadas en el lugar denominado Pedro Paso, 39, del municipio de Telde, sobre la antigüedad y estado edificatorio de las obras denunciadas, a fecha de incoación del expediente sancionador (13 de marzo de 2006), el técnico que suscribe emite el siguiente informe:
Consultadas las fotos aéreas disponibles en esta APMUN a través del Programa MAPA.2005 de GRAFCAN se observa lo siguiente:
En la Ortofoto histórica del mencionado programa MAPA.2005 figura en la vista de los años 1996 y 1998 una edificación que según consta en la correspondiente ficha tiene una superficie de 129,14 m2, que se corresponde con la vivienda, en la vista de 1998 se aprecia además una edificación que se corresponde con el garaje con una superficie en ficha de 52,63 m2. Aunque en estas vistas no figura el amurallamiento, si se aprecia en las fotos aéreas de los años 1996 y 1986.
Las superficies de edificación en la vista del año 2002, se modifican constando en la ficha informativa una superficie de 126,94 m2 para la vivienda y 61,17 m2 para el garaje, estimándose que es debido a una mayor precisión de la imagen del programa.
Examinado el plano y las fotos que figuran en el expediente de solicitud de calificación territorial nº 1.142/06 en tramitación en el Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, figura la vivienda con una superficie cubierta de 124,60 m2, de los que 40,05 m2 es un porche de entrada como se observa en la foto "fachada de la vivienda desde el jardín", el garaje con 60,68 m2 y el cerramiento con una longitud de 94,10 m.
Con referencia al estado edificatorio de las obras a la fecha 13 de marzo de 2006, a la vista de las imágenes que constan en el expediente puede manifestarse que las obras de construcción de vivienda, garaje y cerramiento se encuentran sin terminar, pues se hallan sin revestimientos parte de sus paramentos exteriores, como se observa en las fotos anexas a la diligencia de precinto de fecha 28 de marzo de 2006.
Se adjuntan planos de cartografías y fotos aéreas del programa MAPA 2005 de la parcela de ubicación donde se aprecian las obras objeto del expediente IU.1804/05 y plano e imagen de la calificación territorial nº 1.142/06."
HECHOS PROBADOS
Dentro de la documentación obrante en el presente expediente administrativo, así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:
1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de una vivienda, garaje y amurallamiento de terreno, sita en el lugar denominado Pedro Paso, del término municipal de Telde, en suelo calificado como suelo rústico de protección agraria, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
2.- De la mencionada infracción se considera responsable directa, a título de promotora, a Dña. Amparo Quintana García, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.
3.- Se ha instado la legalización de las obras en cuestión, según solicitud de calificación territorial presentada en el registro de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 27 de enero de 2006, cuyo documento obra en el expediente.
4.- Se ha cumplido la orden de suspensión de las obras referenciadas, dictada por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3462, de fecha 14 de octubre de 2005.
5.- Las obras denunciadas se encuentran sin terminar, según ha quedado acreditado y constatado, mediante el informe técnico, que se ha incorporado en la presente propuesta, de 11 de mayo de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las alegaciones planteadas no desvirtúan los hechos contenidos en la Resolución de iniciación del presente procedimiento sancionador, toda vez que:
1.- La infracción cometida consiste en la construcción de vivienda, garaje y amurallamiento de terreno, sita en el lugar denominado Pedro Paso, del término municipal de Telde, en suelo calificado como suelo rústico, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y dicho hecho ha quedado probado por el propio reconocimiento efectuado por la expedientada, en la fecha de la denuncia, el 17 de febrero de 2005, al manifestar que no había solicitado la respectiva licencia municipal de obras. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido, dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado TRLOTCENC) con independencia en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas.
2.- En cuanto al instituto de prescripción de la infracción invocado, sustentado sobre que la edificación del inmueble fue terminado en el año 1996, aportando foto aérea del año 1996, no procede su estimación a la vista de la documentación obrante en el expediente, ya que para el cómputo de la prescripción de la infracción ante una actividad ilegal continuada, ha de fijarse como día inicial el de la total terminación de las obras -artículo 201.1, párrafo 2 del citado TRLOTCENC-, y de la citada documental, queda probado precisamente que las mismas se encontraban "sin terminar", a la fecha de la denuncia, el día 17 de febrero de 2005, y que dicho estado edificatorio se mantiene igualmente "sin terminar", y por tanto, en "estado de ejecución", según queda constatado mediante el citado informe técnico de la Agencia, de 11 de mayo de 2006, en la fecha de precinto de las obras, realizado el pasado 28 de marzo de 2006, al comprobarse que "las obras se hallan sin revestimiento partes de sus paramentos exteriores", con lo cual no procede estimar la alegada prescripción de la infracción, debiéndose señalar que la fotografía aérea aportada de 1996, y que adjunta la expedientada con su escrito de alegaciones, no refleja el estado de ejecución de las obras, sino la existencia genérica de una estructura ya construida, por lo que resulta irrelevante su consideración para la determinación de la prescripción, debiéndose estar, en el caso que nos ocupa, a lo que al respecto establecen los informes emitidos por técnicos (funcionarios) de la Agencia, por no haber sido desvirtuados por la interesada.
III
Los indicados hechos probados son constitutivos de una infracción tipificada como grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en cuanto que supone la realización de actos y actividades de transformación del suelo, mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.
El artículo 203.1.b) del citado Texto Refundido, dispone que la referida infracción será sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.
IV
Se aprecian en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: - Como atenuantes, y siguiendo un criterio flexible en su aplicación, se aprecia de oficio las circunstancias previstas en: 1.- El artículo 198.a) del citado texto legal "la ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados"; y en 2.- El artículo 198.c) del mismo cuerpo legal "La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad".
Como circunstancias mixtas, se aprecia como atenuante, la circunstancia prevista en el artículo 199.a) del mencionado Texto Refundido, en cuanto del expediente, no se aprecia que exista un grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
V
De conformidad con lo previsto en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del citado Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición. Es por ello que, habiéndose procedido a solicitar la legalización de las obras en cuestión y no habiendo recaído resolución en el respectivo expediente de legalización, procede dejar pendientes las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada, en lo referente a tales actuaciones, hasta que se resuelva el respectivo expediente de legalización.
VI
El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".
VII
Asimismo, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, modificado mediante la Ley 4/2006, de 22 de mayo, se advierte al interesado que si repone los terrenos por sí mismo al estado anterior a la alteración de la realidad física alterada en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación.
Igualmente, se le advierte, según el párrafo 2 del mismo artículo 182: que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación y, habiéndose observado todas las prescripciones legales
SE PROPONE
Primero.- Imponer a Dña. Amparo Quintana García, una multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable directa, en calidad de promotora, de una infracción administrativa consistente en la construcción de vivienda, garaje y amurallamiento de terreno, sita en el lugar denominado Pedro Paso, del término municipal de Telde, en suelo clasificado en el momento de ejecución, como suelo rústico, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción, dejando en suspenso las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido de las obras, hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización.
Tercero.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda".
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:
Denuncia de oficio y documentación adjunta, 17 de febrero de 2005.
Resolución nº 3462 de suspensión y notificaciones de la misma, 14 de octubre de 2005.
Alegaciones de la promotora, 22 de diciembre de 2005.
Escrito Cabildo de Gran Canaria, 26 de enero de 2006.
Contestación al Cabildo de Gran Canaria, 2 de febrero de 2006.
Fax de Aguas de Telde, 7 de marzo de 2006.
Resolución nº 695, de 13 de marzo de 2006, de incoación y notificaciones de la misma.
Nota de régimen interior, 15 de marzo de 2006.
Diligencia de precinto y fotos adjuntas, 28 de marzo de 2006.
Alegaciones de la promotora y foto adjunta, 31 de marzo de 2006.
Nota de régimen interior, 19 de abril de 2006.
Informe técnico y documentación adjunta, 11 de mayo de 2006.
Seguimiento de precinto y fotos adjuntas, 12 de julio de 2006.
Propuesta de Resolución, 24 de agosto de 2006.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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