Desde el punto de vista de nuestra historia la inmigración no es nueva en Canarias, si bien en la actualidad se caracteriza por el rápido aumento del peso de la población extranjera y la mayor complejidad que presenta el proceso, diversificándose sus procedencias y proyectos migratorios, y por tanto también los perfiles de los propios inmigrantes. Por ello, el Gobierno de Canarias tiene como uno de sus objetivos generales la integración de los inmigrantes, la incorporación de la población inmigrada al sistema común de derechos y obligaciones aplicables al resto de los ciudadanos, así como lograr su plena participación en todos los ámbitos de la comunidad (laboral, social, económico, político y cultural), enriqueciéndose la sociedad canaria en dicho proceso.
Con tal objeto, el Gobierno de Canarias ha diseñado y viene desarrollando una política de integración de los inmigrantes adaptada a esa diversidad, cuyos objetivos y medidas se recogen en el Plan Canario para la Inmigración, bien mediante acciones que favorezcan el pleno acceso a los recursos generales de bienestar y la participación en la sociedad, bien potenciando y racionalizando otros recursos y actuaciones específicas que sean necesarios para complementar los anteriores, dando respuesta a dificultades o problemáticas que tienen difícil encaje en los dispositivos generales.
Sin embargo, la integración de las personas de otras nacionalidades y culturas es un deber y responsabilidad de todas las Administraciones públicas, así como de otros agentes y actores sociales, más allá de las acciones que puedan desarrollar las organizaciones no gubernamentales pro-inmigrantes. Por ello, dentro del marco de cooperación institucional que demanda una política de integración social de los inmigrantes extranjeros, hay que destacar el importante papel que la Administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración de las personas inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que, al igual que la población no extranjera, acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos. Es justo en el ámbito local, donde más claramente se manifiestan los problemas y las necesidades de las personas y comunidades inmigrantes, así como la riqueza de la convivencia intercultural, y donde se puede decir que se materializan los procesos de integración o exclusión. De ahí su potencial para identificar esas necesidades y dificultades, así como para poner en marcha las acciones más adecuadas a las mismas, dentro del ámbito de sus competencias.
La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene como objeto garantizar el derecho de todos los ciudadanos y de los demás usuarios señalados en su artículo 3 a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar, y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.
El sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley 9/1987, de 28 de abril, son responsabilidad de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción del derecho a los servicios sociales. A tal efecto, y conforme establece el artículo 8 del mismo texto legal, se podrán establecer Programas integrados con la participación de especialistas de diferentes áreas y sectores de la acción institucional. Y a este respecto cabe señalar que las subvenciones son actuaciones organizadas que integran el sistema de servicios sociales.
De la consecución de estas finalidades, serán responsables las Administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la obligación de habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas cumplir los objetivos de la Ley.
Por todo ello, con fecha 15 de noviembre de 2005, se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales y la de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes.
En consecuencia, se hace preciso articular las bases en que se concreten la concesión de subvenciones para programas dirigidos a promover la acogida y/o integración de personas inmigrantes a favor de las Corporaciones Locales, con sujeción a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, a propuesta de la Secretaría General Técnica y, en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para proyectos destinados a promover la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes.
Segundo.- El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria, asciende a la cantidad de 2.806.831,75 euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313L.450.00 y 23.06.313L.460.00 L.A.23446001 "Plan de Acción para Acogida e Integración de Inmigrantes".
Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.
Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, 18.11.03); en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones, en la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se establecen los plazos de remisión a la Intervención General de la justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 2, de 4.1.05); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
Cuarto.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A PROMOVER LA ACOGIDA Y/O LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES, PARA EL AÑO 2006.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la integración de las personas inmigrantes, mediante la realización de programas que faciliten la acogida, la inserción laboral, la promoción social, la prevención de situaciones de riesgo y/o que promuevan la convivencia en el entorno local.
Dos. No serán subvencionables con cargo a la presente Orden los gastos de infraestructura ni equipamiento, así como los costes de inversiones y gastos financieros que soporten las Corporaciones solicitantes.
Base segunda.- Proyectos a subvencionar.
Los proyectos subvencionables deben integrar alguno o varios de los programas y actividades, que dentro del objeto que contemplan las presentes bases y con la finalidad de su integración o coordinación con otros servicios de las Corporaciones Locales, se refieran a las siguientes actuaciones:
1) De acogida integral, que incluye la orientación social y laboral y plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes en situación de vulnerabilidad así como servicios de información, orientación y acompañamiento, clases de idioma, asesoría jurídica, traducción e interpretación, derivación a servicios de carácter general, formación ocupacional, e inserción social y laboral.
2) De refuerzo de los recursos organizativos y humanos de los servicios sociales de atención primaria.
3) De puesta en marcha y mantenimiento de servicios de mediación intercultural.
4) De atención a las familias inmigrantes, para facilitar su instalación al nuevo medio, a través del asesoramiento jurídico, la información, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, facilitando el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de otra naturaleza.
5) De apoyo y promoción de los jóvenes inmigrantes y en especial a los hijos de inmigrantes (segunda generación), que puedan encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión.
6) De inserción sociolaboral de los inmigrantes, dentro del marco de sus competencias, a través de itinerarios de inserción personalizados, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, incluyendo el fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial, del autoempleo y de las empresas de economía social.
7) De intermediación para el alquiler de vivienda, así como la puesta en marcha o refuerzo de programas de desarrollo comunitario en barrios con alta presencia de población inmigrante.
8) De educación para la salud, con particular atención a los dirigidos a la mujer inmigrante.
9) De participación, incluyendo actuaciones como: programas dirigidos a la incorporación de los inmigrantes en asociaciones de carácter horizontal (organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones profesionales, asociaciones vecinales, clubes deportivos, etc.); apoyo al asociacionismo inmigrante entre cuyos fines esté la promoción de la integración y el refuerzo de las interacciones con la población canaria, facilitándoles locales sociales de reunión con servicios compartidos o bien mediante acciones de formación y asesoramiento de las asociaciones; dispositivos institucionales para la participación de los inmigrantes, tales como foros locales, y que impulsen la participación ciudadana en los procesos de integración; o iniciativas de diálogo intercultural e interreligioso.
10) De formación del personal de las Administraciones públicas, profesionales y responsables de organizaciones en la atención a población de distintos orígenes y culturas, en igualdad de trato y no discriminación e interculturalidad.
11) De apoyo y atención social a mujeres inmigrantes que incluyan elementos tales como: educación de adultos, información y formación profesional o para el empleo, habilidades sociales, inserción laboral y educación para la salud; programas de conciliación de la vida familiar y laboral; programas de lucha contra la violencia de género; o formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes en perspectiva de género ligada a la interculturalidad.
12) De sensibilización y de desarrollo intercultural que favorezcan el conocimiento, por parte de la población en su conjunto, de las culturas de los países de origen de las comunidades de inmigrantes que conviven en el municipio y promuevan una imagen positiva de la inmigración, destaquen sus aportaciones en todos los campos y combatan prejuicios y estereotipos, así como actuaciones de lucha contra el racismo y la xenofobia.
13) De acciones destinadas a mejorar el conocimiento y profundizar en todos aquellos aspectos, relativos a la inmigración, que puedan incidir, de manera significativa, en su integración social y cuyos resultados puedan ser relevantes para el desarrollo futuro de programas o actuaciones, realizados en coordinación con y bajo la dirección técnica de alguna de las Universidades canarias.
14) Refuerzo de acciones, en el ámbito educativo, que incluyan actuaciones como: programas de educación de adultos; programas de acogida, de información y acompañamiento dirigidos a familias inmigrantes: puntos de información sobre educación, participación en escuelas de madres y padres y en AMPAS, facilitación de intérpretes y traducción; promoción de la escolarización de los alumnos inmigrantes menores de seis años, en particular en el segundo ciclo de Educación Infantil; o programas de apoyo al mantenimiento de la lengua y cultura de origen de los alumnos inmigrantes.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones o ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por la Corporación. En todo caso, la Corporación beneficiaria de una subvención, estará obligada a comunicar la concesión de otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.
Tres. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto 337/1997, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Cuatro. Los proyectos presentados por una Corporación Local podrán realizarse, directamente o, de manera conjunta, con otra Corporación Local, con alguna entidad de iniciativa social u organización sin ánimo de lucro, siempre y cuando éstos, se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, teniendo igualmente la consideración de beneficiarios por lo que deberán cumplir con todas las obligaciones contenidas en las presentes bases y en la normativa de aplicación a las mismas.
Base cuarta.- Requisitos de los proyectos.
Para ser seleccionados, a través de esta Orden, los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Adecuarse a los objetivos establecidos en la base primera de la presente Orden.
c) Promover y facilitar el acceso de los inmigrantes a los recursos públicos normalizados, salvo cuando las circunstancias y problemática de la población inmigrante requiera de una intervención específica y diferenciada, definiendo en este caso su integración o coordinación con otros servicios de la Corporación.
d) Contar con una cofinanciación, por parte de la Corporación, de un 10%, como mínimo, del presupuesto total del proyecto.
Base quinta.- Criterios de valoración.
Uno. El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida, se establecerá en función de la puntuación obtenida, conforme los criterios de valoración siguientes:
a) El contexto donde se desarrolla el proyecto, teniendo en cuenta la tasa de población extranjera, la tasa de población no comunitaria y el peso proporcional de los extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio sobre el total de los extranjeros no comunitarios empadronados en Canarias. La puntuación final del contexto, hasta un máximo de 40 puntos, se obtendrá del resultado de la siguiente fórmula:
(Peso proporcional * 1.25) + Tasa de extranjeros no comunitarios + (Tasa de extranjería * 0.25).
b) Contribución de la Corporación solicitante (porcentaje de cofinanciación), hasta un máximo de 20 puntos: tres puntos por cada 3% que sobrepase 10% de cofinanciación inicial exigido.
c) Carácter participativo del proyecto: grado de participación ciudadana y colaboración de otros actores en la ejecución del programa, especialmente de los agentes sociales, entidades de iniciativa social y asociaciones de inmigrantes con implantación en el territorio, hasta un máximo de 12 puntos en total:
1.- El desarrollo del proyecto y la ejecución de las acciones se articulan de manera explícita mediante el trabajo en red de los diferentes actores (organizaciones e instituciones, incluyendo especialmente a las asociaciones de inmigrantes) presentes o con implantación en el territorio, 12 puntos.
2.- El desarrollo del proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación de los inmigrantes mediante sus asociaciones, 8 puntos.
3.- El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de asociaciones de inmigrantes con implantación en el territorio, 7 puntos.
4.- El desarrollo del proyecto implica la creación de dispositivos formales de participación ciudadana en el mismo, 7 puntos.
5.- El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de otras organizaciones no gubernamentales proinmigrantes, 5 puntos.
6.- El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de los agentes sociales, 4 puntos.
7.- El desarrollo del proyecto y la ejecución de acciones cuentan con la participación de las asociaciones vecinales y/o otras entidades sin ánimo de lucro (AMPAs, asociaciones juveniles, etc.), 4 puntos.
d) Calidad técnica del proyecto, valorándose el contenido técnico del programa, los objetivos propuestos, la adecuación de las necesidades detectadas y las medidas previstas, la metodología de intervención, la descripción detallada de las actividades a realizar, los resultados esperados y los indicadores de evaluación y seguimiento, hasta un total de 10 puntos:
1) Excelente: 10 puntos.
2) Bastante buena: 7 puntos.
3) Buena: 5 puntos.
4) Aceptable: 3 puntos.
5) Suficiente: 1 punto.
e) Experiencia de la Corporación en el desarrollo de acciones similares y continuidad de programas, hasta 7 puntos en total:
1.- Continuidad de programas o acciones subvencionados anteriormente por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, 7 puntos.
2.- Continuidad de programas o acciones subvencionados anteriormente por cualquiera de los Centros Directivos dependientes de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, 3 puntos.
4.- Programas que han contado con subvención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 3 puntos.
5.- Programas o acciones subvencionadas por otras instituciones públicas o privadas, 1 punto.
f) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género, hasta un máximo de 6 puntos en total:
1.- Programas integrales dirigidos a mujeres inmigrantes, que incluyan elementos tales como la educación de adultos, la orientación e inserción laboral, la educación para la salud, etc. de sus destinatarias, 6 puntos.
2.- Proyectos que pretendan favorecer el acceso normalizado de las mujeres inmigrantes a programas de carácter general o a programas dirigidos a las mujeres en general, 6 puntos.
3.- Proyectos que, en alguna de las acciones, promueven el asociacionismo de las mujeres inmigrantes y/o su participación en asociaciones de carácter horizontal (ONGs, AMPAs, organizaciones sindicales o empresariales, asociaciones vecinales, culturales, etc.), 4 puntos.
4.- Proyectos que incorporan, dentro del conjunto de las acciones, algunas específicamente dirigidas a la atención e integración de las mujeres inmigrantes, 3 puntos.
5.- Las acciones incluyen la formación de profesionales en los servicios de atención a los inmigrantes o los servicios públicos en general sobre la integración de los inmigrantes y la igualdad de trato y no discriminación desde una perspectiva de género, 2 puntos.
g) Carácter innovador del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:
1.- Se plantean nuevos procesos y/o modelos de intervención social con los inmigrantes, 4 puntos.
2.- El proyecto aborda y da respuesta a situaciones emergentes detectadas en alguno de los ámbitos de la integración de los inmigrantes, 4 puntos.
3.- El proyecto aborda situaciones o da respuesta a problemáticas emergentes en el barrio o municipio, 2 puntos.
4.- Utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación como herramienta principal en la intervención social, 1 punto.
Dos. Para la selección de proyectos, y debido a la limitación presupuestaria existente, en caso de que el importe solicitado de los proyectos subvencionables supere la consignación presupuestaria, la comisión de valoración podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos o el importe total por entidad solicitante, atendiendo a la mayor puntuación por aplicación de los criterios anteriores.
Base sexta.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por la persona designada por el Titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración y de la que formarán parte tres técnicos de Centros Directivos del Gobierno de Canarias, que tengan competencia en materia relevante en la integración de inmigrantes y un funcionario que actuará como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.
Dos. La citada comisión de valoración tendrá facultades de valorar las solicitudes que se ajusten a lo recogido en la base novena de la presente Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, formulando, posteriormente, al órgano competente para resolver, las propuestas de aprobación o denegación correspondientes.
Tres. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base séptima.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base octava.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la siguiente base, se podrán presentar en las siguientes dependencias de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración:
- Santa Cruz de Tenerife, en calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 5ª.
- Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 3ª.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.
Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.
Base novena.- Solicitudes y documentación.
Uno. La Corporación solicitante deberá presentar por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de la misma o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
1) Una única solicitud, aún en el caso de que se trate de varios proyectos, dirigida a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, conforme al modelo del anexo I, a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y sellada.
Cuando una Corporación Local presente proyectos para realizar de manera conjunta con alguna entidad de iniciativa social u organización sin ánimo de lucro, estas tendrán la consideración de beneficiarios y deberán constar como tal en la solicitud, anexo VII.
2) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo II.
3) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
4) Documento de identificación fiscal de la entidad.
5) Fotocopia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
6) Certificado del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al/los proyecto/s, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. Si el proyecto presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar documento acreditativo de la cofinanciación, expedido por la entidad cofinanciadora de dicho/s proyecto/s.
7) A efectos del abono anticipado total de la subvención, el representante de la entidad, deberá aportar declaración de no haber satisfecho el importe de la actividad realizada en dicho período, conforme al anexo III.
8) Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
9) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Trabajo, a su obtención directa de dichas Administraciones.
10) Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al anexo IV, en la que se incluirá el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución.
11) Un Plan de Financiación para cada proyecto, según anexo V.
12) En su caso, el compromiso de la entidad solicitante de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida, conforme al anexo VI.
13) Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación del acuerdo plenario o de Comisión de Gobierno, en caso de que ésta haya recibido competencia para ello, que contenga la autorización para formular solicitud de subvención, así como de aprobación del proyecto, objeto de solicitud de subvención.
14) Acreditar, en su caso, el contenido de la letra e) de los criterios de valoración que figuran en la base quinta de la presente Orden.
Dos. Los modelos de solicitud, anexos y normativa se pueden consultar en el apartado de "Inmigración" de la página web:
https://www.gobiernodecanarias.org/empleoyasuntossociales/portal.aspx
Base décima.- Resolución de concesión.
Uno. El titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, resolverá, por delegación y, en atención a las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, el procedimiento de concesión fundamentando la resolución que se adopta, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Dos. La resolución tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y se notificará en la forma establecida por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del antedicho Decreto 337/1997.
Tres. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2006, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2006.
Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.
Cuatro. La efectividad de la Orden de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Base undécima.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.
Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, se deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social mediante certificados expedidos por los órganos competentes.
Base duodécima.- Medios y plazo para la justificación de la subvención.
Uno. La entidad beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria técnica anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención, conforme se establece en el anexo VIII, y, además, mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, que deberá contener, dicha certificación, los siguientes extremos:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Fotocopias de las facturas pagadas o documento contable que las sustituyan, cuando la emisión de facturas no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.
Igualmente, los miembros de las entidades previstas en la base tercera, apartado cuatro, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, conforme a la normativa citada en el párrafo anterior y teniendo en cuenta el modelo establecido en el anexo VIII. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención y, además, se deberá aportar facturas pagadas originales o compulsados con su original, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, debiendo constar en los mismos indicación del nombre o razón social del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste, domicilio fiscal y cantidad por la que se expide.
Se adjuntará, asimismo, documento compresivo de relación de facturas o documentos aportados en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, que incluirá: nombre del proveedor, N.I.F/C.I.F., número de factura, importe de la misma, porcentaje y cuantía de la factura a imputar a la presente subvención, haciéndose constar la suma total de los importes por partidas.
Dos. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero del año 2007.
Tres. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de diciembre de 2006, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.
Base decimotercera.- Plazo de realización del programa subvencionado.
Los proyectos subvencionados deberán realizarse antes del 20 de diciembre de 2006, sin que por el órgano competente se acuerde su prórroga.
Base decimocuarta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Uno. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad, sometido al cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución concesionaria de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá la misma, cuando transcurra el citado plazo, sin pronunciamiento del órgano concedente.
Los límites del 20% y de 60.000 euros, serán aplicados al conjunto de proyectos presentados por una misma Corporación.
Base decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de la resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Los miembros de las entidades previstas en la base tercera, apartado cuatro, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo que se determina para éste. Esta documentación formara parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimonovena de la presente Orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los miembros de las entidades previstas en la base tercera, apartado cuatro responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.
k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
l) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
m) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
n) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Base decimoséptima.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de los percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimonovena.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
© Gobierno de Canarias