BOC - 2006/102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

696 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 7 de abril de 2006, del Presidente, por la que se delegan en el Director de dicho Organismo diversas competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda.

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Para dar cumplimiento del mandato el artículo 47 de la Constitución, dirigido a los poderes públicos, consistente en promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes tendentes a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, a lo largo de los últimos años, y en el marco, fundamentalmente, de los distintos Planes de Vivienda, se han establecido diversas formas de financiación encaminadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda adecuada. Dentro de estos mecanismos de financiación cabe destacar las numerosas ayudas y subvenciones reguladas por diversas normas.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la potestad para otorgar las distintas ayudas y subvenciones en materia de vivienda le venía correspondiendo al Consejero competente en materia de vivienda, que, por cuestiones de celeridad, venía delegando el ejercicio de la competencia para otorgar dichas ayudas y subvenciones en la Dirección General de Vivienda.

Actualmente, con la aprobación del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, y la constitución y puesta en funcionamiento del citado Instituto, la competencia para la concesión de dichas ayudas y subvenciones le viene atribuida al Presidente de dicho organismo autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j) de las citadas Normas Provisionales, sin olvidar que, de acuerdo con los artículos 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, le corresponde al órgano concedente, respectivamente, la modificación de las subvenciones y el inicio y resolución de los expedientes de reintegro.

Sin embargo, igual que ha ocurrido en planes anteriores, el elevado número de expedientes, en los que se incluye como forma de financiación el otorgamiento de ayudas y subvenciones, que va generar la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2005-2008, aconseja, por razones de celeridad y de eficacia, que se deleguen en el Director del Instituto Canario de la Vivienda las citadas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para conceder las subvenciones y ayudas previstas en las disposiciones normativas que se relacionan a continuación, así como para acordar, en su caso, el abono anticipado de las mismas, su modificación, y el inicio y resolución de los expedientes de reintegro:

- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (B.O.E. de 13.7.05), por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Decreto 27/2006, de 7 de marzo (B.O.C. de 10.3.06), por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias.

Segundo.- La presente delegación se entenderá efectuada con las limitaciones anuales del Plan de Vivienda respecto a los objetivos y a lo consignado en las leyes de presupuestos, y se ejercerá de conformidad a las instrucciones que se dicten al efecto.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente delegación de competencias surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2006.- El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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