BOC - 2006/083. Martes 2 de Mayo de 2006 - 551

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

551 - ORDEN de 20 de abril de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por el paso de la tormenta tropical Delta por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

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De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical Delta por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías establece la presente Orden para determinar reglamentariamente los requisitos y las condiciones de las ayudas previstas para empresas y profesionales.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio, y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por el paso de la tormenta tropical Delta por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Mediante Orden departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la convocatoria para la concesión de ayudas especificando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación económica de la misma.

Tercero.- Delegar en el Director General de Comercio la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS A EMPRESARIOS O PROFESIONALES POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL DELTA POR EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas destinadas para mitigar los daños directos causados a empresarios o profesionales, como consecuencia de la tormenta tropical, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones, así como los requisitos para acceder a las mismas.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Orden los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia de la tormenta tropical, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones.

2. A los efectos de la presente Orden se entenderá:

- Por empresario o profesional establecido en Canarias aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en establecimientos localizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque el mismo no constituya su establecimiento principal.

- Por número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año 2005.

Tercera.- Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia de la tormenta tropical, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones afectas a la actividad empresarial o profesional.

2. A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el valor contable de los bienes.

3. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A) 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.

B) 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000 euros.

C) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000.

Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados.

4. Para la valoración de los daños se utilizará la realizada por un funcionario de la escala facultativa de los ayuntamientos afectados; informe que deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de las lluvias y valoración de los mismos. En defecto del mismo se podrá utilizar el informe emitido por parte de los órganos estatales competentes en materia de seguros, dónde quede constancia de la compensación recibida, a efectos de detraer de la ayuda a otorgar. Todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

5. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Cuarta.- Requisitos para acceder a las ayudas.

1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar localizado el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tener contratado en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.

- Haber sufrido daños directos como consecuencia de la tormenta tropical, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones, en el establecimiento donde ejerza la actividad empresarial.

- Tener la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el temporal. En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

- Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el temporal una actividad empresarial o profesional.

2. Dichos requisitos se acreditarán mediante declaración jurada contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo.

Quinta.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo a esta Orden, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del empresario. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) En caso de disponer de ello, aquéllos elementos que ayuden a conocer la situación tras el temporal y prueben la existencia y magnitud de los daños, tales como fotografías, vídeos, actas notariales, informes emitidos por técnicos municipales o similares.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se hace constar la posibilidad de que por el beneficiario se autorice a la Administración para que por ésta se verifiquen tales datos tributarios.

2. En la solicitud se hará constar además que el solicitante reúne los requisitos para ser considerado beneficiario conforme a la base segunda de la presente Orden y más concretamente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que está dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que en otro caso, se compromete a tramitarlo antes de la finalización del plazo de vencimiento de resolución de la convocatoria.

g) Que autoriza a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en esta solicitud, así como en los documentos que acompañan a la misma, para su difusión en bases de datos de esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

h) Que en su empresa no concurre ninguna de las circunstancias que le impida la recepción de ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio, sitas en las direcciones contempladas en la base 6 de la presente, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Asimismo, se encuentran disponibles en: https://www.siecan.org.

Para cualquier información relacionada con la presente convocatoria se podrán dirigir al Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN), en las direcciones de la base 6 de la presente Orden, llamando al teléfono 900 100 250 o en el correo electrónico siecan@gobiernodecanarias.org.

4. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Sexta.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se presentarán ante la Dirección General de Comercio en sus oficinas sitas en

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 475000, fax (922) 475017.

- Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 306000/01, fax (928) 306786.

- O en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo remitirse a la misma las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado primero del artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, los servicios técnicos correspondientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se personarán en el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional y a la vista del contenido de la declaración jurada efectuada por el solicitante de la ayuda, emitirán informe al objeto de establecer el importe de la ayuda que corresponda, debiendo establecer la escala en la cual se encuadran, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de esta Orden.

Octava.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en condiciones de igualdad, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, sin régimen de concurrencia, acreditada la situación que fundamente su otorgamiento, mediante Resolución del Director General de Comercio.

2. La solicitud de la ayuda presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Novena.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, en la cuenta que determine el mismo, siempre y cuando, figure en el alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Los beneficiarios de las ayudas no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. En caso de empleo de los fondos en este sentido se procederá a la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la ayuda.

Undécima.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical Delta, por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 337/1997 en materia de reintegro, infracciones y sanciones.

Ver anexos - páginas 8307-8309



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