Siendo intención de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la concesión de subvenciones a los titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho privado.
Resultando que el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, ha establecido un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, del que se derivan como finalidades, entre otras, y de conformidad con los artículos 29 y 30 del citado Reglamento, alcanzar una restauración forestal que concluya en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.
Visto que el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea con fecha 22 de febrero de 2001, establece el Régimen de Ayudas destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, en el que tienen cabida un conjunto de acciones relativas al medio forestal y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.
Visto que en dicho Programa Operativo se determina que la contribución presupuestaria a esta medida se deberá llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.
Vista la Orden de 22 de septiembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (publicada en el B.O.C. nº 194, de 3.10.05), afectada por la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se corrigen errores de la misma (publicada en el B.O.C. nº 207, de 21.10.05), y por la Orden de 25 de noviembre de 2005, de modificación de dicha Orden de 22 de septiembre de 2005 (publicada en el B.O.C. nº 240, de 9.12.05).
Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).
A iniciativa de la Dirección General del Medio Natural, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el ejercicio de 2006, subvenciones para el fomento y gestión sostenible de los montes privados de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Asignación presupuestaria de la convocatoria: la dotación económica de la convocatoria para el año 2006 es de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos (668.572,00) euros. Dicho importe podrá incrementarse si se incorporasen nuevos créditos al Proyecto de Inversión en el vigente presupuesto, debiéndose publicar tal circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Aplicaciones presupuestarias autorizadas: 12.07.442E.780.00 PI/LA 01712902 "Gestión de Montes Privados (MIMAM MADRID)" por un importe de 234.000,00 euros, y 12.07.442E.780.00 PI/LA 04712112 "Aportación FEOGA Montes Privados" por un importe de 434.572,00 euros.
2. Los importes máximos de subvención vienen dispuestos en el anexo IV de la Orden de 22 de septiembre de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (publicada en el B.O.C. nº 194, de 3.10.05), si bien este anexo no aparece incluido en el texto originario, sino que se incorpora en la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se corrigen errores de la Orden de 22 de septiembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (publicada en el B.O.C. nº 207, de 21.10.05).
3. El objeto de las subvenciones será la concesión, para el año 2006, de aportaciones económicas destinadas al fomento y gestión sostenible de montes privados. Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base quinta de las Bases Generales contenidas en la Orden de 22 de septiembre de 2005.
4. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.
5. Será requisito indispensable para solicitar la subvención ser persona física o jurídica de derecho privado titular de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados. Este extremo se acreditará con la presentación de las escrituras de propiedad.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
7. La documentación a presentar junto a la solicitud será la descrita en la base séptima de las Bases Generales contenidas en la Orden de 22 de septiembre de 2005.
8. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el establecido en la base octava y siguientes de las Bases Generales. La tramitación del mismo corresponderá a la Dirección General del Medio Natural y su resolución se realizará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
9. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en la base décima de las Bases Generales contenidas en la Orden de 22 de septiembre de 2005.
10. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará, una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, bajo los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, en el plazo máximo de seis (6) meses. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la forma prevista en la base duodécima de las Bases Generales de la Orden de 22 de septiembre de 2005. Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
11. La notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. En lo no recogido en la presente convocatoria, se atenderá a lo regulado en las Bases Generales fijadas en la Orden de 22 de septiembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (publicada en el B.O.C. nº 194, de 3.10.05), afectada por la Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se corrigen errores de la misma (publicada en el B.O.C. nº 207, de 21.10.05), y por la Orden de 25 de noviembre de 2005, de modificación de dicha Orden de 22 de septiembre de 2005 (publicada en el B.O.C. nº 240, de 9.12.05).
Segundo.- Facultar al Director General del Medio Natural para dictar cuantos actos se precisen para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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