Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de El Pico Yeje, situado en el término municipal de Buenavista del Norte y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Incoado el expediente de referencia por Resolución del Consejero de Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife de 19 de febrero de 1993, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Pico Yeje situado en el término municipal de Buenavista del Norte.
II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
III. Con fechas 22 de abril de 2002 y 21 de mayo de 2003 se solicitaron los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.
IV. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de junio de 2003, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "El Pico Yeje" situado en el término municipal de Buenavista del Norte, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. El artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Pico Yeje" situado en el término municipal de Buenavista del Norte, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
La Zona Arqueológica se localiza en un robusto interfluvio situado en la margen septentrional de la cabecera del Barranco de Masca-Madre del Agua, conocido como Pico Yeje, que separa este cauce del vecino Barranco del Retamar. Se trata del sector más abrupto y de mayor antigüedad del Macizo de Teno y se localiza en el término municipal de Buenavista del Norte.
Este espigón rocoso se prolonga hacia el SO hasta caer verticalmente sobre el mar y se encuentra salpicado en su arista cimera por roques y vaguadas originados por procesos de erosión diferencial sobre materiales con diferente grado de dureza y composición química. Desde el punto de vista geológico, se conforma por un apilamiento bastante desmantelado de coladas y niveles piroclásticos de naturaleza basáltica pertenecientes a la Serie I o Antigua, propia del Macizo de Teno. La vegetación dominante ofrece un carácter herbáceo y arbustivo, con individuos achaparrados y de escaso porte ante la frecuencia e intensidad del viento que afecta a esta eminencia orográfica, con predominio de la retama blanca (Retama monosperma) y de la tabaiba mejorera (Euphorbia atropurpurea), así como abundante vegetación rupícola en las paredes verticales y afloramientos rocosos (géneros Aeonium y Sonchus).
El conjunto arqueológico se divide en dos grandes sectores a los que se accede desde la carretera Masca-El Palmar-Buenavista, por un sendero empedrado -la llamada "calzada de los antiguos"-, algunos de cuyos tramos se caracterizan por estar fabricados con grandes bloques que salvan determinados pasos difíciles. El primer sector se inicia con una construcción de piedra seca, a modo de refugio, sin material arqueológico asociado. A varias decenas de metros de distancia en dirección SO se localiza un grabado circuliforme, en posición horizontal y ejecutado mediante la técnica de picado y abrasión. Tiene un diámetro de unos 0,35 cms y cuenta con 6 radios. Junto al anterior aparecen tras grandes cazoletas conectadas entre sí, ocupando una longitud de 2,10 m. A unos 12 m en dirección oeste se aprecia un segundo circuliforme radial sobre una roca basáltica exenta y un diámetro de 54 cm aproximadamente.
A unos 11 m de distancia y grabado sobre una formación de toba en posición vertical, aparece un motivo de carácter figurativo y forma elipsoidal abierta por uno de los lados, con un orificio en posición más o menos central. Está igualmente ejecutado mediante un picado más abrasión, de gran profundidad, que genera una figura en altorrelieve interpretada como un "pez". A escasos metros de ésta se localiza una plataforma de toba rojiza en pendiente, surcada por un conjunto complejo de cazoletas y canales conectados entre sí, con un tramo intermedio abrasionado y finalizando en una hilada de piedras con abertura central que delimita el perímetro inferior de esta formación.
El segundo sector del yacimiento se localiza en la ladera oriental del Pico Yeje propiamente dicho, a poca distancia de su cima. Se trata de una nueva plataforma de toba en la que se localiza un conjunto de cazoletas y canales conectados entre sí; mientras que a escasos metros se abre una oquedad de función funeraria, en la que aún se conserva abundante material óseo. Asimismo, en sus proximidades existen referencias sobre grabados rupestres de carácter geométrico, cruciformes, etc.
DELIMITACIÓN.
El ámbito de protección se localiza en las inmediaciones del caserío de Masca, sobre un interfluvio basáltico perteneciente a la Serie Volcánica I y situado en la vertiente occidental del Macizo de Teno, entre los barrancos de Masca-Madre del Agua y del Retamar, dentro del término municipal de Buenavista del Norte. Se ubica en la margen derecha del primero de los barrancos citados, sobre un cantil de gran verticalidad en el que emerge un apilamiento basáltico muy desmantelado por la erosión conocido como Pico Yeje.
La delimitación ocupa gran parte de este espigón rocoso a una altura comprendida entre los 700 y 825 m.s.n.m. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del espacio son las siguientes: el punto inicial corresponde al extremo más oriental del ámbito delimitado (1), con coordenadas U.T.M. (318.945; 3.132.765) y a una cota de 725 m. Desde aquí avanza en dirección NO hasta intersectar la cota 775 m en el punto (2), con coordenadas U.T.M. (318.918; 3.132.797). Prosigue por esta cota hasta el punto (3), con coordenadas U.T.M. (318.870; 3.132.888), desde donde se dirige en línea recta y en dirección SO hasta intersectar la isohipsa de 800 m, en el punto (4), con coordenadas U.T.M. (318.682; 3.132.869). A partir de este punto, el límite discurre perpendicularmente a las diferentes curvas de nivel, generándose el punto (5), a 775 m y coordenadas U.T.M. (318.645; 3.132.854); el punto (6), a 750 m y coordenadas U.T.M. (318.611; 3.132.832); el punto (7), a 725 m y coordenadas U.T.M. (318.578; 3.132.798) y el punto (8), a 700 m y coordenadas U.T.M. (318.545; 3.132.757). Desde este punto, el límite se ciñe a la isohipsa 700 m hasta alcanzar el punto (9), con coordenadas U.T.M. (318.458; 3.132.364).
Desde aquí y en línea recta y dirección SE, alcanza el punto (10), a cota 825 m y coordenadas U.T.M. (318.538; 3.132.197). Prosigue por esta cota hasta el punto (11), con coordenadas U.T.M. (318.672; 3.132.221), desde donde conecta con el punto (12), a 725 m y coordenadas U.T.M. (318.731; 3.132.227), desde donde prosigue a cota hasta el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de conservación que exigen las manifestaciones rupestres y otras evidencias arqueológicas que alberga esta formación basáltica de la Serie I. La singularidad de alguno de los motivos existentes y su importancia desde el punto de vista científico, así como la buena conservación del conjunto rupestre -pese a localizarse junto a un sendero transitado por turistas y visitantes- constituyen el fundamento principal de la protección. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:
1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una indudable adscripción cronológica prehispánica, y teniendo en cuenta la importancia patrimonial de estas manifestaciones atendiendo a su excepcionalidad e importancia científica para la reconstrucción de los aspectos religiosos del mundo aborigen, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan, no sólo con el fin de lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas evidencias culturales.
2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento rocoso donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena del conjunto, permita su protección frente a posibles amenazas, poco probables por su emplazamiento, aunque previsibles por la presión de visitantes que recibe la zona. Asimismo, la presencia de una cueva de función funeraria, con presencia de material óseo humano, contribuye a justificar la necesidad de protección del conjunto arqueológico.
3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos -que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie-, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.
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