BOC - 2006/134. Miércoles 12 de Julio de 2006 - 2485

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2485 - Dirección General de Transportes.- Anuncio de 7 de junio de 2006, relativo a notificación de la Orden de 18 de abril de 2006, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y se determinan los intereses de demora correspondientes.

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Intentada, sin que se haya podido practicar por no hallarse el destinatario en el domicilio que consta en el expediente, la notificación de la Resolución de 18 de abril de 2006, del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife por importe total de seis millones novecientos diez mil ciento catorce (6.910.114) pesetas, equivalentes a cuarenta y un mil quinientos treinta euros con sesenta y dos céntimos (41.530,62 euros), concedida mediante la Orden nº 263 del folio 117 del libro nº 1 de Órdenes de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 12 de noviembre de 1999 y se determinan los intereses de demora correspondientes, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"ENTIDAD BENEFICIARIA: Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

IMPORTE DE SUBVENCIÓN: 41.530,62 euros.

IMPORTE DEREINTEGRO (PRINCIPAL): 39.963,09 euros.

IMPORTE DE INTERESES DE DEMORA: 10.648,80 euros.

IMPORTE TOTAL A REINTEGRAR (Principal + intereses): 50.611,89 euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16.03.513B.770.21 PI/LA 99.750.303.

Visto el acuerdo de inicio de expediente de reintegro formulado por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, de la subvención concedida a la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Vista la propuesta de la Directora General de Transportes, de procedencia del reintegro de fecha 24 de octubre de 2005.

Visto el Informe favorable de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 17 de abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 30 de abril de 1999 (B.O.C. nº 62, de 17 de mayo), se convocaron subvenciones que potencien la estructura organizativa y comercial del sector discrecional de transporte público por carretera de viajeros (más de nueve plazas) y mercancías, presentándose dentro del plazo establecido en el artículo 9 de dicha Orden, solicitud de subvención por la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la adquisición de material informático y de útiles.

2º) Con fecha 12 de noviembre de 1999 se dicta la Orden nº 263 del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con el artículo 11 de la mencionada Orden de 30 de abril reguladora de la subvención, en virtud de la cual se concedió con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.513B.770.21 L.A. 99.750.303 a favor de la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife una subvención para la adquisición de material informático y de útiles por importe de seis millones novecientas diez mil ciento catorce (6.910.114) pesetas, equivalentes a cuarenta y un mil quinientos treinta euros con sesenta y dos céntimos (41.530,62 euros), que suponía el 37,55% de la inversión realizada. No obstante, teniendo en cuenta la justificación presentada por la entidad subvencionada, la cual resultaba insuficiente, este Centro Directivo, procedió a tramitar el abono de la subvención por importe inferior al concedido en la Resolución de concesión, realizándose un abono que ascendía a seis millones seiscientas cuarenta y nueve mil doscientas noventa y ocho (6.649.298) pesetas, equivalentes a treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres euros con nueve céntimos (39.963,09 euros), correspondiente a la parte proporcional de la inversión ejecutada, teniendo en cuenta el porcentaje de subvención establecido y antes mencionado.

3º) Posteriormente la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de su competencia de control financiero de acuerdo con los artículos 35 y siguientes del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, formuló motivadamente, con fecha 15 de enero de 2001, la propuesta de inicio de expediente de reintegro ante la imposibilidad de realizar la actuaciones de control y, por tanto, elaborar el pertinente Informe Definitivo de Control Financiero, propuesta ésta que fue remitida a esta Dirección General.

4º) A la vista de la propuesta citada se desprende que el beneficiario no se ha personado ante la Administración en ninguno de los requerimientos efectuados tanto por la propia Administración como por la empresa auditora. Se deduce también del referido Informe que la entidad beneficiaria ha incumplido lo estipulado en la base decimosexta, apartado g) de la reiterada Orden de 30 de abril de 1999, concluyendo que los incumplimiento descritos son causa de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando lugar a la devolución del integro de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.

5º) Mediante Orden nº 132 del folio 164 del libro nº 1 de Órdenes de la ya extinta Consejería de Turismo y Transportes, de fecha 6 de mayo de 2002, se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención a la vez que se concede al interesado un plazo de diez días para tomar audiencia y vista del mismo. Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 7 de junio de 2002, sin recibirse, hasta la fecha, ningún tipo de respuesta por parte del administrado en el plazo establecido.

6º) Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de fecha 18 de mayo de 2005, se declara la caducidad del expediente de procedimiento de reintegro iniciado por la extinta Consejería de Turismo y Transportes mediante la Orden nº 132 antes mencionada y, de otro lado, se resuelve iniciar de nuevo expediente de reintegro de la citada subvención, así como notificar a la entidad beneficiaria que, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se abre un plazo de diez días a los efectos de que pueda examinar los documentos que obran en el expediente y presentar las alegaciones y justificaciones que estime convenientes.

7º) Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución de 18 de mayo de 2005 antes mencionada, en diversas ocasiones con registros de salida de la Dirección General de Transportes de fechas 8 y 23 de junio de 2005, por no hallarse el destinatario en los domicilios que constan en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de 5 de agosto de 2005 relativo a la notificación de la Orden de 18 de mayo reiterada (B.O.C. nº 167, de 25.8.05).

8º) Transcurrido el período de presentación de alegaciones establecido, no se ha aportado ninguna por parte de la entidad beneficiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Corresponde al órgano concedente, en este caso el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, a tenor de lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

II.- Conforme a lo establecido en la formulación de la propuesta de inicio de expediente de reintegro por la Intervención General, con fecha 15 de enero de 2001, los incumplimientos descritos son causa de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando lugar a la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.

III.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- En la tramitación del expediente de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones a tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003. Asimismo, se han observado igualmente, las normas generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

V.- De conformidad a la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso concreto que nos ocupa, a partir de la dispuesto en la letra c) por "Incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención", que se concreta en "la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma" y en "someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas". De lo que se desprende procede el inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

VI.- De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el reintegro de subvenciones supondrá la exigencia de intereses de demora al perceptor de la subvención. Asimismo, el artículo 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

VII.- La liquidación de intereses de demora, conforme señala el apartado segundo de la Orden de 10 de junio de 2004, se realizará en la misma resolución en que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del período de cómputo de los intereses de demora y el porcentaje o porcentajes de interés de demora aplicados.

VIII.- El párrafo segundo del apartado primero de la citada Orden de 10 de junio de 2004, establece que el período de cómputo de los intereses de demora comprende desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro. En el caso que nos ocupa, la fecha de inicio del período de cómputo de los intereses de demora, según los datos obrantes en esta Administración (es decir, el momento en que se pagó la subvención) es el día 18 de febrero de 2000, y la fecha de finalización del citado período (esto es, el momento en que se acuerda la procedencia del reintegro) es el día 18 de abril de 2006.

IX.- El artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone que "en todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengados desde el momento de abono de los mismos. Asimismo, la Orden de 10 de junio de 2004 y el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 28 de octubre de 2004, establecen "... el interés legal de demora exigible en los supuestos de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias debe hacerse coincidir con el interés legal del dinero fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado".

X.- De todo lo expuesto resulta el siguiente cálculo de intereses que la Entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ha de abonar en concepto de intereses de demora correspondientes al período 2 de febrero de 2000-18 de abril de 2006:

Ver anexos - página 13908

I.- El apartado 4º del artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el cobro de las cantidades a reintegrar se llevará a efecto por los servicios competentes en materia de Tesoro, con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

XII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 42.4, que "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo."

A la vista de los antecedentes de hecho y de derecho mencionados anteriormente y en orden a las atribuciones que me han sido conferidas por la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención al sector del transporte discrecional por carretera de mercancías concedida a la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F. nº G-38.548.046, por importe de seis millones seiscientas cuarenta y nueve mil doscientas noventa y ocho (6.649.298) pesetas, equivalentes a treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres euros con nueve céntimos (39.963,09 euros), concedidos para sufragar los gastos de adquisición de material informático y de útiles durante el ejercicio 1999.

Segundo.- Declarar los intereses de demora que ha de abonar la entidad Asociación de Empresas Transportistas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el presente procedimiento de reintegro, devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención (por importe de 39.963,09 euros) el día 18 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro el día 18 de abril de 2006, de acuerdo con los porcentajes especificados en el fundamento de derecho décimo, que ascienden a diez mil seiscientos cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos (10.648,80 euros). De todo ello resulta un importe total a reintegrar que asciende a cincuenta mil seiscientos once euros con ochenta y nueve céntimos (50.611,89 euros).

Tercero.- El ingreso del importe a reintegrar deberá realizarse en la cuenta corriente nº 2065.0000.08.1114005381, de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos de pago son los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, el plazo de pago voluntario será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, el plazo de pago voluntario se establecerá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Quinto.- Notificar al interesado el presente acuerdo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Se hace constar que contra el mismo, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2006.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.



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