BOC - 2006/127. Lunes 3 de Julio de 2006 - 2301

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2301 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de junio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 15 de diciembre de 2005, relativa al expediente sancionador nº 82/2005 contra D. José Marcial Perera Ascensión, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 15 de diciembre de 2005 a D. José Marcial Perera Ascensión, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. José Marcial Perera Ascensión.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera 82/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 82/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Lanzarote), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 16 de mayo de 2005, a las 17,25 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina). Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa del Ancla, Costa Teguise, Teguise (Lanzarote).

Tercero.- Que el denunciado, D. José Marcial Perera Ascensión (78.589.307-D), una vez notificado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

III.- El artículo 70.3.h) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

IV.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y la carencia de licencia, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que, además de la resolución de iniciación, ya notificada, contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Inspección Pesquera, Domingo Coello García.



© Gobierno de Canarias