ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que el órgano de contratación es la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en las normas de asignación de competencias contenido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ley de Presupuestos 9/2005, de 27 de diciembre, es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de dos millones de euros, iniciando, tramitando, adjudicando y ejecutando los expedientes de contratación según el procedimiento aplicable.
Segundo.- Que en nuestro Derecho Positivo se contemplan las posibilidades de los órganos administrativos de realizar una transferencia de titularidad, desconcentración de competencia, precisando esta figura una norma jurídica que la habilite, o una transferencia del mero ejercicio de la competencia, sin pérdida de la titularidad por el órgano que la tiene atribuida, delegación de competencia, que requieren simplemente un acto administrativo, sin autorización normativa previa.
Tercero.- Que este órgano administrativo, de conformidad con lo establecido en las normas de delegación de competencia y por razones de oportunidad de índole técnica y económica, y pretendiéndose lograr una uniformidad en los expedientes de contratación de adquisición de equipamiento médico sanitario para Hospitales pertenecientes al Servicio Canario de la Salud, se aconseja delegar la competencia en el Director General de Recursos Económicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Segundo.- El artículo 60.g) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Consejeros como Jefes de Departamentos, disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe autorizado.
Tercero.- La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de los Presupuestos, artículo 18 que dispone que los Consejeros son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta el límite de dos millones de euros. La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de los Presupuestos, el artículo 27 dispone que le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, entendiéndose que hasta esa cuantía, serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.
Cuarto.- El artículo 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que establece que las facultades de contratación de los órganos que actúan en nombre y representación de la Comunidad pueden ser objeto de desconcentración en otros órganos por Decreto del Gobierno. Asimismo, podrán ser objeto de delegación.
ORDENO:
Primero.- Delegar al Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, la competencia en el ejercicio de los expedientes de contratación para el equipamiento médico sanitario de los Hospitales de la Red Pública pertenecientes al Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación de facultades, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia.
Tercero.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado, y publíquese para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2006.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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