Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución 02-35/4071, de 13 de noviembre de 2002, de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad León Valido, Héctor Domingo, expediente 02-35/00938, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber que con fecha 16 de mayo de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: requerimiento para justificación de subvención.
En relación con la subvención para asistencia técnica, concedida a la entidad León Valido, Héctor Domingo, con N.I.F. 42659665R, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/4071, de fecha 13 de noviembre de 2002, de las previstas en el programa III: Promoción del empleo autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y atribuida al Servicio Canario de Empleo mediante Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, se le informa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, como en la propia Resolución de concesión, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que concluya la prestación de la asistencia técnica subvencionada.
Por lo expuesto y debido a que ya ha vencido el plazo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos fotocopias para su compulsa de la siguiente documentación:
Facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho, por el importe total de la asistencia técnica presupuestada en su día.
Vida Laboral del interesado.
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
Certificado de que se encuentra en alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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