Los principios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit público exigen disponer de información fidedigna acerca del importe real del gasto, con independencia de su imputación al presupuesto.
La necesidad de conocer el volumen real del gasto de las Administraciones Públicas es una exigencia cada vez más requerida para asegurar una buena gestión de las finanzas públicas. La institución presupuestaria impide, en ocasiones, cuando el crédito disponible para una tipología de gastos se ha agotado, que se registre el importe real de las obligaciones a pagar. El Plan General de Contabilidad Pública estableció la cuenta 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" para reflejar el importe del gasto a que nos referimos. Sin embargo, el mero hecho de crear la cuenta no asegura contar con la información real, puntual y completa de la totalidad de operaciones que, al cierre de un ejercicio, quedan sin imputación presupuestaria. Los gestores de la contabilidad pública encuentran serias dificultades para obtener la información completa sobre este tipo de gastos.
En este escenario se inserta la propuesta de creación de los Registros de Facturas, integrados en los registros generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotados de los medios humanos y materiales apropiados, que junto con el marco normativo adecuado, permitan conocer en todo momento el importe real de las obligaciones a pagar por la Administración Autonómica. Ello permitirá mejorar la calidad del control del gasto público, y el grado de acierto de la política presupuestaria.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Creación y objeto.
Se crea, con el carácter de grupo de trabajo, el comité para la implantación de los Registros de Facturas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Funciones.
El grupo de trabajo desarrollará las siguientes funciones:
a) El estudio y análisis de los procedimientos de tramitación de las facturas, desde que se presentan al cobro hasta su pago.
b) Formular las recomendaciones e iniciativas que considere necesarias en orden a la mejora de dichos procedimientos, y de asegurar el conocimiento real del gasto devengado por los diferentes gestores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Proponer los sistemas informáticos adecuados para la gestión del Registro de Facturas.
d) Elaborar los proyectos normativos procedentes a los efectos anteriores.
e) Cualquiera otra que sea precisa para el cumplimiento de su objeto.
Tercero.- Composición y dirección.
1. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de la Intervención General, designados por su titular.
b) Dos representantes de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, designados por su titular.
c) Dos representantes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, designados por su titular.
d) Un representante de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, designado por su titular.
e) Dos representantes del Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda, designados por el titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
f) Personal de diferentes departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma, con experiencia en la gestión de facturas y pagos a proveedores, designados por los titulares de los Departamentos a propuesta del Interventor General.
g) Un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por su titular.
2. El proyecto tendrá un Director designado por el Interventor General de entre los miembros del grupo y que ejercerá las funciones de Presidente. A tal efecto llevará a cabo el impulso de los trabajos, la coordinación de los distintos centros afectados, la convocatoria de reuniones, la aprobación de los desarrollos informáticos que se elaboren, y demás funciones y tareas encaminadas a garantizar la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.
3. El Presidente designará como Secretario a uno de los vocales a que se refiere la letra c) del número 1 anterior.
Cuarto.- Funcionamiento.
1. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa de éste o a instancia de al menos tres de sus miembros. El desarrollo de sus reuniones tendrá lugar necesariamente dentro del horario de trabajo establecido en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El régimen de funcionamiento del Comité, para lo no previsto en esta Orden, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Apoyo y asistencia.
1. La Intervención General prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Comité.
2. El Comité podrá requerir la asistencia de los técnicos y especialistas que considere conveniente por la índole de los asuntos que se desarrollen, así como la participación de los mismos en las reuniones que celebre. El requerimiento deberá realizarse por el Presidente y comunicarse al titular del órgano del que dependa la persona cuya asistencia sea requerida.
Sexto.- Repercusión económica.
La creación y funcionamiento del Comité no podrá suponer incremento alguno del gasto público.
Séptimo.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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