Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 5 de mayo de 2006, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias a D. Antonio José Afonso Luis la Resolución con el siguiente texto literal:
"Examinado el procedimiento iniciado con fecha 24 de abril de 2006 por D. Antonio José Afonso Luis referente a devolución de tasas académicas en concepto de matrícula de 3er curso de inglés para el año escolar 2005/06 en la Escuela Oficial de Idiomas de Icod de los Vinos, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de junio de 2005 D. Antonio José Afonso Luis ingresó la cantidad de 32,92 euros en la cuenta que para tal efectos tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2006 le viene concedida la beca.
Tercero.- La solicitud fue fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 2 de mayo de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 16 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/06 para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma, establece que el importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los precios públicos por servicios académicos para el curso 2005/06 y podrán disfrutar de esta ayuda los alumnos que obtengan definitivamente la condición de becario en relación con la correspondiente enseñanza.
Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por D. Antonio José Afonso Luis en concepto de 3er curso de inglés por importe de 32,92 euros.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Mediante este documento se notifica a D. Antonio José Afonso Luis la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla."
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
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