Con fecha 11 de enero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 7 la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas para el año 2005.
El artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en las resoluciones de concesión de subvenciones se harán constar, entre otros extremos, la cuantía y porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.
Por error, en la citada Orden se ha omitido la indicación, para cada beneficiario, de los porcentajes de los importes concedidos respecto del coste total del proyecto para el cual se solicitaba subvención.
Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Rectificar el error advertido en la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas para el año 2005, modificando el anexo II "Actividades de sensibilización ambiental beneficiarias de subvención e importes correspondientes", al que se refiere el apartado primero del resuelvo de la citada Orden, según el siguiente tenor literal:
ontra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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