BOC - 2006/148. Martes 1 de Agosto de 2006 - 1076

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1076 - ORDEN de 14 de julio de 2006, por la que se revoca la delegación efectuada mediante Orden de 9 de noviembre de 2004 y se delega en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar la utilización del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, así como para modificar, suspender y revocar dicha autorización.

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El Decreto del Gobierno 45/1999, de 18 de marzo (B.O.C. nº 43, de 9.4.99), reguló la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) del Consejo nº 1601/1992, de 15 de junio.

El símbolo gráfico es un distintivo de calidad que, según reza el artículo 1.2 del Decreto citado, tiene por finalidad mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas y pesqueros de calidad, transformados o sin transformar, específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, el artículo 3 atribuye la competencia para autorizar su utilización a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria, lo que lleva implícita la modificación, suspensión y revocación de dicha autorización.

Razones de eficacia y celeridad, condujeron a que por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 223, de 17 de noviembre de 2004, se delegara en el Director General de Política Agroalimentaria la autorización, modificación, suspensión y revocación de la utilización del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias.

Sin embargo, tras la publicación de la Ley 1/2005, de 22 de abril (B.O.C. nº 83, de 28.4.05), de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la delegación de la citada competencia debe recaer sobre el Director del citado Organismo, en aplicación del criterio de idoneidad, toda vez que el objeto del Instituto lo constituye, precisamente, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, según establece el artículo 2.1 de la citada Ley.

En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano de la misma Administración o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla que, por aplicación del principio de eficacia, resulte más idóneo para desempeñarlas. La delegación efectuada, además será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Como consecuencia de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencias para la autorización, modificación, suspensión y revocación de la utilización del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias efectuada por Orden de 9 de noviembre de 2004, en el Director General de Política Agroalimentaria.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar la utilización del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, prevista en el artículo 3 del Decreto 45/1999, de 18 de marzo, así como para modificar, suspender y revocar dicha autorización.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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