Providencia de abril de 2006, del Sr. Consejero Delegado de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma, relativa a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de Delegación de Funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que de no presentar alegaciones a la resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación.
Puede Vd. reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía de la misma se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El importe de la citada multa podrá abonarlo en período voluntario mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111002153, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación.
1. TITULAR: Sacyr, S.A.U.; Nº EXPTE.: TF/2005/50005; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: B 0126 OV; INFRACCIÓN: artº. 141.4 Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil ochocientos treinta y un (1.831) euros; HECHO: contratar porte con Construcciones y Excavaciones González Martín, S.L., con un exceso de peso del 12,76% más del total autorizado.
2. TITULAR: Rutpalma, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2005/50006; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: TF-6925-CB; INFRACCIÓN: artículos 47 y 90 y el artº. 141.31, en relación con el 140.1.9, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
3. TITULAR: Palma Australia, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2005/50030; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: 1841-CCG; INFRACCIÓN: artículos 47, 90, y el artº. 140.1.9 Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
4. TITULAR: D. Ovelio Concepción Granadillo; Nº EXPTE.: TF/2005/50036; POBLACIÓN: Puntallana; MATRÍCULA: TF-1162-BK; INFRACCIÓN: artículos 47, 90, y el artº. 140.1.9 Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
5. TITULAR: D. Juan Antonio Reyes Rodríguez y otro; Nº EXPTE.: TF/2005/50038; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-0443-AU; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 158 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos (400) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
6. TITULAR: D. Luis Casañas Martín; Nº EXPTE.: TF/2005/50053; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: TF-0065-BS; INFRACCIÓN: artículos 47 y 90 y el artº. 141.31, en relación con el 140.1.9, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/19990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
7. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50057; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-8514-BX; INFRACCIÓN: artículos 140.3 y 48.a) Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Jorge González Pérez, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
8. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50058; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-8514-BX; INFRACCIÓN: artículos 47 y 90 y el artº. 141.31, en relación con el 140.1.9, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
9. TITULAR: D. Víctor David Camacho García; Nº EXPTE.: TF/2005/50078; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: 0571-BBY ; INFRACCIÓN: artº. 140.26.2, Anexo 1 ATP, Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 7 Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.g), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: dos mil un (2.001) euros; HECHO: realizar un servicio de mercancías perecederas careciendo del correspondiente Certificado de Mercancías Perecederas.
10. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50085; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-8514-BX; INFRACCIÓN: artículos 140.3 y 48.a) Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Jorge González Pérez, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
11. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50086; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-8514-BX; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3, y 4, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 158 Real Decreto 1.211/19990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías obstruyendo la labor inspectora al no haberse personado en este Excmo. Cabildo Insular, con posterioridad a la denuncia y a requerimiento de ésta, para la aportación de la documentación requerida.
12. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50093; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: 0385-BPT; INFRACCIÓN: artículos 47 y 90 y el artº. 141.31, en relación con el 140.1.9, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 109 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
13. TITULAR: D. Enrique Gustavo Rodríguez Betancor; Nº EXPTE.: TF/2005/50094; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: 0385-BPT; INFRACCIÓN: artículos 140.3 y 48.a) Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías sin que el conductor, D. Máximo Adrián Rodríguez Martín, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.
Santa Cruz de La Palma, a 10 de abril de 2006.-El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.
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