No habiéndose podido notificar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 676/05-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1237, de fecha 11 de mayo de 2006 recaída en el expediente referencia nº 676/05-M y que dice textualmente:
"Vistos los datos y documentos obrantes en el expediente 676/05-M y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) En virtud de denuncia de fecha 8 de mayo de 2005, formulada por los funcionarios del Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante Seprona) y con registro de entrada en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 23 de mayo de 2005, se atribuye a D. Manuel Ángel Cabrera Bello, la comisión de una presunta infracción a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el abandono de residuos peligrosos, en concreto, de un vehículo marca Hyunday modelo Lantra, de color granate, con placa de matrícula TF-6996-AU, en el lugar conocido como La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey.
2º) Con fecha 22 de julio de 2005, se notifica requerimiento formal al denunciado para la retirada del vehículo.
3º) Con fecha 29 de noviembre de 2005 los Agentes de Medio Ambiente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural realizan comprobación de la efectiva retirada del vehículo constatando la existencia del vehículo marca Hyunday matrícula TF-6996-AU, en el lugar conocido como La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey, extendiendo el acta de denuncia de los hechos constatados.
4º) Con fecha 2 de febrero de 2006 los funcionarios del Seprona denuncian a D. Manuel Ángel Cabrera Bello en calidad de propietario del vehículo marca Hyunday modelo Lantra con matrícula TF-6996-AU, por el abandono del referido vehículo así como el vertido de líquido contaminante al suelo.
5º) Con fecha 10 de febrero de 2006 los funcionarios del Seprona denuncian a D. Manuel Cabrera Bello en calidad de propietario del vehículo marca Hyunday modelo Lantra con matrícula TF-6996-AU, abandonado en el lugar conocido como La Playa del término municipal de Valle Gran Rey.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.
Segunda.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad."
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.
Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.
Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.
Tercera.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".
La propiedad del vehículo matrícula TF-6996-AU, marca Hyunday modelo Lantra, corresponde según consta en la denuncia de fecha 10 de febrero de 2006 a D. Manuel Ángel Cabrera Bello.
Cuarta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3 en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.
No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma Ley.
Quinta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1, Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos "y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Manuel Ángel Cabrera Bello.
Sexta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción propuesta de mil doscientos (1.200)euros de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la citada Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Séptima.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá, en el presente caso, en la retirada del vehículo y su entrega a gestor autorizado, circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante la aportación del correspondiente justificante de entrega, todo ello con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Manuel Ángel Cabrera Bello, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-6996-AU en el lugar conocido por La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey.
Segundo.- Designar como Instructor y Secretaria de este expediente sancionador a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de los mismos, como Instructora y Secretaria a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, edificio Mónaco, Semisótano) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.
Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, procediendo a la reposición de las cosas a su estado anterior, siguiendo las directrices fijadas por los técnicos competentes de esta Agencia mediante la retirada de los residuos peligrosos por gestor autorizado debiendo aportar los justificantes de entrega, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución, que no tiene carácter definitivo y contra la que no cabe recurso alguno, a los nombrados Instructora y Secretario, así como al interesado."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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