BOC - 2006/113. Martes 13 de Junio de 2006 - 792

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

792 - DECRETO 72/2006, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado a todos los países la adopción de directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe. Desde los niveles de la Unión Europea y del Ministerio de Sanidad y Consumo se han elaborado Planes de preparación y respuesta frente a una pandemia de gripe. Se considera que el impacto de la posible pandemia puede ser reducido a través de la organización y puesta en marcha de sistemas de vigilancia y control y de una estructura capaz de aplicar los planes elaborados.

El Real Decreto 1.131/2003, de 5 de septiembre, crea el Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, como órgano de coordinación y decisión.

En Canarias se ha elaborado un Plan de preparación y respuesta frente a una pandemia de gripe, contando con técnicos especialistas en las diversas materias relacionadas, de acuerdo con las directrices y las recomendaciones emanadas de la OMS y del Ministerio de Sanidad y Consumo y concebido como un documento flexible y facilitador de la preparación y la respuesta frente a una posible pandemia.

La actualización del Plan en función de la situación epidemiológica y su implementación exigen que se cuente con una estructura organizativa adecuada, consistente en un Comité Ejecutivo Canario de carácter decisorio que coordine las actividades, tanto sanitarias como no sanitarias, así como las instituciones responsables de su desarrollo, aprovechando la estructura organizativa vigente en el Servicio Canario de la Salud, tanto a nivel central como territorial.

El órgano que se crea tiene carácter multisectorial dada la variedad de las medidas que serán necesarias para hacer frente a una posible pandemia de gripe, así como la importancia de una actuación coordinada de los sectores materiales y organizaciones implicados.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

COMITÉ EJECUTIVO DE CANARIAS PARA

LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE

A UNA POSIBLE PANDEMIA DE GRIPE

Artículo 1.- Creación.

Se crea el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe como órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 2.- Composición.

El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta ante una pandemia de gripe tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Vicepresidente: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

b) Un representante con el rango de Viceconsejero o, al menos, de Director General, por cada uno de los siguientes sectores materiales:

medios de comunicación,

relaciones con la Unión Europea,

seguridad y emergencias,

ganadería,

política agroalimentaria,

medio ambiente,

educación,

turismo,

asuntos sociales,

industria y energía y

hacienda y política financiera.

c) El titular del organismo competente en materia de calidad agroalimentaria.

d) Un representante de la organización más representativa que agrupe a las islas.

e) Un representante de la organización más representativa que agrupe a los municipios.

Los vocales comprendidos en las letras b), d) y e) serán designados por los responsables de cada sector u organización.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 3.- Funciones.

El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta ante una posible pandemia de gripe, desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobación del Plan de preparación y respuesta frente a una pandemia de gripe en Canarias, que incluya los aspectos sanitarios y no sanitarios, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS en adelante), la Unión Europea y la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de sanidad.

b) Aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar y afrontar una pandemia de gripe y de coordinación con la Administración General del Estado.

c) Coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades del Plan, así como de los centros directivos, instituciones y organismos representados en el Comité Ejecutivo y responsables de las referidas actividades.

d) Adopción de los criterios de actuación generales, en función de la fase pandémica establecida por la OMS y por la situación epidemiológica concreta en Canarias y en su entorno, y siguiendo en cada momento las recomendaciones de la OMS y de los adoptados a nivel nacional por la Administración General del Estado.

e) Coordinación de la información que deba suministrarse a los medios de comunicación y a la población sobre una pandemia de gripe a través de un Gabinete de Comunicación específico.

f) Aprobación de medidas preventivas y coordinar su aplicación, ajustadas, en su caso a las previstas en la Administración General del Estado.

g) Proposición de sistemas de vigilancia para detectar la aparición o difusión de la enfermedad.

h) Seguimiento y evaluación de las medidas planificadoras adoptadas.

i) Cualquier otra actuación relacionada con una posible pandemia de gripe que requiera la coordinación entre la Administración de Canarias y cualquier otro organismo o institución.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

El Comité Ejecutivo de Canarias ajustará su funcionamiento a lo previsto en la normativa básica sobre órganos colegiados.

En las reuniones del Comité Ejecutivo de Canarias podrán participar, además de sus miembros, las personas expertas que el Comité considere oportuno para alcanzar los objetivos marcados en ellas. Específicamente podrán participar los responsables de orden público de la Administración General del Estado.

Se podrán constituir grupos de trabajo para el desarrollo específico de determinadas funciones o aspectos.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN SANITARIA GENERAL

Artículo 5.- Atribuciones al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud el desarrollo y evaluación de las actividades de preparación y respuesta frente a una pandemia de gripe en el ámbito sanitario.

El Consejo de Dirección podrá acordar la participación en sus reuniones, además de sus miembros, de las personas expertas que se considere oportuno de acuerdo con los objetivos fijados en ellas.

Artículo 6.- Funciones de coordinación sanitaria.

Específicamente, el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Seguimiento y evaluación de la información epidemiológica, virológica, así como de cualquier otra información que pueda tener interés para la valoración del riesgo o para la preparación y respuesta frente a una pandemia, y transmisión de dicha información al Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta ante una pandemia de gripe, así como su asesoramiento en esta materia.

b) Elaboración y aprobación de las actividades y criterios de actuación en el ámbito sanitario, que deberán formar parte del Plan de Preparación y Respuesta frente a una Pandemia de Gripe en Canarias, con las actuaciones necesarias para cada fase de los preparativos y la propia de la pandemia.

c) Aprobación de los Planes Operativos de las Áreas de Salud, manteniendo la adecuada relación y coordinación entre ellas, de forma que puedan apoyarse mutuamente en los aspectos de planificación y organización.

d) Información al Comité Ejecutivo de Canarias sobre el avance de la preparación y de la respuesta.

e) Cualquier otra función que sea necesaria para el desarrollo sanitario del Plan.

Artículo 7.- Funciones específicas de la Dirección General competente en materia de salud pública.

La Dirección General competente en materia de salud pública proporcionará el apoyo técnico al Consejo de Dirección en relación con la situación de la gripe y la posible pandemia y específicamente asumirá las siguientes funciones:

a) Propondrá y recomendará las actividades y criterios que considere oportunos para su inclusión en el Plan de preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.

b) Asesorará sobre todos los aspectos técnico-sanitarios que le sean solicitados por el Consejo de Dirección.

c) Elaborará y actualizará el borrador de los apartados sanitarios del Plan.

d) Apoyará técnicamente en la elaboración de los Planes Operativos de las Áreas de Salud.

CAPÍTULO III

COORDINACIÓN SANITARIA EN LAS ÁREAS

DE SALUD

Artículo 8.- Atribuciones a los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud.

Corresponde a los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud la planificación y ejecución de los Planes Operativos de Área de Salud, integrando la respuesta sanitaria y la extrasanitaria en cada isla.

En las reuniones de los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud podrán participar, además de sus miembros, las personas expertas que se considere oportuno de acuerdo con los objetivos fijados en ellas.

Artículo 9.- Funciones de coordinación sanitaria en las Áreas de Salud.

Los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud ejercerán las siguientes funciones:

a) Establecer los aspectos operativos del Plan en cada Área de Salud y establecer las correspondientes medidas organizativas, siguiendo las directrices establecidas en el Plan de preparación y respuesta frente a una pandemia de gripe en Canarias.

b) Remitir el Plan Operativo del Área al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud para su aprobación.

c) Coordinar las instituciones y servicios sanitarios de cada Área de Salud, para el adecuado desarrollo del Plan.

d) Mantener actualizada toda la documentación relativa al proceso, informando al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Grupo.

A los efectos de la percepción de indemnizaciones por asistencia de sus miembros, el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe se clasifica en el grupo primero del artículo 45.2 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

Segunda.- Inicio de la actividad.

1. El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe iniciará sus funciones en el momento en que se produzca la alerta sanitaria y mantendrá su existencia mientras sea necesaria su permanencia para lograr los objetivos y funciones encomendados por el presente Decreto.

2. La funciones de coordinación sanitaria establecidas en los Capítulos II y III del presente Decreto tienen carácter temporal, vinculadas a la existencia del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe y a la consecución de sus objetivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto y específicamente las destinadas a que el Comité Ejecutivo creado en el presente Decreto asuma las actuaciones de preparación y respuesta ante otras alarmas en materia de salud pública.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.



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