La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ha resuelto con fecha 14 de diciembre de 2005 lo que textualmente se dice:
"Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar, presentadas por los/as solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 112, de 9.6.05), por la que se regulan las citadas ayudas y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Único.- Que las personas relacionadas en el anexo presentan solicitud de ayuda destinada al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2005, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en la misma.
Segundo.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en la citada Orden para la tramitación de estas solicitudes.
Tercero.- Que los/as solicitantes reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.
Cuarto.- Que el importe de la ayuda ha sido establecido de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada Orden.
Quinto.- Que la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ha fiscalizado favorablemente las ayudas en cuestión.
Vista la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regulan las ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y por delegación expresa de la titular, la Directora General de Servicios Sociales (base duodécima, punto tres de la Orden),
R E S U E L V E:
Conceder a las personas relacionadas en el anexo, la ayuda destinada al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar por importe de 805,90 euros, correspondientes a 5 mensualidades de 161,18 euros cada una, con efectos económicos a partir del mes siguiente a la finalización del plazo de solicitud y hasta el mes de diciembre de 2005 inclusive. El ingreso de la misma se efectuará de una sola vez, en la cuenta bancaria comunicada al efecto.
Reconocido el derecho a la ayuda, quedarán obligados a:
1. Cumplir con las obligaciones que como beneficiarios/as contempla la base decimocuarta de la Orden de 27 de mayo de 2005.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del/de la interesado/a, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo."
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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