Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera TF-142 de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte. Tramos I y II, PP. KK. 0 + 000 al 2 + 840", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:
1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 14 de marzo de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2º) La urgencia, que se basa en la imposibilidad de culminar la obra principal mientras no se disponga de los terrenos afectados por el proyecto modificado nº 1. En efecto, la obra principal, denominada "Acondicionamiento de la carretera TF-142 de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte. Tramos I y II, PP. KK. 0 + 000 al 2 + 840", se encuentra actualmente en ejecución y está incluida en el convenio suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. Una vez iniciados los trabajos de dicha obra se hizo necesario introducir determinadas modificaciones en las definiciones del proyecto original para mejorar las condiciones de tráfico en el tronco y enlaces de la vía, que cuenta con tramos peligrosos y una intensidad media diaria superior a 10.000 vehículos (de los que un 7% son vehículos pesados), dando respuesta a la nueva clasificación de dicha carretera como "Corredor Insular Norte", establecida en el Plan Insular de Tenerife aprobado en octubre de 2002. Consecuentemente, mientras no se ejecuten las obras del modificado nº 1 no podrá llevarse a cabo una parte muy importante de las obras del proyecto inicial, por estar unas y otras indisolublemente ligadas; de ahí la urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para las obras del proyecto modificado nº 1, sobre todo teniendo en cuenta que la carretera TF-142 es la principal vía de conexión de la Isla Baja con Icod de los Vinos y, por extensión, con el Valle de La Orotava y con Santa Cruz de Tenerife.
3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 18 de abril de 2006, en cuatro diarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Icod de los Vinos y Garachico; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 13 de julio de 2006, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.
Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 1 de agosto de 2006,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 de las obras del acondicionamiento de la carretera TF-142 de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte. Tramos I y II, PP. KK. 0 + 000 al 2 + 840", aprobado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 14 de marzo de 2006.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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