No habiéndose podido notificar a D. Joaquín Gobella Hernández en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 291/03-C de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Joaquín Gobella Hernández la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1063 de fecha 24 de abril de 2006 recaída en el expediente referencia nº 291/03-C y que dice textualmente:
"Vista la denuncia formulada por la Demarcación de Costas de Tenerife, e informe de los Servicios Técnicos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Que de los datos obrantes en esta Agencia se le atribuye a D. Joaquín Gobella Hernández la realización de obras no autorizadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de un nivel y 64 m2 de superficie aproximada construida, en el lugar conocido por Las Playecillas, en el término municipal de Valverde, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, estimándose el valor de las mismas en treinta y seis mil quinientos treinta y un euros con ochenta y cinco céntimos (36.531,85 euros), según valoración realizada por el servicio técnico de esta Agencia, en el informe de fecha 24 de marzo de 2003, obrante en el expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Que esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, es competente para la incoación, tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la vigente Ley de Costas, de conformidad con la establecido en la Disposición Adicional Única, apartado 1º del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo.
II
Que dicha actuación no está legitimada por la autorización administrativa prevista en el artículo 26 de la Ley de Costas, siendo el residencial o habitacional un uso prohibido en la zona de servidumbre de protección, según establece el artículo 25.1.a) de la Ley de Costas, por lo que presuntamente se ha incurrido en una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.b), calificada de grave en el artículo 91.2.e) y g), ambos del citado cuerpo legal, sancionada en el artículo 97 del mismo, con multa del 25% del valor de las obras o instalaciones, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la inmediata paralización de las obras objeto del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley de Costas y en los artículos 194 y 195 de su Reglamento y, en orden a garantizar dicha suspensión, que se precinten las citadas obras una vez transcurrido el plazo de tres días, a partir de la notificación de la presente, plazo que se concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios.
Segundo.- Requerir al interesado para que, si aún no la ha hecho, solicite en el plazo de quince días la oportuna legalización de las obras, conforme al artículo 26 de la vigente Ley de Costas, ante la Dirección General de Ordenación del Territorio, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento o de resultar las obras ilegalizables, esta Agencia podrá acordar la demolición de las mismas conforme el artículo 95.1 y 107.4 de la citada Ley de Costas.
Tercero.- Iniciar expediente sancionador frente a D. Joaquín Gobella Hernández, en su calidad de promotor de las obras como presunto responsable de una infracción administrativa a la Ley de Costas por los hechos anteriormente relacionados; expediente cuya tramitación quedará en suspenso de conformidad con el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el interesado solicita, dentro del plazo antes señalado, la oportuna autorización ante la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Cuarto.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. María Concepción Fernández Zamorín y Dña. Ana Isabel González Hernández respectivamente y como sustitutos a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, lo que se le comunica a efectos oportunos, pudiendo ejercer el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.
Si se reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como propuesta de resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto).
La sanción podrá reducirse a la mitad si, durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, mediante la demolición voluntaria de las obras o bien, en su caso, mediante la legalización de las mismas.
Notifíquese la presente Resolución a las nombradas instructora y secretaria, así como al expedientado, Ayuntamiento, Demarcación de Costas y demás interesados."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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