BOC - 2006/145. Jueves 27 de Julio de 2006 - 2683

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2683 - EDICTO de 7 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001016/2005.

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Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0001016/2005, promovidos a instancia de D. Omar Cabanes Arguelles, representado por el procurador Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez, y asistido del letrado Dña. Isabel Guerra Baeza, contra Dña. Orlinda Pérez Montesino, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando, como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la procuradora Dña. Rita de la Cruz Afonso en la representación que tiene acreditada de D. Omar Cabanes Arguelles contra Dña. Orlinda Pérez Montesino declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Y para que sirva de notificación al demando, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El/la Secretario.



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