No habiéndose podido notificar a D. Jesús Lorenzo Pérez Morera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 879/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Jesús Lorenzo Pérez Morera la Resolución de fecha 29 de mayo de 2006, recaída en el expediente con referencia 879/04-U, y que dice textualmente:
"ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos, relativos a supuestas infracciones en materia de urbanismo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2004, la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) denuncia que en el lugar denominado "Carretera El Hoyo-San Simón", en el término municipal de Mazo, en suelo clasificado como rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de un almacén de unos 66 m2 aproximadamente de nueva planta, promovidas por D. Jesús Lorenzo Pérez Morera, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Mediante Resolución nº 2852, de fecha 14 de septiembre de 2004, notificada a la persona interesada con fecha 6 de octubre de 2004, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó la suspensión de las referidas obras, requiriendo al afectado para que en el plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras.
Tercero.- Con fecha 20 de octubre de 2004 no se efectúa el correspondiente precinto, por encontrarse las obras terminadas.
Cuarto.- Una vez realizadas las visitas de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 25 de agosto de 2005, comprobándose que las obras se encuentran terminadas exteriormente desde la fecha de la denuncia y que están ubicadas en suelo rústico con la calificación de Protección de Valores Económicos, Protección Minera, de acuerdo con el TRLoTENC, no siendo las obras conforme a la Legislación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La normativa en el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de urbanismo, se encuentra establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de la potestad sancionadora y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- La normativa infringida sobre los hechos infractores resulta la siguiente:
1) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la realización de obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras).
PERSONA RESPONSABLE
De las infracciones citadas se establece como persona responsable de las mismas, a D. Jesús Lorenzo Pérez Morera, con D.N.I. 42.164.597 y con domicilio en calle Maximiliano Pérez Díaz, 2º, 38730-Villa de Mazo, La Palma, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del TRLoTENC.
SANCIONES Y LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN
PRECISAS PARA LA REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA, QUE PUEDEN CORRESPONDER
1) Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, con advertencia de que si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se podrá imponer una multa por importe de setenta y dos mil (72.000) euros correspondiente a su grado medio.
2) De conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
I.- Incoar expediente sancionador a D. Jesús Lorenzo Pérez Morera, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
II.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ana Isabel Hernández González, y como sustitutas de las mismas a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III.- Derecho a formular alegaciones: significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
IV.- Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
V.- Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el punto cuarto, apartado segundo, del presente inicio, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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