Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Martha Tamargo Tamargo contra resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 18 de mayo de 2005, por virtud de la cual se deniega la solicitud de Ayuda Económica Básica, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 20 de mayo de 2004, tiene entrada en la Dirección General de Servicios Sociales solicitud de Ayuda Económica Básica de Dña. Martha Tamargo Tamargo.
2.- Con posterioridad, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución denegando la Ayuda Económica Básica solicitada, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en base a:
- No cumplir el requisito de edad y no encontrarse incluido/a en ninguna de las causas de exención previstas en el artículo 4.1.B).
- Tener parientes con obligación legal de dar alimentos, excepto en el caso de que el solicitante no perciba dichos alimentos o auxilio económico por incumplimiento de la resolución judicial que oportunamente se hubiera dictado, según artículo 4.1.C).
- No proceder la excepcionalidad recogida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.
3.- La anterior resolución es notificada a la interesada y en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un mes.
4.- Dentro del plazo conferido, Dña. Martha Tamargo Tamargo, interpuso recurso de alzada en el que alega, sustancialmente, que los argumentos que se exponen no responden a su realidad económica por carecer por completo de medios económicos, vive con su esposo, el cual en la actualidad, se encuentra en paro y lo que percibe es una pensión no contributiva de minusvalía por una cantidad de 288 euros, en la actualidad dicha pensión se encuentra suspendida hasta el 1 de octubre, su esposo tiene obligación de asumir su manutención, lo que no tiene es dinero, pues aún recibiendo los 288 euros, no es suficiente inclusive para una sola persona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó resolución denegando la solicitud de ayuda a Dña. Martha Tamargo Tamargo.
II.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración es la competente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en concordancia con el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
III.- La recurrente presentó en forma y plazo, recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la ayuda económica básica solicitada, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
IV.- El artículo 4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos para ser perceptor de una ayuda económica básica, entre los cuales está el de ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65, así como no tener el solicitante parientes con obligación legal de darle alimentos, excepto en el caso de que el solicitante no reciba dichos alimentos o auxilio económico, por incumplimiento de la resolución judicial que oportunamente se hubiera dictado.
Por lo tanto, las alegaciones hechas por Dña. Martha Tamargo Tamargo no desvirtúan las razones de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, dado que en el expediente consta que el recurrente no cumple con el requisito de la edad. Por otra parte, cuenta con parientes con obligación legal de darle alimentos y no se observa la excepcionalidad recogida en la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 13/1998.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Martha Tamargo Tamargo, y confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se deniega la solicitud de Ayuda Económica Básica al no quedar acreditado el cumplimientos de los requisitos del artº. 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, ni la excepcionalidad prevista en la Disposición Adicional Segunda de la referida disposición normativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales quien a su vez deberá notificarlo a Dña. Martha Tamargo Tamargo en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2006.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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