Examinados los expedientes de referencia sobre la solicitud de autorización de cursos de especialización y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2005 se presenta solicitud de autorización de los cursos de especialización de Audición y Lenguaje y de Lengua Extranjera: Inglés, por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).
Segundo.- Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 nº 1059, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se autoriza al Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Audición y Lenguaje y en Lengua Extranjera: Inglés (modalidad on line), organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados.
Segundo.- La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establece y hace público el procedimiento para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).
Tercero.- A tenor del apartado tercero de la citada Resolución de 28 de septiembre de 2005 nº 1059, que establece que para proceder a la publicación oficial de la relación de las personas que hayan superado la realización de los cursos, la entidad convocante deberá remitir las actas de calificaciones emitidas por la Universidad correspondiente, y de la Disposición Séptima de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.
Cuarto.- De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuyen a esta Dirección General el artº. 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), el artº. 10 y el artº. 15.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva en la convocatoria ordinaria de junio y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo a esta Resolución se señalan, los Cursos de Especialización de Audición y Lenguaje (número de expediente Z00035/05) y Lengua Extranjera: Inglés (número de expediente Z00036/05), convocados por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) y organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Segunda de la Orden 11 de enero de 1996, las personas que se relacionan en el anexo a esta Resolución pueden desempeñar puestos de trabajo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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