Providencia de 3 de julio de 2006, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8.10). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
1) TITULAR: Jocane, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30902/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5747-AZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 OTT artículos 41 y 158 ROTT de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías, transportando un cargamento de pastelería y frutos secos desde Playa Blanca hasta Arrecife, en vehículo ligero, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
2) TITULAR: Direct Group of Companies, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30308/O/2006; POBLACIÓN: Mijas (Málaga); MATRÍCULA: 4862-CXK; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -equipo de aire acondicionado y herramientas-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
3) TITULAR: José Antonio Recari Díaz; Nº EXPTE.: GC/30010/O/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1220-CD; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros HECHO INFRACTOR: realizar servicio privado complementario, en vehículo ligero, con una carga de mobiliario (sillas de madera, mesas) careciendo de tarjeta de transporte. No presenta albaranes o factura.
4) TITULAR: Sandy Seas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30858/O/2005; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2153-BJ; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.081 euros HECHO INFRACTOR: circular transportando 60 sacos de cemento (cem ii/b-p 32,5 r atl) de 40 kg cada uno, número albarán de carga 0733978, de cementos especiales de Las Islas, S.A.; llevando un exceso de un 31% (total 1.100 kg) peso total de la carga 2.400 kg.
5) TITULAR: Distribución de Agua y Cerveza, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30168/I/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 9385-DBC; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías -cerveza-, con exceso de peso (5.100 kg; 45%), siendo el m.m.a de 3.500 kg).
6) TITULAR: Carmelo Manuel Vega Valido; Nº EXPTE.: GC/30190/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-4881-BX; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 3.561 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías -plantas-, con exceso de peso (4.450 kg; 27%), siendo el p.m.a. de 3.500 kg.
7) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30178/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7869-CK; INFRACCIÓN: artº. 140.1.4, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-7869-CK durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte regular de uso especial de trabajadores, entre Arrecife y hoteles h-10 de Playa Blanca, careciendo de la autorización específica para la realización de dicho transporte, transporta 30 viajeros.
8) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30174/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2677-DLK; INFRACCIÓN: artº. 140.1.4, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo 2677-DLK durante tres meses; HECHO INFRACTOR: circular desde Arrecife hasta Playa Blanca (Yaiza), transportando unos 40 viajeros en servicio público regular especial, por ser trabajadores de varios hoteles de playa blanca, sin tener la autorización para realizar dicho servicio, u otro documento donde quede reflejado.
Arrecife, a 3 de julio de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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