BOC - 2006/102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 1784

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1784 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 13 de marzo de 2006, por el que se hace pública la notificación de la Resolución que deniega la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por encontrarse en ignorado paradero los interesados.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ha resuelto con fecha 4 de enero de 2006 lo que textualmente se dice:

"Vistos los expedientes de las solicitudes de concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar, iniciados por los/as relacionados/as en el anexo y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que en plazo presentan solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar.

Segundo.- Las solicitudes se presentan al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 27 de mayo de 2005 por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2005.

Tercero.- Examinadas las solicitudes y la documentación acompañante aportada, se acredita que la petición de ayudas no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad la/s condición/es o requisito/s necesario/s exigido/s en la Orden reguladora, según se detalla a continuación: base duodécima, punto 2 en relación con la base segunda: el efecto estimatorio de la ayuda está condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La denegación de las ayudas está fundamentada en lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 27 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 112, de 9 de junio), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2005.

Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la Resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 27 de mayo de 2005.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Denegar las solicitudes, relacionadas en el anexo, de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por no cumplir el/los requisito/s o condiciones establecidos a tal fin en la Orden de 27 de mayo de 2005 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y que se detalla en el hecho tercero de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del/de la interesado/a, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03;B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

Ver anexos - página 10449



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