En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de abril de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva. Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32), término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente 020/03, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"APROBACIÓN DEFINITIVA NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DE JUNCALILLO DEL SUR (C-32). TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA. EXPEDIENTE 020/03.
Primero.- Aprobar definitivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (C-32), término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), expediente 020/03, en los mismos términos en que resultó propuesto.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al día de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
DOCUMENTO NORMATIVO
SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DE JUNCALILLO
DEL SUR (C-32)
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ubicación y accesos.
Artículo 2.- Ámbito territorial : Área de Sensibilidad Ecológica.
Artículo 3.- Ámbito territorial: Zonas Periféricas de Protección.
Artículo 4.- Finalidad de protección del Sitio de Interés Científico.
Artículo 5.- Fundamentos de protección.
Artículo 6.- Necesidad de las Normas de Conservación.
Artículo 7.- Efectos de las Normas de Conservación.
Artículo 8.- Objetivos de las Normas de Conservación.
TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO
CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN
Artículo 9.- Objetivos de la zonificación.
Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.
Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.
Artículo 12.- Zona de Uso General.
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 13.- Objetivo de la clasificación del suelo.
Artículo 14.- Clasificación del suelo.
Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.
Artículo 16.- Categorización del suelo rústico. Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Natural.
Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Costera.
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección de infraestructuras.
CAPÍTULO 3. DETERMINACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS SS.GG. Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES
Artículo 22.- Sistemas Generales.
Artículo 23.- Equipamientos y dotaciones.
TÍTULO III. RÉGIMEN GENERAL DE USOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 24.- Régimen jurídico.
Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.
Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.
Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección costera.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 29.- Usos permitidos.
Artículo 30.- Usos prohibidos.
Artículo 31.- Usos autorizables.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE USOS ESPECÍFICO
CAPÍTULO 1. ZONA DE USO RESTRINGIDO
Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 32.- Usos Permitidos.
Artículo 33.- Usos Prohibidos.
Artículo 34.- Usos Autorizables.
Sección 2. Suelo Rústico de Protección Cultural
Artículo 35.- Usos Permitidos.
Artículo 36.- Usos Prohibidos.
Artículo 37.- Usos Autorizables.
CAPÍTULO 2. ZONA DE USO MODERADO
Sección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 38.- Usos Permitidos.
Artículo 39.- Usos Prohibidos.
Artículo 40.- Usos Autorizables.
Sección 2. Suelo Rústico de Protección Cultural
Artículo 41.- Usos Permitidos.
Artículo 42.- Usos Prohibidos.
Artículo 43.- Usos Autorizables.
CAPÍTULO 3. ZONA DE USO GENERAL
Sección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 44.- Usos Permitidos.
Artículo 45.- Usos Prohibidos.
Artículo 46.- Usos Autorizables.
Sección 2. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras
Artículo 47.- Usos Permitidos.
Artículo 48.- Usos Prohibidos.
Artículo 49.- Usos Autorizables.
TÍTULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1. NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 50.- Flora y fauna.
Artículo 51.- Recursos hidrológicos.
Artículo 52.- Recursos agropecuarios.
Artículo 53.- Recursos cinegéticos.
Artículo 54.- Patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico.
CAPÍTULO 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN DE OTROS USOS Y ACTIVIDADES, INCLUIDOS LOS RECURSOS CULTURALES
Artículo 55.- Actividades recreativas y turísticas.
Artículo 56.- Actividades científicas y de investigación.
Artículo 57.- Infraestructuras: pistas, carreteras y aparcamientos.
Artículo 58.- Infraestructuras: tendidos y electrificación.
Artículo 59.- Infraestructuras: iluminación.
Artículo 60.- Abastecimiento de agua.
Artículo 61.- Instalación de Saneamiento.
CAPÍTULO 3. NORMATIVA DE ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA
Artículo 62.- Calificaciones Territoriales.
Artículo 63.- Condiciones Generales para las edificaciones y restauración paisajística.
TÍTULO VI. RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN
Artículo 64.- Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.
Artículo 65.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, instalaciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.
Artículo 66.- Régimen específico de fuera de ordenación aplicable a las instalaciones ganaderas.
TÍTULO VII. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 67.- Órgano de Gestión y Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.
Artículo 68.- Funciones.
CAPÍTULO 2. ACCIONES
Artículo 69.- Acciones relacionadas con la conservación de los recursos naturales y culturales.
Artículo 70.- Acciones relacionadas con el programa de uso público.
Artículo 71.- Acciones relacionadas con la concienciación ambiental.
Artículo 72.- Acciones relacionadas con los programas de investigación.
CAPÍTULO 3. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 73.- Directrices para el Programa de Conservación y Restauración.
Artículo 74.- Directrices para el programa de uso público.
Artículo 75.- Directrices para el programa de concienciación ambiental.
Artículo 76. Directrices para los programas de investigación.
CAPÍTULO 4. RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 77.- Recomendaciones para las políticas sectoriales.
TÍTULO VIII. VIGENCIA Y REVISIÓN
Artículo 78.- Vigencia y Revisión.
PREÁMBULO
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó el actual Sitio de Interés Científico como parte del paraje natural de interés nacional de Juncalillo del Sur y fue reclasificada a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Con posterioridad, dicha ley fue derogada por el Texto Refundido, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, manteniéndose la misma figura de protección.
Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentra el de ES 0000112, Juncalillo del Sur, declarado en virtud fundamentalmente por albergar hábitats y especies de interés comunitario, cuyos límites coinciden con los del Sitio de Interés Científico.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ubicación y accesos.
El Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur se localiza en el extremo meridional de la costa sureste de Gran Canaria, extendiéndose sobre una banda más o menos triangular que ocupa unas 192 hectáreas del término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Esta área representa el 0,12% de la superficie insular y el 0,29% de la superficie insular protegida por el Decreto 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, (a lo largo del texto se abreviara con Decreto 1/2000).
En cuanto a las características generales que presenta el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, éste es un paraje más o menos llano, desprovisto de accidentes topográficos relevantes, que ocupa una pequeña extensión de la llanura aluvial cuaternaria que configura el amplio delta que se extiende por el sector sudeste de Gran Canaria. Está constituido por los materiales aluviales y coaluviales que han sido aportados por los barrancos de Juan Grande, Bco. Hondo y Tirajana. La vegetación existente resulta ser la representativa de la costa oriental de Gran Canaria, constituida por comunidades halófilas que están fuertemente influenciadas por las condiciones climáticas. La inundación temporal de determinadas áreas y el ecosistema asociado a estas charcas hacen del lugar un enclave singular para la observación de avifauna limícola y migratoria, donde se ha contabilizado la presencia de más de medio centenar de especies.
Forma parte del que fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Juncalillo del Sur y reclasificado con la aprobación el 16 de noviembre de 1994 de la Ley de Espacios Naturales como Sitio de Interés Científico, categoría ésta que mantiene en la actualidad el Texto Refundido de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.
El principal acceso al espacio lo constituye la carretera C-812, que de hecho constituye el límite norte del espacio protegido, y su conexión a la altura del cruce de Juan Grande con la vía que en dirección sur se dirige hacia el núcleo poblacional de Castillo del Romeral. Actualmente la C-812 ha pasado a denominarse GC-500, según viene reflejado en este documento. No obstante en la cartografía se ha mantenido como C-812 para no alterar la cartografía oficial. Desde las dos carreteras que rodea al espacio parten numerosas pistas que se introducen en el interior del espacio.
Artículo 2.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.
Los Sitios de Interés Científico, de acuerdo con el artículo 245 del Texto Refundido, tienen la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por lo que la descripción de la misma corresponde a la descripción del propio Sitio de Interés Científico.
De este modo se reconoce la fragilidad ecológica y/o paisajística del espacio, aconsejando importantes cautelas frente a los nuevos usos.
Artículo 3.- Ámbito territorial: Zonas Periféricas de Protección.
El Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur es un enclave con alto valor natural en flora y fauna (principalmente avifauna), características que lo hacen único en la isla de Gran Canaria. Los fondos que bordean al Sitio de Interés también poseen una gran riqueza en comunidades vegetales y animales. Se propone el estudio para el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur de una Zona Periférica de Protección.
Artículo 4.- Finalidad de protección del Sitio de Interés Científico.
Según el Texto Refundido de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos, la Finalidad de Protección del SIC de Juncalillo del Sur es el hábitat costero de la avifauna limícola y migradora, así como la Atractylis preauxiana y su hábitat particular, y el paisaje en general.
El objeto de las presentes Normas de Conservación es el de instrumentar los objetivos de conservación de este espacio natural, de acuerdo con la definición de Sitio de Interés Científico recogida en el artículo 48.13 del Texto Refundido., en donde "Los Sitios de Interés Científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del presente Texto Refundido", así como con las determinaciones fijadas en el mismo.
Artículo 5.- Fundamentos de protección.
Los fundamentos de protección del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur vienen definidos por la presencia de una de las escasas poblaciones del amenazado chaparro (Convolvulus caput-medusae), así como de la piña de mar (Atractylis preauxiana), que se encuentra en peligro de extinción, y que a pesar de aparecer reflejada en el Texto Refundido no se tiene constancia de su existencia dentro de los límites del Sitio de Interés, aunque el espacio natural de Juncalillo del Sur se trata de un territorio potencial para la supervivencia de esta especie en peligro de extinción.
También son motivos de protección del espacio natural el hecho de que en el mismo recale abundante avifauna limícola y esteparia migradora, de alto valor ecológico, así como las características naturales del entorno que conforman un paisaje singular.
Según el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos, en su artículo 48 define la protección de Espacios Naturales y su declaración como tal.
En resumen, en el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur y respecto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la CC.AA. de Canarias se encuentra una especie incluida en el anexo I, once especies incluidas en el anexo II y una especie incluida en el anexo III.
Respecto al Catalogo de Especies amenazadas de Canarias se incluyen tres especies, dos en la categoría de Sensibles a la alteración de su hábitat (el chaparro y el drago) y una de interés especial (el balancón). Además el chaparro (Convolvulus caput medusae) es especie prioritaria incluida en el anexo II de la Directiva Hábitat.
Respecto a la fauna, se encuentran dos especies de reptiles, el lagarto de Gran Canaria y el eslizón, incluidas en el Catalogo de especies amenazadas de Canarias, bajo la categoría de Interés Especial. Además se incluyen 2 aves rapaces (el águila pescadora y el halcón de Berbería) en peligro de extinción, 10 especies (entre las que destacan la aguililla, el cernícalo, el camachuelo, varias especies de currucas, la alpispa y el vencejo unicolor) en la categoría de interés especial, 4 como sensibles a la alteración de su hábitat (chorlitejo chico, chorlitejo patinegro, alcaraván, y corredor) y una especie (abubilla) como vulnerable.
Artículo 6.- Necesidad de las Normas de Conservación.
El Texto Refundido en su artículo 21.1.d), establece que el instrumento básico de planeamiento y gestión para los Sitios de Interés Científico son las Normas de Conservación, el cual incluirá todos los usos del territorio en toda su extensión, estableciendo la zonificación, clasificación, categorización del suelo, el destino y la regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, y criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión, pudiendo además incluir la normativa de uso científico del sitio de Interés o de uso público si lo hubiere, directrices o determinaciones para los programas de actuación de la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios de interpretación de la naturaleza si fuere el caso y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fuera.
La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en la Directriz 16 donde se establecen los Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos, indica que en el plazo de dos años la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 7.- Efectos de las Normas de Conservación.
Las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur tienen los siguientes efectos:
a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.
b) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].
c) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Sitio de Interés.
d) Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta. 3 del Texto Refundido.
e) El incumplimiento de las determinaciones establecidas en las presentes Normas de Conservación tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.
f) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1. a) del Texto Refundido].
g) Todo el ámbito del Sitio de Interés Científico se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido.
h) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de esta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].
i) Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor de las Normas de Conservación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultare disconforme con el mismo, quedarán en la situación de régimen legal de fuera de ordenación (artículo 44.4. del Texto Refundido). A tal efecto:
- Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondiente instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].
- En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas [artículo 44.4.b) del Texto Refundido].
- Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
- Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.
j) En todo caso, en la interpretación y aplicación de las Normas de Conservación las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.
Artículo 8.- Objetivos de las Normas de Conservación.
a) Garantizar la protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales del territorio, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura funcional.
b) Garantizar la protección de la flora y de la fauna del Sitio de Interés Científico, con preferencia las especies amenazadas o endémicas, con el fin de proteger la estabilidad y la diversidad biológica.
c) Facilitar las medidas adecuadas para la mejora paulatina de las características paisajísticas del Espacio.
d) Procurar la ordenación de la actividad ganadera que han definido el paisaje, incidiendo en la protección de las áreas con mayor valor.
e) Facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos del Sitio de Interés Científico, profundizando en el conocimiento de los ecosistemas en general y, con especial atención, en el de las especies más amenazadas.
f) Inventariar y conservar el patrimonio cultural existente, tanto arqueológico, etnográfico e histórico.
g) Ordenar y promover los usos relacionados con el disfrute público del Espacio, la educación ambiental y la investigación.
h) Preservar el territorio de la alteración producida por la apertura indiscriminada de pistas y los vertidos y emisiones incontrolados de cualquier tipo.
i) Conservar la calidad visual del que caracteriza este Sitio de Interés Científico, evitando la instalación de elementos discordantes y la práctica de actividades negativas desde el punto de vista paisajístico, así como restaurar las zonas más degradadas.
j) Promover la participación y ordenar propuestas de los municipios, instituciones y administraciones con competencias concurrentes en el Sitio de Interés Científico que sean compatibles con la conservación del Espacio, siempre que supongan un beneficio colectivo.
k) Establecer un marco de colaboración con los actuales propietarios de suelo en el Espacio Natural, de manera que facilite la puesta en marcha de las medidas sobre uso público y conservación que se recogen en las presentes Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.
l) Contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN
Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
Artículo 9.- Objetivos de la zonificación.
Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del ENP, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las presentes Normas de Conservación, se han delimitado tres zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22.4. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:5000.
Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.
1. Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
2. La Zona de Uso Restringido correspondiente a este ámbito territorial representa la mayor parte del SIC de Juncalillo del Sur, ocupando concretamente una superficie de 173,7 hectáreas frente a las 192 hectáreas que conforman la totalidad del Espacio Natural.
Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.
1. Constituida por aquella superficie que permita la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.
2. La Zona de Uso Moderado se corresponde con aquellas superficies cuyo valor natural es moderado, o siendo alto, tienen una componente paisajística importante y cierto uso o tránsito público, siendo la zona de la playa del Morrete, toda la franja costera, la industria conservera y ganadera así como la vía de uso pecuario y la pista de acceso a la conservera, las zonificadas de este modo.
Artículo 12.- Zona de Uso General.
1. Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.
2. La zona de Uso General se corresponde con zonas de menor calidad relativa, como es el caso de la zona elegida para la instalación del aparcamiento de vehículos situado al Suroeste del Espacio, en la Playa del Cardón, y por el otro, la cuña de terreno situada en el extremo Nororiental del Espacio Natural, junto al núcleo urbano de Juan Grande, cuyo propósito es la creación de un área de recreo.
CAPÍTULO 2
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 13.- Objetivo de la clasificación del suelo.
1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.
2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.
Artículo 14.- Clasificación del suelo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.
2. En atención a estos artículos, así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del espacio, se clasifica todo el ámbito del espacio como suelo rústico.
3. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.
Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.
El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.
Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.
Para la preservación de valores naturales o ecológicos representados en este Espacio Natural, se han utilizado cinco categorías de Suelo Rústico, como son, Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Cultural, Suelo Rústico de Protección Costera, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Natural.
1. De acuerdo con los apartados a) y a)1 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Natural se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos.
2. El Suelo Rústico de Protección Natural, coincide con la Zona de Uso Restringido y parte de zona de uso general establecidas en la Zonificación de estas Normas de Conservación.
3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.
4. Su delimitación figura en el plano de Clasificación y Categorización del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1. De acuerdo con los apartados a) y a)2 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Paisajística se declara en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.
2. El Suelo Rústico de Protección Paisajística, coincide con todas las Zonas de Uso Moderado y con gran parte de las Zonas de Uso General establecidas en el extremo nororiental del espacio, junto al núcleo urbano de Juan Grande y el aparcamiento propuesto en el límite sur del espacio.
3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.
4. Su delimitación figura en el plano de Clasificación y Categorización del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Costera.
1. De acuerdo con los apartados a) y a)5 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Costera se declara para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de protección y tránsito cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable.
2. La adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquier otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido.
3. El Suelo Rústico de Protección Costera, coincide con las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Moderado y la Zona de Uso General en la franja costera, establecidas en la Zonificación de estas Normas de Conservación y se solapa con las categorías de Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Cultural y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras que coincide con la zona de servidumbre de la carretera GC-500 en el límite meridional del espacio natural.
4. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.
5. Su delimitación figura en el plano de Clasificación y Categorización del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
1. De acuerdo con los apartados a) y a)3 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Cultural se declara para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.
2. El Suelo Rústico de Protección Cultural, coincide con la Zona de Uso Restringido y la Zona de uso Moderado (correspondientes a la zona de la playa de cantos de las Salinas de Abajo) establecidas en la Zonificación de estas Normas de Conservación.
3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.
4. Su delimitación figura en el plano de Clasificación y Categorización del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección de infraestructuras.
De acuerdo con los apartados b) y b)5 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección de infraestructuras se declara para el establecimiento de zonas de protección y reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. y concretamente, los siguientes:
Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.
Las obras e instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.
Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.
De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras.
Comprende la carretera GC-501 y la zona de dominio público constituida por una franja de 3 metros desde la arista exterior de la explanación y el dominio público de la GC-500.
1. Esta categoría es compatible con cualquier otra categoría de las previstas en el artículo 55 del Texto Refundido.
2. El Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, coincide con la Zona de Uso General del tramo de la carretera GC-501 (correspondientes a las vías y su zona de dominio), y con la zona de uso general coincidente con la zona de dominio público de carreteras de la GC-500, que establece el límite de norte a sur en el Sitio de Interés Científico, establecidas en la Zonificación de estas Normas de Conservación. Será de aplicación el régimen de usos de la categoría menos restrictiva; todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de carreteras.
3. Su delimitación figura en el plano de Clasificación y Categorización del suelo del anexo cartográfico de las presentes Normas de Conservación.
CAPÍTULO 3
DETERMINACIÓN, LOCALIZACIÓN
Y ORDENACIÓN DE LOS SS.GG. Y EQUIPAMIENTOS ESTRUCTURANTES
Artículo 22.- Sistemas Generales.
Sistemas Generales.
Los Sistemas Generales constituyen el suelo y, en su caso, las infraestructuras, construcciones y sus correspondientes instalaciones, destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de las Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva.
Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público y su gestión, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular.
Tipos de Sistemas Generales.
Según anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por este Texto Refundido apartado 2.6, se define como sistema general la "categoría comprensiva de los usos y servicios públicos a cargo de la Administración Competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público".
Sistema General de infraestructuras viarias y de transportes: consiste en el Sistema General de vías públicas y demás infraestructuras que comunican al resto de las infraestructuras viarias no consideradas como sistema general, así como las dotaciones de transportes, telecomunicaciones y servicios, para la integración de éstas en una red coherente.
El régimen de usos de cada uno de los sistemas generales anteriores, será el establecido para las correspondientes zonas de uso general, y el recogido para los mismos dentro de la Normativa Ambiental y Territorial de estas Normas de Conservación.
Artículo 23.- Equipamientos y dotaciones.
Equipamientos.
Los equipamientos comprenden los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiere construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas.
Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas o privadas, con aprovechamiento lucrativo. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.
Dotación.
Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo, las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general.
Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público y su gestión, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular.
Lista de Equipamientos
· Área de Recreo: en el SIC se establece la instalación de un área de recreo en el llano que queda entre la GC-501 y el núcleo de Juan Grande.
· Área de estacionamiento de vehículos y autocaravanas: se propone habilitar la zona de estacionamiento en un espacio establecido en el límite sur del espacio de acceso a la zona de playa.
· Áreas de interés etnográfico: se propone rehabilitar el patrimonio etnográfico de la Casa del salinero, las salinas de Juncalillo del Romeral para uso divulgativo didáctico de los valores patrimoniales culturales y naturales del espacio natural.
· Observatorio de aves: se plantea un observatorio en la casa del salinero y una caseta de observación en un margen de la pista litoral en el punto más elevado cercano a las salinas.
TÍTULO III
RÉGIMEN GENERAL DE USOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 24.- Régimen jurídico.
1. Las presentes Normas de Conservación recogen una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.
2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.
3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos de las Normas de Conservación, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del ENP en aplicación de las determinaciones propias de las Normas de Conservación. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.
4. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en las presentes Normas de Conservación, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio Espacio Natural Protegido. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 del Texto Refundido.
En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del ENP será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.
6. Al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
7. Asimismo, y toda vez que la totalidad del Sitio de Interés Científico, se clasifica como suelo Rústico habrá de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la Calificación Territorial, como instrumento de ordenación que ultimarán según las condiciones del Plan, el régimen urbanístico del Suelo Rústico definido por el Planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida.
8. Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes normas se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la normativa existente en materia turística, en especial la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y su desarrollo, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la citada Ley.
9. Será de aplicación la normativa relativa a hábitats y especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especie Amenazadas, con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en Peligro de Extinción.
10. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 6.2, 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitat.
Apartado 6.2: "Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente directiva."
Apartado 6.3: "Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública".
Apartado 6.4: "Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden".
Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.
Se considera la industria conservera y la instalación ganadera (incluida la vivienda del ganadero) situada en el margen oriental de la desembocadura del barranquillo de Juan Grande, dentro de la zona de uso moderado del Sitio de Interés Científico establecida por las presentes Normas de Conservación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Texto Refundido, en situación legal de fuera de ordenación. El Régimen jurídico aplicable para las mencionadas instalaciones será el establecido en la regla 1ª, apartado b) del artículo 44.4 del Texto Refundido.
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.
El régimen jurídico establecido por estas Normas de Conservación, tanto general como específico, así como a los fines de protección a los que sirve, solo cabe, dentro de los límites del Sitio de Interés Científico, la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras para clasificar y categorizar el trazado de la carretera que une la GC-500 con la GC-501 de enlace del poblado de Juan Grande con el Castillo del Romeral, y sus zonas de servidumbre que se adentran en el interior del espacio natural.
De acuerdo con el artículo 55.b) del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:
- Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa de las presentes Normas de Conservación.
- Las obras e instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.
- Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.
De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras.
Estas disposiciones afectan al tramo de carretera asfaltada de la GC-501 que atraviesa el SIC en su extremo norte, y sus servidumbre que limitan el espacio al este y la servidumbre de la GC-500 que limita el espacio natural de norte a sur.
Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.
Al estar constituida la mayor parte del Sitio de Interés Científico por suelo rústico de protección ambiental queda prohibido cualquier Proyecto de Actuación Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 25.1 del Texto Refundido.
Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección costera.
1. De acuerdo con la normativa relativa a la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en aplicación del artículo 55.a).5 del Texto Refundido, la categoría de Suelo Rústico de Protección Costera es compatible con cualquiera de las enumeradas en el citado artículo, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de Costas, el régimen de usos habrá de contemplarse respecto de las distintas categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental previstas en el Documento y que coinciden con el Dominio Público Marítimo Terrestre y las zonas de servidumbres de tránsito y protección.
2. Esta categoría de suelo se superpone a Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Natural y Suelo Rústico de Protección Cultural y la zona de dominio de la carretera GC-500 categorizada como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. El destino previsto es la ordenación de estos sectores y, dada su compatibilidad, el descrito en la Categoría con la que se superpone.
3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar proyectos de actuación territorial.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 29.- Usos permitidos.
Los usos permitidos dentro de los límites del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur son los siguientes:
a) Los contemplados en la Normativa específica y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales.
b) Las actuaciones del órgano gestor del Sitio de Interés y de las Administraciones con competencias en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en estas Normas de Conservación.
c) El acceso a pie y en bicicleta a todo el espacio a través de los senderos y pistas que se establezcan, así como a toda la franja de playa que se extiende de un lado al otro del espacio de acuerdo con los Condicionantes establecidos en estas Normas. A este respecto, el Órgano Gestor del espacio natural podrá establecer restricciones a la actividad del senderismo en las zonas de cría de la avifauna protegida presente en el espacio, sobre todo en lo que se refiere al chorlitejo patinegro.
Artículo 30.- Usos prohibidos.
Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se consideran prohibidos los siguientes:
a) Los establecidos como infracciones en el Título VI del T.R. (Texto Refundido).
b) Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de estas Normas y la legislación aplicable.
c) Cualquier actuación no contemplada en estas Normas de Conservación que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno.
d) La introducción o plantación de especies no autóctonas del espacio natural dentro del ámbito del mismo.
e) La instalación de monumentos escultóricos.
f) La instalación de tendidos eléctricos y/o telefónicos, salvo aquellos asociados a las dotaciones previstas en estas normas de conservación, que en todo caso, serán bajo tierra y pasarán por las antiguas pistas, con el fin de evitar la apertura de zanjas en lugares que se encuentren en mejor estado de conservación.
g) La instalación o construcción de infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas o repetidores.
h) La apertura de nuevas pistas, carreteras u otro tipo de vías de comunicación o ampliación de las ya existentes, así como la creación de infraestructuras litorales tales como paseos marítimos que afecten al Sitio de Interés Científico, salvo las contempladas en estas Normas de Conservación.
i) El transito de camellos, burros y caballos dentro del espacio.
j) La actividad extractiva de cualquier tipo en el ámbito del espacio protegido.
k) Cualquier actuación que implique la degradación o pérdida del patrimonio arqueológico, etnográfico o arquitectónico del espacio.
l) La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de canarias y la asociada a la infraestructuras viarias.
m) La destrucción o alteración de las señales del espacio natural.
n) La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles y cualquier otro elemento.
o) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre estados de alarma, excepción y sitio.
p) Hacer fuego, excepto en las zonas destinadas a ello dentro del área de recreo y según los condicionantes específicos de estas Normas.
q) Verter o abandonar objetos o residuos (basura y escombros), fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
r) Persecución, caza y captura de animales, excepto para estudios científicos, debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, huevos de aves, despojos de animales o fragmentos.
s) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales. Especialmente aquellas actuaciones o actividades realizadas en la época de reproducción y cría de la avifauna.
t) La acampada y la pernoctación.
u) La destrucción, mutilación, corte, quema o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a algunas de las especies vegetales incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
v) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, vigilancia, por razones de emergencia, para el acceso tanto a la industria conservera como a la explotación ganadera, y para cualquiera de las actividades consideradas como autorizables.
w) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación no ligada a la conservación del área y no contemplada en estas Normas de Conservación.
x) El pastoreo del ganado dentro de los límites del Sitio de Interés Científico, así como el tránsito del mismo, salvo a través de la pista que conecta el corral con la carretera de acceso al Castillo del Romeral desde Juan Grande (GC-501) o el camino destinado a tal efecto a través del barranquillo de Juan Grande.
y) Se prohíbe la plantación de especies forrajeras de cualquier clase para alimentar al ganado.
z) Los lanzamientos y aterrizajes de parapentes, ala-deltas o delta-motores.
aa) La realización de vuelos rasantes (por debajo de los 1.000 pies de altitud), con cualquier tipo de aeronave, tanto de motor como de vuelo sin motor.
bb) El desarrollo de actividades agrícolas de cualquier tipo.
cc) Los tendidos de alta, media y baja tensión, así como los de tipo telefónico.
dd) Liberar especies de animales alóctonas, así como la suelta de animales domésticos, especialmente aves.
ee) Medios de transporte públicos o privados tales como trenes o tranvías.
ff) La instalación de gaseoductos.
gg) La implantación de aerogeneradores.
hh) La realización de competiciones deportivas.
ii) La apertura de nuevos pozos de agua.
jj) El abandono de anzuelo y sedales.
kk) Los residuos industriales no podrán ser arrojados a los terrenos colindantes, sino que deberán ser almacenados y transportados al Complejo Medioambiental autorizado, de acuerdo con la Normativa sectorial en materia de residuos.
ll) Los vertidos gaseosos de las industrias preexistentes que no cumplan con la legislación sectorial aplicable (Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico y por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla). Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.
mm) La emisión de vertidos de cualquier tipo al litoral, ya sean de procedencia marina o terrestre.
nn) Queda totalmente prohibido el trazado de trenes y tranvías dentro de los límites del Espacio Natural.
Artículo 31.- Usos autorizables.
Los usos autorizables referentes a este régimen general de usos son los siguientes:
a) Los movimientos de tierra relacionados con las actuaciones de restauración y conservación del espacio natural.
b) Actividades científicas y de conservación del medio natural por parte de personas no pertenecientes a la Consejería y competentes en materia de conservación de la naturaleza así como al órgano al que corresponde la gestión y administración.
c) Actividades educativas ambientales y recreativas en grupos organizados según los condicionantes establecidos por estas Normas de Conservación.
d) La restauración de hábitats y repoblación con vegetación presente en la zona, según los criterios establecidos en estas Normas de Conservación, respetando de forma general el carácter estepario del espacio natural.
e) La instalación de señales cinegéticas en el espacio.
f) El estacionamiento de autocaravanas en la zona de uso general establecida para ello.
g) Las obras de acondicionamiento de senderos para establecer los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, adaptando los accesos principales (zona de aparcamiento- playa del Cardón en el extremo sur del SIC, y acceso al observatorio de aves localizado en las Salinas de Abajo) a personas con movilidad reducida.
h) Intervenciones de restauración y/o rehabilitación en los enclaves arqueológicos o de interés patrimonial, según los condicionantes establecidos por estas Normas de Conservación.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE USOS ESPECÍFICO
El siguiente régimen de usos viene agrupado por Zonas y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas, complementando el resto de la Normativa de estas Normas de Conservación.
CAPÍTULO 1
ZONA DE USO RESTRINGIDO
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 32.- Usos Permitidos.
El acceso a todo el área de los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y de la Administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en estas Normas de Conservación o los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés.
Artículo 33.- Usos Prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo que establezcan las determinaciones de estas normas de conservación.
b) Cualquier otra actividad que implique un peligro presente o futuro, la degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.
c) La quema de rastrojos resultantes de las actividades de conservación del espacio (podas, desbroces, erradicación de especies introducidas, etc ...).
d) La corta de la vegetación existente en este entorno, salvo la prevista por el órgano gestor del espacio y en su defecto por el personal técnico de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
e) Circulación indiscriminada de personas fuera de los senderos definidos a tal efecto. A este respecto, el Órgano Gestor del espacio natural tendrá potestad para restringir temporalmente o prohibir el acceso a ciertas zonas sensibles, sobre todo por motivos de conservación de la flora y la fauna amenazada.
Artículo 34.- Usos Autorizables.
a) El acceso en grupos guiados de 10-15 personas con fines científicos, de conservación o educativo-didácticos.
b) El acondicionamiento de senderos existentes y su señalización con medios absolutamente pedestres.
c) El acondicionamiento de la pista que recorre el espacio de este a oeste.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Cultural
Artículo 35.- Usos Permitidos.
a) El acceso a todo el área de los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y de la Administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en estas Normas de Conservación o los planes de recuperación de especies catalogadas "en peligro de extinción" que afecten al Sitio de Interés.
Artículo 36.- Usos Prohibidos.
a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo que establezcan las determinaciones de estas Normas de Conservación.
b) Cualquier otra actividad que implique un peligro presente o futuro, la degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.
c) La corta de la vegetación existente en este entorno, salvo la prevista por el órgano gestor del espacio y en su defecto por el personal técnico de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
d) Circulación indiscriminada de personas fuera de los senderos definidos a tal efecto.
Artículo 37.- Usos Autorizables.
a) El acceso a pie en grupos guiados de 10-15 personas con fines científicos, de conservación o educativo-didácticos.
b) El acondicionamiento de senderos existentes y su señalización con medios absolutamente pedestres.
c) Las intervenciones arqueológicas (prospecciones y excavaciones) siempre y cuando se adecuen a lo establecido en las Normas de Conservación en el Sitio de Interés Científico.
d) El acceso a los responsables de la protección y gestión del Patrimonio Histórico, además de los responsables de la gestión del espacio.
e) Restauración de la zona de las antiguas salinas y las obras de acondicionamiento para la creación de un humedal según los condicionantes establecidos por estas Normas de Conservación.
CAPÍTULO 2
ZONA DE USO MODERADO
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 38.- Usos Permitidos.
a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área.
b) El tránsito de ganado a través del pasillo establecido para tal fin.
c) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del área.
d) La pesca recreativa a caña en todo el litoral con carnada no procedente del marisqueo en la zona.
e) El acceso por los senderos establecidos a las zonas de baño.
f) El acceso de vehículos y bicicletas por la pista que parte de la vía GC-501 que facilita el acceso a la vivienda, a la explotación ganadera y a la conservera.
g) El acceso a las zonas de baño.
Artículo 39.- Usos Prohibidos.
a) El aprovechamiento de los recursos naturales, excepto en los casos que estén considerados como permitidos o autorizables y aquéllos contemplados en el resto de la normativa de las presentes normas de conservación.
b) Cualquier tipo de agresión a formaciones, relictos, reductos o ejemplares aislados de vegetación autóctona o endémica de porte arbóreo, arbustivo o herbáceo.
c) La construcción de goros cortavientos con cualquier tipo de material presente en la zona o no.
d) El vuelo de cometas, aparatos de aeromodelismo y otros dispositivos que puedan alterar la tranquilidad de la zona.
e) La actividad marisquera en la zona intermareal.
f) El vertido de residuos industriales en la zona.
g) El asfaltado de la pista que une la industria conservera y la instalación ganadera con la carretera GC-501.
Artículo 40.- Usos Autorizables.
a) La tala, corta y arranque de especies introducidas de porte arbóreo o arbustivo y herbáceo, siempre que se produzca la sustitución de vegetación introducida por vegetación autóctona o endémica, presente en el piso bioclimático en el que se encuentre inserto dicho ámbito territorial objeto de ordenación.
b) La adecuación de la Casa del Salinero.
c) La adecuación obras de mejora y mantenimiento de la pista que une la vía GC-501 con la industria conservera y la instalación ganadera según los condicionantes establecidos por estas Normas de Conservación y siempre que no suponga el asfaltado de dicha pista.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección Cultural
Artículo 41.- Usos Permitidos.
a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área.
b) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del área.
c) La pesca recreativa a caña en todo el litoral con carnada no proveniente del marisqueo en la zona.
Artículo 42.- Usos Prohibidos.
a) El aprovechamiento de los recursos naturales, excepto en los casos que estén considerados como permitidos o autorizables y aquéllos contemplados en el resto de la normativa de las presentes normas de conservación.
b) Cualquier tipo de agresión a formaciones, relictos, reductos o ejemplares aislados de vegetación autóctona o endémica de porte arbóreo, arbustivo o herbáceo.
c) La construcción de goros cortavientos con cualquier tipo de material presente en la zona o no.
d) El vuelo de cometas, aparatos de aeromodelismo y otros dispositivos que puedan alterar la tranquilidad de la zona.
e) La actividad marisquera en la zona intermareal.
Artículo 43.- Usos Autorizables.
a) La tala, corta y arranque de especies introducidas de porte arbóreo o arbustivo y herbáceo, siempre que se produzca la sustitución de vegetación introducida por vegetación autóctona o endémica, presente en el piso bioclimático en el que se encuentre inserto dicho ámbito territorial objeto de ordenación.
b) La rehabilitación o restauración de las Salinas de Abajo estableciendo obras que establezcan zonas inundables, creando y mejorando la presencia de ecosistemas de saladares, con el objetivo de favorecer la presencia de avifauna en la zona, según los condicionantes establecidos por estas Normas de Conservación.
c) La rehabilitación de la Casa y almacén del Salinero como puesto de observación de aves y zona de cobijo para los visitantes.
d) Las intervenciones arqueológicas (prospecciones y excavaciones) siempre y cuando se adecuen a lo establecido en las Normas de Conservación en el Sitio de Interés Científico.
e) El acceso a los responsables de la protección y gestión del Patrimonio Histórico, además de los responsables de la gestión del espacio.
CAPÍTULO 3
ZONA DE USO GENERAL
Sección 1
Suelo Rústico de Protección Paisajística
Artículo 44.- Usos Permitidos.
a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y del órgano ambiental autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.
b) Las actividades didácticas, recreativas, de ocio y esparcimiento compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del área.
c) El aparcamiento de vehículos en la zona establecida para tal fin.
Artículo 45.- Usos Prohibidos.
a) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas habilitadas para ello, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías destinadas a tal efecto.
b) La realización de edificaciones, infraestructuras, equipamientos y servicios ajenas al disfrute público, no contempladas en estas Normas de Conservación, y salvo lo dispuesto en el resto de disposiciones de estas Normas, así como las ajenas a la divulgación y al disfrute de los recursos naturales y culturales del espacio.
c) Los cambios de uso del suelo que no se hallen contemplados en estas Normas de Conservación y en los Criterios Generales de Actuación de las Zonas de Uso General.
d) La utilización de aparatos o motores de luz, ruidos, etc. que supongan una molestia para los usuarios o perturben la fauna del espacio.
Artículo 46.- Usos Autorizables.
a) Las obras de reforma o mejora de las infraestructuras y edificaciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística, para albergar servicios de uso público.
b) Las actividades necesarias para el mantenimiento de la zona.
c) Las obras de instalación de infraestructuras de equipamientos y servicios para el buen funcionamiento del área de recreo prevista en el Plan de actuaciones de las presentes Normas de Conservación.
d) El acondicionamiento de la zona de aparcamiento situada en el área más occidental del espacio al pie de la carretera GC-500, considerando los condicionantes establecidos en estas Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.
Sección 2
Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras
Artículo 47.- Usos Permitidos.
a) Las actuaciones del órgano gestor del espacio natural protegido y del órgano ambiental autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.
b) El estacionamiento de vehículos en las zonas de aparcamiento predeterminadas.
c) La circulación de vehículos por las vías destinadas a tal efecto.
d) La conservación y mantenimiento de la GC-501 y las zonas de servidumbre integradas en los límites del espacio natural tanto de la GC-501 como de la GC-500.
Artículo 48.- Usos Prohibidos.
a) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas habilitadas para ello, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías destinadas a tal efecto.
b) La realización de edificaciones, infraestructuras, equipamientos y servicios ajenas al disfrute público, no contempladas en estas Normas de Conservación, y salvo lo dispuesto en el resto de disposiciones de estas Normas, así como las ajenas a la divulgación y al disfrute de los recursos naturales y culturales del espacio.
c) Los cambios de uso del suelo que no se hallen contemplados en estas Normas de Conservación y en los Criterios Generales de Actuación de las Zonas de Uso General.
Artículo 49.- Usos Autorizables.
a) La tala, corta y arranque de especies introducidas de porte arbóreo o arbustivo y herbáceo, siempre que se produzca la sustitución de vegetación introducida por vegetación autóctona o endémica, presente en el piso bioclimático en el que se encuentre inserto dicho ámbito territorial objeto de ordenación.
b) Acondicionamiento de la GC-501 y el trazado de un paso peatonal sobre la vía, que una la Zona de Uso General dispuesta para el área de recreo con el sendero de acceso al interior del Espacio.
c) Las obras de reforma o mejora de las infraestructuras, recogidas en estas Normas de Conservación, para albergar servicios de uso público.
TÍTULO V
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1
NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 50.- Flora y fauna.
a) El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
b) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de especies recogidas en el anexo III de la Orden citada en el apartado anterior (las especies recogidas en el anexo III de la Orden están sujetas al artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes, en especial el 228).
c) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados conforme con las previsiones del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y conforme con el régimen de distribución de competencias sobre medio ambiente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza. Se tendrá especial atención en las áreas de interés florístico y faunístico.
e) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora y la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Sitio de interés Científico.
f) En las Zonas de Uso Restringido establecidas en las presentes Normas de Conservación, queda prohibida la entrada y permanencia de animales domésticos, salvo aquellos que cumplan labores de vigilancia y de conservación, no permitiéndose la presencia de perros ya que podría incidir negativamente sobre la avifauna de la zona, y en especial sobre especies amenazadas.
g) Durante los períodos de cría de la avifauna presente en el espacio, quedará totalmente prohíba la realización de obras o actividades que puedan perturbar la tranquilidad de las aves.
Artículo 51.- Recursos hidrológicos.
En general, y sin perjuicio de aquellas obras que sean autorizables de acuerdo con la legislación vigente, se evitará toda ocupación permanente de los cauces públicos así como el vertido de sustancias o productos contaminantes a los mismos, debiendo vigilarse el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de ocupación ilegal, vertidos y autorización de actuaciones en los mismos.
a) Quedan prohibidos los vertidos de sustancias sólidas (tierras, escombros, otros materiales) o líquidas (aguas no depuradas, residuos industriales, etc) fuera de las áreas de los cauces de los barrancos delimitadas a tal efecto por el correspondiente instrumento de ordenación. La vulneración de esta prohibición conllevará, sin perjuicio de las sanciones que legalmente fueran procedentes, la obligación de restaurar las condiciones iniciales del cauce mediante la retirada y limpieza de los vertidos realizados.
b) Los recursos hidrológicos, en todo caso, tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria y en la legislación sectorial condicionante.
c) Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en este Plan, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, los Decretos 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico y 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación y con carácter supletorio la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
d) Las instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, no podrán ocupar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre. En aquellos casos necesarios de obras de acondicionamiento y limpieza de cauces, se contará con la autorización del Órgano Gestor.
e) La instalación de plantas o equipos de tratamiento de las aguas contaminadas, de origen doméstico (vivienda e instalación ganadera), industrial (industria conservera) o cualquier otro, precisarán de autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas. A los efectos de vertidos, las redes de distribución, saneamiento y alcantarillado, tendrán la consideración de cauce público. Asimismo será necesaria la obtención de informe favorable, autorización o concesión del citado organismo autónomo para la instalación o ejecución de las obras o elementos vinculados a los recursos hidráulicos (producción industrial, redes, depósitos de almacenamiento y regulación, captaciones de agua, etc.).
f) El represamiento de agua dentro de las antiguas Salinas de Abajo tendrá como principales objetivos la formación de una película más o menos continua en la zona y la potenciación de la avifauna migradora y nidificante de ambientes costeros. Sólo se podrá anegar depresiones naturales del terreno, o las que siendo artificiales sean anteriores a la redacción de este documento. Los muros de dichas represas estarán integrados en el medio, preferentemente revestidos de piedra, no superando ni modificando el perfil natural del terreno. El aumento de los muros existentes será preferentemente en grosor y no en altura. La ejecución de las obras se hará lo más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitarán cualquier tipo de vertidos.
g) La impermeabilización del lecho de las salinas deberá hacerse por compactación, pero nunca a través de láminas textiles.
h) El dragado para la extracción de sedimentos del lecho de las Salinas podrá llevarse a cabo sobre lecho seco y cuando se pueda acceder por pista, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Sitio de Interés.
Artículo 52.- Recursos agropecuarios.
a) El ganado deberá ser explotado en régimen de estabulación, en función del estudio que se realice por parte de la Administración competente en materia de Ganadería de carga, basado en los siguientes criterios: disponibilidad de pastos en las inmediaciones del Espacio Natural, del interés florístico y del papel ecológico en el mantenimiento de los ecosistemas. El ganado hará uso del espacio solo para ser estabulado y para salir a pastar fuera de los límites del Sitio de Interés a través de la vía pecuaria establecida. En el resto del espacio natural queda prohibido el pastoreo.
b) Los cerramientos se integrarán en la orografía del terreno y con los colores más adecuados para el entorno, con el fin de atenuar el impacto visual. En el cerramiento podrá emplearse material tradicional (cañas, hojas de palmera).
c) Asimismo será de aplicación las previsiones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
Artículo 53.- Recursos cinegéticos.
Sólo se permitirá el control cinegético bajo la autorización del órgano gestor y solo para los casos de erradicación de plagas o para predadores alóctonos sobre especies amenazadas.
Artículo 54.- Patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico.
a) Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
b) Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Sitio de Interés Científico y recogidos en las presentes Normas de Conservación, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano gestor.
c) En general, las edificaciones protegidas por los correspondientes catálogos y aquellas que se incorporen en un futuro deberán ser mantenidas en adecuadas condiciones.
d) Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible dicho hallazgo al órgano gestor del Sitio de Interés para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas. Asimismo las obras se paralizarán inmediatamente.
e) Los bienes culturales de carácter arquitectónico o etnográfico, principalmente asociados a la explotación de la sal, podrán ser restaurados para albergar las instalaciones de uso público previstas en estas Normas.
f) Los proyectos científicos de delimitación, protección y conservación de yacimientos arqueológicos existentes en el Sitio de Interés Científico, requerirán con anterioridad a su ejecución, de informe de compatibilidad por parte del órgano gestor del Espacio Protegido.
CAPÍTULO 2
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE OTROS USOS
Y ACTIVIDADES, INCLUIDOS LOS RECURSOS
CULTURALES
Artículo 55.- Actividades recreativas y turísticas.
a) El órgano gestor tratará de satisfacer la demanda de uso público en el espacio priorizando las de investigación y educativas y anteponiendo en cualquier caso la finalidad de protección para el que fue declarado, respetando siempre el régimen de usos general y específico impuesto en este Documento Normativo.
b) SENDERISMO.
b1) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor.
b2) Las visitas deberán ser guiadas y nunca se podrá superar un número de senderistas superior a 10-15 personas.
b3) Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor (oficinas del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria) con al menos 48 horas de antelación o bien en las, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el Espacio será de 25 personas simultáneamente para los senderos existentes en el interior .Los grupos reducidos de no más de 10 personas podrán acceder al área sin necesidad de informar al órgano gestor.
b4) Durante la época de nidificación de aves esteparias, definida entre los meses de enero a mayo, sólo se permitirá el tránsito de personas por el sendero 4 y la pista de acceso a la conservera, así como su conexión al sendero 4.
b5) El órgano gestor podrá establecer restricciones temporales o definitivas, si fuesen necesarias para la protección de hábitats o especies protegidas, etc., según establece el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b6) El trasiego de personas fuera de los senderos señalizados a tal efecto está totalmente prohibido, salvo por la zona de uso moderado coincidente con la franja de cantos rodados y la zona de la playa del Morrete.
b7) La rehabilitación o acondicionamiento de las pistas, caminos o senderos se hará sin modificar el perfil del terreno. Excepcionalmente, en el sendero costero sólo será posible en zonas encharcadas semipermanentes, la instalación de pasarelas integradas paisajísticamente. Las pasarelas podrán tener un máximo de 1 metro de ancho y una altura máxima de su base de 1 metro. En el caso del cierre perimetral del espacio y garantizar únicamente el acceso a vehículos de gestión del espacio la pasarela podrá tener un máximo de 3,5 metros de ancho. Dada la condición de Zepa del espacio no es viable la iluminación.
b8) Durante la ejecución de las obras habrá un seguimiento arqueológico.
b9) En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
c) PESCA Y MARISQUEO.
c1) La pesca recreativa con caña desde el litoral incluirá las siguientes condiciones:
- No se depositarán los restos de carnada ni desperdicio en la zona litoral del Sitio de Interés Científico, especialmente en los charcos intermareales. De la misma manera, tampoco se depositarán las capturas efectuadas en los charcos intermareales.
- La carnada no procederá del litoral del Espacio Natural de Juncalillo del Sur.
d) BAÑO.
d1) No se permite la instalación de infraestructuras blandas en las playas de este Espacio Natural salvo las siguientes excepciones:
- Aumento de la superficie arbolada a través de repoblaciones con tarajales, lo cual estará sujeto a un estudio técnico previo.
- Instalación de contenedores de residuos y/o papeleras en las zonas de playas más concurridas.
- El aparcamiento de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento será en la zona destinada a aparcamientos en la zona SW del espacio.
- Se admite la presencia de una torre de vigilancia y salvamento en la zona de la playa del Morrete. Este puesto deberá estar integrado paisajísticamente.
d2) Cualquier proyecto básico o de construcción requerirá para su ejecución autorización de la Dirección General de Costas según lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
d3) Se podrá acceder a todas las playas del Espacio Natural para el baño, por los senderos establecidos a tal fin.
e) ÁREA DE RECREO.
e1) Se establece un área de recreo en el extremo nororiental del espacio, concretamente en la cuña de terreno formada entre las carreteras GC-500 y GC-501, junto al núcleo urbano de Juan Grande. Se propone unas instalaciones destinadas a albergar una capacidad máxima de 40 personas para la zona de terraza y 100 personas para el resto del área.
e2) Esta zona estará compuesta por una serie de mesas, bancos y barbacoas de carácter fijo. El diseño contendrá un recorrido temático botánico, en todo el espacio destinado al área de recreo.
e3) Se permite encender fuegos únicamente en las zonas de barbacoas preestablecidas y bajo una autorización previa del Área de Medioambiente del Cabildo de Gran Canaria.
e4) La zona deberá estar equipada con contenedores de residuos para garantizar la salubridad de la zona de recreo.
e5) Se atenderá especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
e6) Instalación de los servicios mínimos en el área recreativa como pueden ser baños e incluso un kiosco de servicio. Este kiosco contendrá paneles informativos sobre los valores naturales del propio Espacio Natural, que sirvan como centro de interpretación del SIC de Juncalillo del Sur.
e7) El diseño de todas las instalaciones existentes en esta área velará por mantener el aspecto circundante lo más natural posible. Para ello se pueden usar materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.) o establecer pantallas vegetales.
e8) El suministro eléctrico de las instalaciones presentes en el área recreativa se realizará preferentemente a través de paneles fotovoltaicos y en el caso de tener que conectar a la red eléctrica la instalación será subterránea. Por su parte, la iluminación de dicha área se llevará a cabo con luces dirigidas hacia el suelo, por debajo de la horizontal al menos 20-30û.
e9) En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
e10) El proyecto deberá conllevar un estudio de impacto visual y perceptibilidad dentro del SIC en base al cual se establezca la ordenación, posición y forma de las edificaciones y del arbolado. El arbolado, entre otros aspectos, deberá mitigar los impactos visuales de las infraestructuras del área recreativa.
e11) El área de recreo tendrá la función de controlar y mitigar la acampada ilegal en la zona de playa, así como el uso descontrolado del espacio natural.
e12) Esta área dispondrá del siguiente equipamiento:
· Zona de aparcamiento se ubicará fuera de los límites del Espacio Natural y propone ubicarlo en el extremo norte del área de recreo.
· Equipamiento de servicios con uso de terraza y cafetería, un máximo de 40 m2 construidos y una altura máxima de 3 m, que irá situado en el lindero Norte del área recreativa. Dispondrá de espacio para una zona de sombra cuya superficie máxima será de 70 m2, donde se podrá colocar un máximo de 10 mesas con capacidad para 4 personas cada una. También dispondrá de suministro de agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales. Este equipamiento deberá estar integrado en el entorno. Los colores y tonalidades para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística con textura mate y primando los colores en tonos ocres. En cualquier caso no se permitirán los colores primarios.
· Instalación para el depósito de basuras, que servirán tanto para el equipamiento como para el área de barbacoa, con unas dimensiones mínimas de 7 m2 útiles y capacidad para 4 contenedores de basura. Esta instalación deberá estar integrada paisajísticamente en el entorno.
· Aseos, que servirán tanto para el equipamiento de servicios como para el área de barbacoas, y que se colocarán formando una sola edificación que se añadirá al resto del equipamiento, cumpliendo con el Decreto 227/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Deberán estar integrados paisajísticamente en el entorno. Se tratará de un máximo de dos aseos por sexo y un aseo adaptado unisexo, las dimensiones de los mismos, en metros serán de 2.70 x 2.50 para los primeros y 2 x 2.50 para el segundo y ocuparán una superficie aproximada de unos 24 m2. La altura no superará los 3 metros en el punto más alto.
· Mobiliario de mesas, bancos y barbacoas. El número máximo de grupo de barbacoas será de 10 y estarán agrupadas en grupos de 4, revestidas en piedra, con una altura máxima de 2 m y ocuparán un área aproximada de 9 m2 cada grupo. Las mesas y bancos serán un máximo de 10 y 20 respectivamente, construidas en madera y con unas dimensiones del conjunto de aproximadamente 27 m2. Las zonas de mesas y bancos se protegerán del viento predominante con elementos cortavientos de una altura máxima de 1.8 m y una longitud máxima de 7 m, cuyas características estén integradas paisajísticamente con el entorno, pudiendo ser de carácter vegetal o en piedra. El conjunto de mesas, bancos y barbacoas se situarán en la zona central del área de recreo.
· El Cerramiento del área de recreo será diáfano y con una altura total de 2 metros medidos desde cualquier punto del terreno. A través de calificación territorial se ultimará la ordenación para esta actuación.
Artículo 56.- Actividades científicas y de investigación.
Se incluyen como usos de este tipo aquellas actividades que tengan como temática principal la obtención, a través de estudios, de una mayor información sobre el origen, características y desarrollo de las diferentes áreas, estructuras o edificaciones que constituyen el patrimonio natural o cultural del suelo rústico del Sitio de Interés Científico, y que sirvan para un mejor conocimiento de las diversas formas de vida, poblamiento y actividades económicas de períodos precedentes.
a) Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Sitio de Interés Científico deberá ser autorizado por el órgano gestor del Espacio Natural.
b) Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.
c) La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.
d) Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:
1. Ser de utilidad para la conservación y gestión del Sito de Interés Científico.
2. Sólo realizable en el ámbito geográfico del SIC de Juncalillo del Sur.
3. Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas.
4. Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.
5. Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Sitio de Interés.
e) Las instalaciones necesarias para el estudio o proyecto serán de carácter provisional y fácilmente desmontable. Serán rigurosamente retiradas una vez concluido el período de estudio. En el caso de que los trabajos realizados hubieran implicado modificación o alteración de las condiciones del lugar, éste será restaurado al estado previo.
f) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Sitio de Interés Científico dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de los derechos derivados de la normativa de propiedad intelectual reconocidos legalmente.
g) Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina del órgano gestor del Espacio Natural.
h) A las personas, grupos o colectivos que se les autorice la entrada a las zonas de uso restringido para recogida de datos se les suministrará un estadillo que tendrán que rellenar. Además de los estadillos acerca de la presencia y comportamiento de especies, habrá que rellenar uno sobre observaciones varias.
i) El órgano gestor se encargará de realizar una base de datos con los datos recogidos.
Las actividades de cinematografía y similares, cuyo fin sea la divulgación de los valores patrimoniales del espacio natural, se regularán con las mismas condiciones establecidas en los puntos anteriores de este artículo.
Artículo 57.- Infraestructuras: Pistas, carreteras y aparcamientos.
a) Sólo se permite dos pistas de acceso de vehículos al Espacio Natural:
· Por un lado el acceso a vehículos de vigilancia, salvamento o gestión del SIC. Esta pista recorrerá el espacio de Este a Oeste aprovechando el trazado de las antiguas pistas existentes, optando por el trazado de menor impacto. Las zonas encharcadas semipermanentes podrán ser salvadas con pasarelas, integradas en el entorno.
· Por otro lado la pista que une la carretera GC-501 con la industria conservera. Dentro de esta pista existirá una barrera con candado para acceder a la instalación ganadera.
b) Las actuaciones en pistas y carreteras deberán enmarcarse en un contexto de conservación de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos.
c) La pista que une la carretera GC-501 con la industria conservera no podrá ser asfaltada, permitiéndose únicamente la mejora de su estado actual sin revestir.
d) Para todo el perímetro del espacio, bordeado por las carreteras GC-500 y GC-501, se instalarán vallas biondas o de protección que, en cualquier caso, irán revestidas de algún tipo de material específico duradero, para lograr una mayor integración en el medio. De esta forma se consigue impedir la circulación de vehículos a motor dentro del Espacio Natural. Igualmente se deberá acometer la plantación con especies características de la zona en los taludes de las carreteras o en las zonas del entorno de los aparcamientos.
e) En la limpieza y mantenimiento de la cuneta de la GC-500 y GC-501 se tendrá especial atención a la presencia de especies endémicas.
f) Los vertidos recogidos en la cuneta de la GC-500 y GC-501 serán trasladados fuera del Sitio de Interés Científico para un uso adecuado o llevados a vertedero autorizado.
g) Los excedentes que se produzcan durante la ejecución de las obras de instalación del vallado, no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del SIC de Juncalillo del Sur.
h) La vía GC-500 a su paso por el SIC de Juncalillo estará provista de señales prohibiendo la utilización del claxon de los vehículos, evitando de esta forma la perturbación creada a la avifauna de la zona.
i) En la zona de la carretera GC-500 a la altura de la playa del Cardón, se procederá a habilitar una plataforma de aparcamientos para los usuarios de las playas de esta punta del espacio. Esta zona de aparcamientos, retranqueada dentro del SIC, se encuentra en una zona muy degradada por los vertidos de escombros. Tras la retirada de estos escombros se procederá a allanar la zona para posteriormente delimitar un rectángulo paralelo a la GC-500. Este rectángulo de 100 metros de largo por 30 metros de ancho estará provisto de contenedores de residuos y tendrá una capacidad para 50 vehículos tipo turismo.
j) El aparcamiento dispondrá de dos accesos (entrada y salida) por el lado de la carretera, y de un acceso de vehículos de vigilancia, emergencia y gestión, por el lado interior y cerrado por una barrera con candado. Junto a este último acceso existirá un paso de peatones unido a un sendero que conectará el aparcamiento con la zona de playa. La totalidad del aparcamiento dispondrá de un cerramiento de protección para evitar que cualquier vehículo invada ilegalmente otras áreas del Sitio de Interés Científico. Las obras deben llevarse a cabo fuera de la época de cría de la avifauna protegida presente en el espacio.
k) El resto de las pistas existentes dentro del espacio no contempladas en este apartado, serán roturadas para evitar el trasiego de vehículos a motor que puedan degradar la calidad ambiental del espacio evitando así la fragmentación del espacio.
l) Las especies de flora plantadas en la zona de dominio público una vez ejecutadas las obras por sectores pertenecerán al piso bioclimático que se da en este ámbito territorial.
Artículo 58.- Infraestructuras: tendidos y electrificación.
a) Los tendidos eléctricos buscarán trazados alternativos, con el fin de evitar atravesar el SIC, excepto el suministro al área recreo propuesta frente al núcleo de Juan Grande, siempre que su acometida sea subterránea.
b) La sustitución de tendidos garantizarán, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso si los hubiere, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Sitio de Interés Científico.
c) En el caso de las edificaciones aisladas preexistentes que se conecten a la red, será obligada la instalación de energías renovables de apoyo, con mínimo impacto visual, bien aislada o conectada a la red. En este caso, desaparecerán los grupos electrógenos y motores.
d) En las edificaciones de nueva planta recogidas en las Normas, (equipamiento del área de recreo) se preverán el espacio y las condiciones técnicas necesarias para la instalación de energías renovables. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto visual y que se trata de generación de energía de autoconsumo.
e) Los elementos de comunicaciones unifamiliares situado en las vivienda (antenas parabólicas, antenas de televisión) deberán ubicarse donde sean menos perceptibles visualmente desde cualquier punto del entorno.
Artículo 59- Infraestructuras: iluminación.
Con la finalidad de preservar la calidad del cielo nocturno de Gran Canaria y evitar la innecesaria contaminación luminosa así como su efecto alterador sobre el paisaje y los ritmos naturales de la fauna silvestre, se procede a regular el alumbrado exterior, tanto público como privado, realizados mediante instalaciones estables o temporales. Será de aplicación dentro del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur lo dispuesto en el Título II, Capítulo Primero y en el Título III, Capítulo Primero y Segundo del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. Para la aplicación de dicha normativa, en concreto el artículo 15 del Reglamento, y evaluar los efectos de un núcleo se tomará como vértice para el cálculo de dicho efecto la zona de las Salinas de Abajo.
a) Por su parte, la iluminación exterior privada y pública se llevará a cabo con luces dirigidas hacia el suelo, por debajo de la horizontal al menos 20-30û y con luminarias de bajo impacto luminoso que potencia la mejora de las condiciones del fundamento principal del Sitio de Interés Científico, al tratarse de un lugar de reposo y nidificación de aves esteparias y limícolas.
b) En donde esté permitido el alumbrado vial se utilizarán lámparas de vapor de sodio a baja presión. Se podrán utilizar lámparas de vapor de sodio a alta presión únicamente previa autorización por razones de seguridad vial.
Artículo 60.- Abastecimiento de agua.
a) La apertura de nuevas canalizaciones de agua se podrá realizar únicamente en Moderado, y General. Podrán autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico y ejecutarse de tal forma que éstas queden enterradas.
b) La instalación de conducciones se hará enterrada y junto a las vías existentes, a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el natural discurrir de las aguas. Únicamente se podrá autorizar el trazado fuera de las vías, cuando fuera técnicamente imposible o el coste ambiental fuese más alto. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado según los criterios de estas Normas de Conservación y del órgano ambiental competente en la gestión del Espacio Natural Protegido.
c) No se autorizará la construcción de nuevos depósitos de agua y estanques en Zonas de Uso Restringido.
d) La instalación de depósitos, se localizarán lo más lejos posible del cauce, preferentemente en los márgenes de los viales, cumpliendo con la normativa sectorial aplicable. Siempre enterrados o semienterrados con una altura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metros medidos en cualquier punto del terreno y revestidos en piedra, debiendo respetar en todo caso las condiciones de proporcionalidad con la explotación a la que sirven. Estarán revestidos de piedra o integrados con el terreno circundante con colores apropiados. Cuando superen los mil (1.000) metros cúbicos necesitarán autorización expresa de la administración competente en regulación de recursos hidrológicos según lo dispuesto en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
e) La instalación de aljibes será siempre enterrados o semienterrados, no pudiendo superar la altura de 1 metro sobre rasante en cualquier punto del terreno. En este supuesto los paramentos vistos se revestirán en piedra del lugar.
f) Los estanques siempre serán enterrados o semienterrados con una altura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metros medidos en cualquier punto del terreno y revestidos en piedra.
Artículo 61.- Instalación de Saneamiento.
a) Para la concesión de licencia y autorización para actividades que puedan generar vertidos de cualquier naturaleza, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a las condiciones de calidad exigidas para los usos a que vaya a ser destinada; en cualquier caso, las aguas resultantes no podrán superar los límites establecidos por la legislación sectorial. La efectividad de la licencia quedará condicionada en todo caso a la obtención y validez posterior de la autorización de vertido y del Órgano Gestor.
b) La instalación de plantas o equipos de tratamiento de las aguas contaminadas, de origen doméstico, industrial o cualquier otro, precisarán de autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas. A los efectos de vertidos, las redes de distribución, saneamiento y alcantarillado, tendrán la consideración de cauce público. Asimismo será necesaria la obtención de informe favorable, autorización o concesión del citado organismo autónomo para la instalación o ejecución de las obras o elementos vinculados a los recursos hidráulicos (producción industrial, redes, depósitos de almacenamiento y regulación, captaciones de agua, etc.).
c) Se prohíbe la instalación de pozos absorbentes. Todas las edificaciones tendrán que evacuar sus aguas residuales a la red de alcantarillado existente o futura, o bien habrán de proveerse de fosa séptica o de un sistema de depuración descentralizado como los sistemas de depuración natural con sistemas de lagunaje y filtros de grava y/o raíces, en este último caso siempre y cuando se posibilite la recuperación paisajística y natural de la zona de vertido.
d) La ejecución de la red de saneamiento deberá ser subterránea -por los viales existentes siempre que sea posible- a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el natural discurrir de las aguas. Los pozos de registro de la red estarán también enterrados con la pieza de identificación enrasada con la superficie, cuando el trazado de la red sea exterior a la vía existente.
e) Los conductos que por razones técnicas fueran sobre la superficie habrán de cubrirse totalmente con muros de piedra natural.
f) El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado a sus condiciones originales, ajustándose a estas Normas de Conservación y según los criterios del órgano ambiental competente en la gestión del Espacio Natural Protegido.
g) Las grandes instalaciones complementarias (estaciones de impulsión, grandes depuradoras, etc.) se instalarán fuera del Sitio de Interés Científico.
CAPÍTULO 3
NORMATIVA DE ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA
Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA
Artículo 62.- Calificaciones Territoriales.
La Calificación Territorial ultima -para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos- el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Sitio de Interés Científico, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:
· Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso no prohibidos expresamente por la normativa de estas Normas de Conservación. Para ello, acudirá a los apartados de régimen de usos de estas Normas.
· El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano gestor, la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.
Artículo 63.- Condiciones Generales para las edificaciones y restauración paisajística.
a) Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno rústico que las rodea.
b) No se permitirá la construcción de nuevas edificaciones u otros elementos afines, a excepción de las autorizadas en cada zona según las condiciones específicas para cada actividad.
c) La composición arquitectónica será la propia del ámbito tradicional.
d) La carpintería en los huecos de fachada será en madera o en aluminio no reflectante, y en un color en armonía con el paisaje.
e) En cuanto a condiciones de conservación, será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustar a las condiciones estéticas que se acaban de reseñar. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecido, pudiendo utilizarse los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones (construcción industrial, residencia del ganadero) serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate, y primando los colores empleados en la arquitectura tradicional de la zona. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios.
g) Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos en esta Normativa.
h) Será de aplicación las disposiciones del artículo 62, Actuaciones de restauración en los Espacios Naturales Protegidos, y del artículo 65 relaciones y determinaciones de actuación en ámbitos de restauración prioritaria de la Sección 9 Actuaciones Ambientales contempladas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
1. En Zona de uso moderado-Suelo Rústico de Protección Paisajística.
a) Se podrá autorizar la restauración o rehabilitación de las edificaciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística, destinadas a viviendas, siempre que no implique la generación de una nueva edificación exenta o vivienda, y según las condiciones específicas de este apartado. Para ello, deberá aportarse al órgano gestor competente la documentación correspondiente que acredite el uso y su vinculación a dichas actividades.
b) Para la ejecución de la modalidad deportiva de "Kite surfing", se instalará un vallado disuasorio y de protección desmontable durante la ejecución de la actividad, en la Playa del Cardón y Playa del Morrete, dado que esta actividad conlleva un cierto riesgo en el momento de inflar la vela en la costa.
2. En Zona de uso Restringido/Zona de Uso moderado-Suelo Rústico de Protección Cultural/Suelo Rústico de Protección Costera.
El acondicionamiento de estas zonas requerirá la elaboración de proyectos que podrán ser propuestos por iniciativa pública o por promotores privados, siguiendo las directrices marcadas en estas Normas de Conservación. Estos proyectos necesitarán para su autorización de informe de los órganos ambientales competentes en la gestión y en la conservación de Espacios Naturales Protegidos.
2.1. Almacén de las Salinas de Abajo.
Delimitación y Descripción del estado actual.
La zona con categoría de Suelo Rústico de Protección Cultural es la correspondiente al área delimitada por un almacén donde se almacenaba la sal y las herramientas de los salineros.
Descripción de la propuesta.
Se propone la rehabilitación del patrimonio etnográfico recuperando las características iniciales de la edificación. El edificio se encuentra en muy mal estado, conservando parte de la estructura en planta baja. Se podrá construir, un almacén que ocupe la misma superficie que el anterior, 118 m2, con una altura máxima de 4 m. Sus características constructivas serán respetuosas con el medio ambiente.
La rehabilitación podrá llevarse a cabo levantando muros interiores, pero en cualquier caso se respetarán los muros de piedra exteriores.
La construcción de esta infraestructura irá acompañada de la adecuación al uso público con un uso característico de observatorio ornitológico, punto de información de la naturaleza y patrimonio cultural del SIC.
Los usos compatibles serán los usos relacionados con el uso característico como punto de información, uso público de escasa dimensión y entidad asociados a los usos recreativos y divulgativos.
2.2. Recuperación de las salinas.
El represamiento de agua dentro de las antiguas Salinas de Abajo tendrá como principales objetivos la formación de una película más o menos continua en la zona y la potenciación de la avifauna migradora y nidificante de ambientes costeros. Sólo se podrá anegar depresiones naturales del terreno, o las que siendo artificiales sean anteriores a la redacción de este documento. Los muros de dichas represas estarán integrados en el medio, preferentemente revestidos de piedra, no superando ni modificando el perfil natural del terreno. El aumento de los muros existentes será preferentemente en grosor y no en altura. La ejecución de las obras se hará lo más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitarán cualquier tipo de vertidos.
Además la recuperación contemplará la restauración del tomadero (canal de captación del agua de mar) y las vicas (pasos de agua entre los cocederos y los tajos).
La impermeabilización del lecho de las salinas deberá hacerse por compactación, pero nunca a través de láminas textiles.
El dragado para la extracción de sedimentos del lecho de las Salinas podrá llevarse a cabo sobre lecho seco y cuando se pueda acceder por pista, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Sitio de Interés.
Se propone un vallado o cercado integrado en el paisaje que bordee las charcas con el fin de evitar la entrada de bicicletas y personas con la consiguiente molestia a la aves.
Su adecuación al uso al que se destine se realizará adoptando las medidas correctoras con el fin de mimetizar la edificación en el entorno inmediato.
3. En Zona de uso General /Suelo Rústico de Protección Paisajística.
3.1. Acondicionamiento del Área de Recreo.
Delimitación y Descripción del estado actual.
Creación de un área dotacional, capaz de transformar las condiciones de uso, ambientales y estéticas del espacio natural, que ordene el carácter recreativo de la zona, compatibilizándolo con el carácter natural sobresaliente y fundamento de protección. La zona con categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística es la correspondiente al área delimitada en el extremo norte del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur para la ubicación de un equipamiento recreativo del que partirá uno de los senderos de acceso al espacio natural. Este espacio contendrá equipamientos recreativas de merendero, como mesas y bancos con zonas de sombra, recorrido temático botánico a lo largo del tota el área, acompañadas de un equipamiento que abastecerá de bebida y comida a los visitantes, además contará con un espacio destinado a actividades básicas operativas relacionadas principalmente con actividades náuticas.
El conjunto irá dotado de un aparcamiento externo a los límites del Espacio Natural.
Su adecuación al uso al que se destine se realizará adoptando las medidas correctoras con el fin de mimetizar la edificación en el entorno inmediato, con una máxima integración en la naturaleza, acorde con sus valores paisajísticos y ambientales.
3.2. Aparcamiento Playa del Cardón.
Se propone la creación de un área de aparcamiento y de servicios de depósito de aguas grises y negras para la instalación de autocaravanas para el disfrute de las zonas de playa y el acceso a pie por los senderos autorizados. El aparcamiento tendrá una capacidad para 50 turismos y 10 caravanas en una superficie total de aproximadamente 3.000 m2.
Se instalarán estructuras de muros macizos revestidos en piedra con altura no superior a 75 centímetros que eviten la entrada de vehículos no autorizados por la pista de emergencia y por seguridad y gestión.
Para evitar la deposición de basuras en la zona de playa se colocarán contenedores en la zona de aparcamiento.
Esta zona se equipará con los servicios pertinentes para la instalación de autocaravanas.
TÍTULO VI
RÉGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN
Artículo 64.- Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.
Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades legales existentes en la fecha de aprobación definitiva de estas Normas de Conservación que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter ambiental, territorial y urbanístico de las mismas, y, por lo tanto resulten disconformes con estas Normas de Conservación, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido.
El régimen jurídico específico de aplicación se expresa en el artículo siguiente, en ausencia de las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico pertinentes.
No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas instalaciones, construcciones, edificaciones, usos o actividades existentes no acordes con estas Normas y que se encontraran en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.
Artículo 65.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, instalaciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.
La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, existentes a la fecha de aprobación definitiva de estas Normas, en los términos recogidos en el artículo anterior, es causa de denegación de licencia, autorización o concesión, salvo los supuestos siguientes:
a) Intervenciones de conservación y de reparación.
Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:
· Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
· Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios, al efecto de restituirlos a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.
Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme al contenido del apartado siguiente, cualesquiera otras obras o actuaciones serán ilegales. No pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
b) Intervenciones de consolidación:
Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Estas obras tampoco podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones y se definen de la siguiente manera:
Intervenciones de consolidación: las obras que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento de la edificación, actividad o instalación, en relación con las necesidades del uso al que esté destinada.
Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.
Artículo 66.- Régimen específico de fuera de ordenación aplicable a las instalaciones ganaderas.
Condiciones de edificación para instalaciones ganaderas.
Se incluyen dentro de esta clasificación los lugares donde se realizan los distintos procesos de manipulación de la producción ganadera para su posterior acondicionamiento.
Para la instalación ganadera localizada en el Sitio de Interés Científico se autoriza el acondicionamiento de cuarto de aperos y sala de manipulación-transformación-elaboración con una superficie máxima construida de 30 m2.
Condiciones de Cobertizos para animales.
Los cobertizos son zonas no edificadas que sirven de refugio frente a las condiciones meteorológicas. Están formadas por una estructura ligera, de techado fácilmente desmontable, que no podrán ser de obra y, excepcionalmente, parcialmente pavimentado como máximo en un 20% de la superficie cubierta y con materiales que favorezcan su integración paisajística. No computan a efectos de edificabilidad cuando presenten todos sus lados abiertos. En el caso de estar adosado a uno, dos o tres paramentos verticales opacos, computa en un 10%, 50% o 100%, respectivamente, de la superficie total, salvo que el Plan Territorial Especial Agropecuario establecido por el Plan Insular de Ordenación, lo permita. En el caso de la instalación ganadera localizada en el SIC la superficie de la parcela es superior a los 5.000 m2 por tanto la superficie construida no superará nunca los 200 m2.
Corrales, rediles y similares:
Serán abiertos, pudiendo cerrarse en uno de sus lados de manera opaca. Deberán desmontarse cuando se produzca el cese de la actividad. No podrán ser de obra y se realizarán con cercas preferentemente de madera y excepcionalmente metálicas, a base de mallazos metálicos o celosías permeables a la vista en materiales no reflectantes, prohibiéndose expresamente los materiales de desecho (palets de madera, planchas metálicas y similares). Se permite una ocupación máxima de mil (1.000) m2 por parcela, no computándose la superficie a efectos de edificabilidad.
Cerramientos:
· No podrán superar los 2.20 metros de altura medido en cualquier punto del terreno y sin escalonamientos.
· Se tratará de un cerramiento diáfano con hueco mayor de 5 x 5 cm. Los colores serán en tonos ocres.
· Los portalones serán metálicos adecuándose al material del cerramiento, y serán igualmente diáfanos, se podrá autorizar el uso de pilaretes de perfilaría metálica. No podrán superar la altura del cerramiento.
· Podrá limitarse la accesibilidad visual mediante el uso tras el cerramiento de especies vegetales contempladas en el listado florístico de estas Normas de Conservación.
· La vía de tránsito del ganado podrá disponer de una delimitación que marque el camino del rebaño a las zonas de pastoreo fuera de los límites del espacio natural.
TÍTULO VII
NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS
DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
La gestión y administración del Sitio de interés Científico de Juncalillo del Sur corresponderá al órgano de gestión y administración del Sitio de Interés.
Directrices Básicas Previstas.
Para alcanzar los objetivos de conservación y uso público se establecen las siguientes directrices que regirán todas aquellas actuaciones y decisiones que se tomen en el Sitio de Interés en relación con la gestión del mismo así como para la elaboración del Programa de Actuaciones previstas dentro del SIC, según la Normativa General de las presentes Normas de Conservación.
Se recomienda que el Órgano Gestor encargado de la administración y gestión del espacio natural se adhiera voluntariamente a un sistema de gestión y auditoria medioambiental conforme al Decreto 25/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).
Además y en cumplimiento de la Directriz 16 (ND) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Órgano Gestor deberá elaborar de modo obligatorio una memoria bianual de actividades y resultados, con un contenido mínimo en el que se recogerán al menos el grado de ejecución de las actividades, los costes, los recursos financieros disponibles y previsibles, etc.
De igual modo y en cumplimiento de la Directriz 16.2, de la mencionada Ley, se deberá establecer un sistema de seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que alberga, y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo del tiempo. Esto se establecerá a través de un informe.
Con carácter general todas las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el Sitio de Interés han de ser compatibles con la conservación de sus valores, y deberán sujetarse en todo momento a las directrices de las presentes Normas de Conservación.
Serán pues criterios generales de gestión garantizar el cumplimiento del régimen de usos previsto en estas Normas, promover la colaboración con otros organismos que puedan estar implicados y coordinar los servicios que se ofrezcan al público. Todas las actuaciones que se adopten para conseguir los objetivos de las Normas de Conservación se han de regir por criterios de eficacia, oportunidad y prioridad para los intereses del Sitio de Interés Científico y atendiendo en todo momento al grado de amenaza o riesgo que afecte a sus recursos.
Artículo 67.- Órgano de Gestión y Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.
La Administración que tiene encomendada la gestión y conservación del SIC de Juncalillo del Sur es el Cabildo Insular de Gran Canaria, por aplicación del artículo 4 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.
La gestión deberá atender a los objetivos de conservación, desarrollo económico y uso público, si bien la conservación es el objetivo primario y prioritario y prevalecerá en aquellos casos en que entre en conflicto con otros objetivos.
Artículo 68.- Funciones.
Las funciones del Órgano de gestión y conservación del Sitio de Interés Científico son las siguientes:
a) Dotación de medios materiales y humanos suficientes, que permitan alcanzar una adecuada gestión y conservación del Espacio Natural.
b) La aplicación del régimen de usos establecido en estas Normas de Conservación.
c) La gestión y administración de las dotaciones y equipamientos ubicados en el Espacio Natural, así como conceder las autorizaciones necesarias para acceder a su utilización.
d) Gestionar y administrar los servicios públicos que se presten en el SIC, así como emitir los permisos necesarios para acceder a su disfrute.
e) La emisión del informe preceptivo previo a las autorizaciones, licencias o concesiones administrativas u otros títulos habilitantes que se otorguen en el ámbito del SIC de Juncalillo del Sur y al amparo de lo regulado en estas Normas.
f) Promover la colaboración de los organismos con competencias en el ámbito del SIC de Juncalillo del Sur, así como promover la búsqueda y captación de ayudas y recursos de carácter financiero, para llevar a cabo las actuaciones previstas en estas Normas de Conservación.
g) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de actuación específicos previstos en estas Normas.
h) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas anuales de trabajo.
i) Elaborar, en el último año del quinquenio, la Memoria de Actuaciones. En ella se reseñarán aquéllas que no se han realizado, las realizadas y el grado de ejecución de las que estén pendientes de finalizar, así como las actuaciones de las que se considere necesario abordar su ejecución en los siguientes cinco años.
j) La vigilancia y control de las actividades que se realicen, función que se llevará a cabo por los dos agentes de medio ambiente que se destinen al ámbito de la zona sur de la isla de Gran Canaria.
k) La investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a estas Normas.
l) Comunicar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en la información mínima que ha de contener el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
m) La evaluación cada dos años, a partir de la aprobación definitiva y publicación de estas Normas, de la efectividad de la gestión y de la protección del SIC de Juncalillo del Sur. En la evaluación intervendrán las organizaciones sociales interesadas y sus conclusiones deberán ser difundidas, tal y como establece la Directriz 18 (NAD) de la Ley 19/2003, de 14 de abril.
n) Proponer la revisión o modificación de las Normas de Conservación.
o) Cualquier otra función que conlleve el ejercicio de la gestión y conservación del Espacio Natural no expresamente reseñada en los apartados anteriores o que se determine reglamentariamente.
p) Al estar catalogado el Sitio de Interés Científico como LIC, el órgano de gestión y conservación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, deberá de informar los proyectos y planes que, aunque estuviesen su emplazamiento fuera del espacio, pudieran tener incidencia en el mismo.
CAPÍTULO 2
ACCIONES
Artículo 69.- Acciones relacionadas con la conservación de los recursos naturales y culturales.
a. Vigilancia.
Esta actuación, que se establece compartida con otros Espacios Naturales Protegidos, consta de dotar a la Comarca de al menos dos Agentes de Medio Ambiente que se encarguen de las tareas de vigilancia sobre este Espacio Natural, debido principalmente a la superficie que ha de cubrirse y a la presión de usos a los que esta sometido el SIC.
b. Restauración ambiental de áreas degradadas.
a) Cerramiento perimetral del Espacio Natural mediante una valla bionda de carretera. Esta valla debe estar lo más integrada posible en el paisaje para minimizar el impacto visual tanto en la GC-500 como en la GC-501.
b) Eliminación de residuos y escombros del ámbito del espacio. Se realizará por una cuadrilla equipada de 10 personas, durante un período de 2 meses, para cumplir los siguientes objetivos básicos:
- Eliminación de los vertidos de escombros repartidos por todo el espacio.
- Eliminación de basuras y residuos de toda la superficie del Espacio Natural.
c) Colocación de barreras antivandálicas en los tres accesos al espacio para controlar el tráfico incontrolado de vehículos dentro de los límites del Espacio Natural.
d) Derribo de la caseta de bombeo ubicada junto a la industria conservera. Retirada de los escombros originados por esta obra de demolición.
e) Eliminación y restauración de las pistas existentes dentro del espacio. Todas aquellas pistas que no cumplan la función de servicio o emergencia serán restauradas ablandando el terreno para su posterior revegetación. Por lo tanto se define una única pista dentro del Espacio Natural que lo recorre de este a oeste más o menos paralelo a la línea de costa. Esta vía cumplirá las funciones de vigilancia, emergencia y conservación dentro de los límites del SIC.
f) Regulación del flujo de agua de las salinas. De esta forma se protege una zona potencial de nidificación de especies de avifauna.
g) Apantallamiento vegetal de las infraestructuras existentes dentro de los límites del SIC con Tamarix canariensis.
h) Enterramiento de la línea eléctrica así como la eliminación de los cinco apoyos y cables eléctricos situados dentro del Espacio. Corresponde su ejecución a la compañía eléctrica que realizó la instalación.
i) Enterramiento de la línea telefónica así como la eliminación de todos los apoyos y cables telefónicos situados dentro del Espacio. Corresponde su ejecución a la compañía telefónica que realizó la instalación.
j) Reformar el Cerramiento de la instalación ganadera usando un cerramiento integrado sustituyendo el actual hecho a tramos con materiales varios. De esta forma se impide que los animales vaguen libremente por el espacio y el gran impacto visual que el cerramiento de esta instalación posee. Esta operación deberá acometerla el propietario de la instalación ganadera.
k) Derribo de la infraestructura abandonada existente en la zona de la playa del Cardón.
c. Subprograma de restauración vegetal o erradicación de especies invasoras.
a) Control y Erradicación de la Opuntia ficus-indica. Tratamiento y retirada de los restos de esta especie por medios mecánicos.
b) Control y Erradicación del Penicetum setaceum mediante arrancado manual evitando la dispersión de las semillas. Realizar su recogida y retirada del espacio para intentar controlar la población y su crecimiento descontrolado.
c) Control y Erradicación de la Nicotiana glauca mediante arranque manual. Recogida y retirada de los restos vegetales para su posterior astillado.
Artículo 70.- Acciones relacionadas con el programa de uso público.
a) Señalización.
Se señalizarán adecuadamente todos los accesos, con cartelería que reflejará el tipo de Espacio al que se accede, la zona dónde se encuentra y sus características. Además se colocarán paneles explicativos de los valores presentes en el Espacio y de la normativa de aplicación. Se incluye señalética legalmente establecida para las actividades cinegéticas.
b) Equipamiento:
Adecuación de la Caseta de las Salinas de Abajo como Mirador de Aves y punto de información de la naturaleza y patrimonio cultural.
Esta actuación de carácter dotacional, es interesante para atender el uso público actual que se genera en torno a la contemplación de la avifauna que visita o reside en este Espacio Natural. Además con ello se evita el tránsito indiscriminado de personas dentro de las zonas más frágiles del espacio permitiendo prestar un servicio público adecuado que armonice la necesidad de difundir el conocimiento del Espacio y sus valores con la actividad turística de contemplación y con el resto de las visitas y usos posibles.
Adecuación de la red de senderos establecida para este ámbito territorial.
Este subprograma contempla la mejora y adecuación de los caminos establecidos para visitar el Espacio. Los senderos se podrán limitar para evitar que los caminantes puedan salir de las vías previstas y el acondicionamiento conllevará la nivelación del terreno y el desalojo de piedras. Se acondicionará una vereda (sendero 1) que parta del área de recreo hasta la pista que lleva a la conservera, con el fin de evitar el trasiego de los visitantes por la carretera GC-501. Para la conservación del ecosistema de humedal se podrán instalar pasarelas sobre áreas encharcadas y cauces de barranco en el sendero costero (sendero 4). Las pasarelas deberán estar integradas en el medio. Además para facilitar el descanso y disfrute del espacio se plantea la posibilidad de instalación de bancos localizados en la zona de eucaliptos y en la zona cercana a la salina.
Creación de una zona de aparcamiento en el borde de la carretera GC-500 a la altura de la Playa del Cardón.
Esta infraestructura planeada sobre un área muy degradada propiciará plazas de aparcamiento para los usuarios de la playa del Cardón y la del Morrete. Desde uno de los extremos de esta zona de aparcamiento parte una pista para garantizar la vigilancia, conservación y emergencias de este ámbito territorial.
Adecentar y vallar la pista de accesos a la industria conservera e instalación ganadera existentes dentro del espacio.
Debido a que queda prohibido el tránsito y aparcamiento de vehículos ajenos a estas infraestructuras, el tráfico por esta vía deberá ser reducido. Toda la pista ira vallada con un seto vegetal de tarajales muy denso para impedir el paso de la pista al espacio natural. En la pista no se podrá superar la velocidad de 30 Km/h, para el control de la velocidad se colocaran estructuras de amortiguamiento de la velocidad.
Creación de un área de recreo en la zona nororiental del espacio, junto al núcleo urbano de Juan Grande.
Estas instalaciones recreativas estarán compuestas por equipamientos mesas, bancos y barbacoas en piedra, atendiendo de esta forma las necesidades de los visitantes del espacio y de los habitantes de los alrededores. Dentro de esta zona se podrá ubicar un pequeño equipamiento de servicio a los visitantes del área de recreo. Este equipamiento poseerá paneles y mesas informativas sobre los valores naturales y culturales del SIC de Juncalillo del Sur.
Artículo 71.- Acciones relacionadas con la concienciación ambiental.
a) Información a la población con influencia sobre el Sitio de Interés Científico.
Se trata de establecer vías de comunicación directa e información con la población del lugar, especialmente con aquellas personas, empresas o entidades que poseen propiedades y/o realizan en su ámbito labores agrícolas, ganaderas, turísticas, educativas, deportivas, etcétera; informándoles de las actuaciones previstas y de la evolución de las ejecutadas, e intentar, de este modo, hacerles partícipes en la gestión y conservación del Sitio de Interés Científico.
b) Divulgación.
Estas ediciones tienen como finalidad la de divulgar y mejorar las condiciones de uso público y conocimientos del Espacio y de sus valores, especialmente de la población escolar de los municipios colindantes (San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana) y de otros colectivos, como los vecinales, y asociaciones, así como otros usuarios, como los deportistas relacionados con actividades marinas. Este material estará compuesto, entre otros, por folletos, trípticos, carteles, guías, rutas y medios telemáticos (página Web).
c) Educación ambiental.
Diseñar las acciones necesarias para dar a conocer los valores del Sitio de Interés Científico, además de diseñar el material contemplado en el subprograma de divulgación.
Se necesitará un educador y/o intérprete ambiental, con dedicación exclusiva, que diseñe y organice las visitas y otras acciones educativas. De igual modo servirá de guía en los trayectos establecidos para el uso público.
Artículo 72.- Acciones relacionadas con los programas de investigación.
a) Estudio y seguimiento de la vegetación.
Estudio, seguimiento y recuperación de la especie Tamarix canariensis.
Este subprograma persigue potenciar la recuperación de la zona de tarajales dentro del SIC de Juncalillo del Sur. Para ello se propone usar esta especie en las tareas de apantallamiento de las infraestructuras existentes en el espacio.
Estudio, seguimiento y recuperación de la especie Convolvulus caput-medusae y Arthrocnemum macrostachyum.
Este subprograma persigue potenciar la recuperación de estas especies amenazadas recogidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
Estudio, seguimiento y recuperación de la especie Juncus acutus.
Este subprograma persigue potenciar la recuperación, dentro de las zonas húmedas del espacio, de esta especie vegetal.
Estudio y seguimiento vegetación amenazada mediante pequeñas áreas de control valladas.
Este programa tiene como objetivo elegir pequeñas parcelas que serán valladas con tela metálica y postes de acero galvanizado de 1,5 metro de longitud, enterrados 0,5 metros. Este recinto ira provisto de tensores que aseguren la estabilidad del Cerramiento. Dentro de estos recintos se plantarán de forma controlada aquellas especies amenazadas que se quieran reintroducir como es por ejemplo el Chaparro (Convolvulus caput-medusae).
b) Estudio y seguimiento de la fauna.
Estudio y seguimiento de las aves migratorias y nidificantes del Sitio de Interés Científico.
El objetivo es la realización de censos periódicos de las aves del SIC y el análisis de su situación en función de las mejoras establecidas por los restantes subprogramas.
Estudio y seguimiento de la fauna invertebrada.
El objetivo es completar los inventarios sobre la fauna existentes sobre este ámbito territorial. Para ello se ha de estudiar la fauna invertebrada por representar un grupo muy abundante y que apenas ha sido estudiado.
Estudio y seguimiento de la población de gaviotas en el Sitio de Interés Científico.
El objetivo es la realización de censos periódicos de la población de gaviotas en el lugar y su incidencia sobre el resto de la avifauna, con el fin de determinar la necesidad de actuaciones que eviten una posible incidencia negativa sobre ella.
CAPÍTULO 3
DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 73.- Directrices para el Programa de Conservación y Restauración.
El programa de conservación se fundamenta en la protección y mejora de los valores naturales y culturales del Sitio de Interés Científico, de forma tal que se asegure su mantenimiento y la restauración del paisaje potencial, así como de los hábitats asociados, bajo una perspectiva global, relacionando la gea con las poblaciones vegetales y animales. El objetivo básico será la conservación, regeneración y restauración de los valores y recursos del espacio natural.
a) Se estimularán y primarán las medidas que potencien la regeneración natural, y que propicie el potencial biológico de la avifauna existente. Así como la adecuación de las áreas inundables para la mejora ecológica. Para ello se realizarán obras en los muros de contención mejorando la entrada de agua de la pleamar, previendo además la posibilidad de construcción de un molino que ascienda el agua, repartiéndola a través de acequias por toda la zona de humedal. Se planteará adecuadamente la posibilidad de dragado de forma puntual en la zona con el fin de mantener una profundidad adecuada para el asentamiento de aves.
b) Se aplicará un plan que evite el acceso rodado por pistas y caminos y se ejecutarán medidas que favorezcan la integración ambiental, paisajística, cultural y estética de todos los elementos que conforman y se ubican en el espacio.
c) El Cerramiento de todo el perímetro del espacio es una actuación a realizar con urgencia para asegurar la conservación del fundamento de protección del espacio.
Artículo 74.- Directrices para el programa de uso público.
a) El Programa deberá desarrollar y completar toda la estrategia en relación al uso y servicio público que debe darse en torno al Sitio de Interés Científico: senderos, aparcamiento, mirador de aves, accesos a la playa, lugares de interés del entorno inmediato, Normativa, etcétera; complementando las medidas establecidas en estas Normas.
b) Las actuaciones de información, interpretación y acondicionamiento y señalización de senderos debe ser prioritaria, así como la garantía de su mantenimiento en perfectas condiciones de uso.
c) El Programa establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el espacio y atenderá, especialmente, a los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
d) El Programa deberá prever la recogida, transporte y tratamiento de los residuos que se generen en el Sitio de Interés Científico.
e) El Programa contemplará las obras de retirada de escombros y amortiguación del impacto de las infraestructuras existentes a través del apantallamiento vegetal con Tarajales.
Artículo 75.- Directrices para el programa de concienciación ambiental.
a) El Programa diseñará las acciones correspondientes para fomentar la difusión de los valores naturales y culturales del Sitio de Interés Científico.
b) La edición del material deberá tener las siguientes características:
· Variedad de los soportes (folleto, tríptico, póster, DVD-ROM, video, fotografía, etc.).
· Funcionalidad respecto al usuario (habitante o visitante del espacio, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita, etc.).
· Tipología de la información: general (características del espacio natural, servicios y normativa) y específica (monografías temáticas sobre los recursos, senderos, rutas, accesos, etc.).
Artículo 76.- Directrices para los programas de investigación.
a) Los subprogramas de estudio y seguimiento de la avifauna, y de la fauna invertebrada, se determinarán por el Órgano de gestión y conservación en función de los objetivos expuestos en los apartados correspondientes.
b) El subprograma referente a la vegetación determinará la situación de la vegetación y analizará la eliminación de la carga ganadera con la recuperación de la especie amenazada (Convolvulus caput-medusae) a través de microvallados de protección a fauna herbívora y derivando el pastoreo a través de un camino dispuesto para el paso del ganado hacia fuera de los límites del espacio natural. Incidencia de especies alóctonas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Sitio de Interés Científico.
d) Los programas de investigación contendrán, además, las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudios dentro del espacio natural entre los centros de investigación y entidades que pudieran estar interesadas en su ejecución, estableciendo los mecanismos que pudieran emplearse para su realización.
CAPÍTULO 4
RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS
SECTORIALES
Artículo 77.- Recomendaciones para las políticas sectoriales.
a) Política ambiental: elaboración de un estudio de la evolución de la diversidad de especies en el Sitio de Interés Científico.
b) Política de uso público: velar por el cumplimiento del código de buena conducta en el Sitio de Interés Científico.
c) Política agropecuaria: velar por el cumplimiento del código agrario de buenas prácticas.
d) Política energética: fomentar la utilización de las energías renovables, en especial de la energía solar (para producción de calor y de agua caliente -energía solar térmica- y de electricidad -energía solar fotovoltaica-) en todo el ámbito del SIC, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de estas tecnologías a nivel nacional y europeo. En particular, favorecerá la instalación de sistemas solares fotovoltaicos para producción de energía eléctrica en viviendas y otras edificaciones. Además, promoverá la instalación de sistemas solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria en viviendas y otras edificaciones, con el objeto de reducir el consumo de fuentes de energía convencionales (fósiles), inexistentes en Canarias.
TÍTULO VIII
VIGENCIA Y REVISIÓN
Artículo 78.- Vigencia y Revisión.
La vigencia de las presentes Normas de Conservación será indefinida. La alteración de su contenido se llevará a cabo mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación, y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del SIC, y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.
b) La ejecución de las actuaciones previstas.
c) El cumplimiento de las condiciones previstas por las propias Normas de Conservación (artº. 46.1 del Texto Refundido).
d) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.
e) La no ejecución al quinto año de vigencia de las Normas de Conservación de al menos el 50% de las actuaciones previstas.
f) Al final del quinto año de su aprobación definitiva y publicación, puesto que la planificación económica se realiza en ese horizonte temporal.
Asimismo, en la revisión o modificación de las Normas de Conservación, no se podrá reducir el nivel previo de protección de ninguna Zona del Sitio de Interés Científico como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada.
La modificación supondrá todas aquellas reconsideraciones de los elementos del contenido de estas Normas de Conservación no subsumibles en los anteriores puntos (artº. 46.3 T.R).
Para todo lo no incluido en las presentes Normas, en lo que a revisión y modificación se refiere, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978.
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