La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se encuentra en fase de traslado de sede para mejorar las condiciones de atención al ciudadano y a todos los interesados en procedimientos administrativos correspondiente a la prestación del servicio de la educación no universitaria, y universitaria, así como la reestructuración de los servicios de los distintos Organismos que conforman la propia Consejería y el avance en las condiciones laborales de su personal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 9.1.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), establece que "1. La Secretaría General Técnica, además de las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (3), atribuye con carácter general a los Secretarios Generales Técnicos, ejercerá las siguientes atribuciones: a) La gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento".
Segundo.- En el espacio temporal de los meses de julio, agosto y septiembre se van a realizar los traslados de sedes de todos los Centros Directivos y Organismos que conforman la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, lo que obliga a dictar una Resolución cuya finalidad comporte la agilización del procedimiento del traslado como base de la simplificación y racionalización del mismo, y que implique una metodología eficiente en todos los actos administrativos que se dicten a tal fin.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Es por ello que en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que establece el procedimiento y mecanismo de funcionamiento de la Delegación de competencias.
Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y el artículo 9 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre anteriormente citado,
R E S U E L V E:
Primero.- Delegar en los órganos superiores de los Centros Directivos y Organismos que integran la estructura administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia correspondiente a la gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento, del traslado del material fungible e inventariable.
Segundo.- Esta delegación se revoca automáticamente con la finalización de todas las actuaciones administrativas que conformen los traslados del material fungible e inventariable de cada organismo a la nueva sede.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
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