D. Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera de Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de mayo de dos mil seis.
Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio ordinario nº 87/01, seguido entre partes. Como demandante D. Sergio Bolaños Melián y Dña. Lourdes Álvarez Pérez representados por el procurador de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín bajo la dirección legal del letrado Sr. Ramírez Correa; y como demandados la entidad mercantil Importaciones y Exportaciones Bolfranautos, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y contra D. Tomás Francés Martín, representado por el procurador de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, contra el cual desistieron y defendido por el Sr. Rodríguez Soler, y contra D. Ivo Vorel, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Montesdeoca Calderín en nombre y representación de D. Sergio H. Bolaños Melián y Dña. Lourdes Álvarez Pérez, debo hacer los pronunciamientos siguientes:
1º) Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil Importaciones y Exportaciones Bolaños y a D. Ivo Vorel abonar a los demandantes la cantidad de dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (16.744,56 euros, 2.786.060 pesetas).
2º) Que debo condenar y condeno a la Importaciones y Exportaciones Bolaños y a D. Ivo Vorel a abonar a los demandantes los intereses de esta cantidad desde la interpelación judicial.
3º) Que debo archivar y archivo este procedimiento contra D. Tomás Francés Martín.
4º) Que debo condenar y condeno a Importaciones y Exportaciones Bolaños, S.L. y a D. Ivo Vorel abonar al demandante las costas procesales.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de San Bartolomé de Tirajana y su partido.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día se su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de junio de 2006.- El/la Secretario.
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