Asunto: subsanación de solicitud.
Examinadas las solicitudes, comprobamos que carecen de los datos y/o documentos necesarios para resolverlas. Por ello, deberán aportar personalmente o por correo, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial de Canarias, los documentos y/o datos que figuran en el anexo a la presente.
Transcurrido el plazo indicado sin que se haya recibido la totalidad de los datos y/o documentos solicitados, se les tendrá por desistidos/as de su petición, procediéndose al archivo de las solicitudes previa resolución (artº. 12.3 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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