BOC - 2006/070. Lunes 10 de Abril de 2006 - 1219

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1219 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de marzo de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución, en relación con la denegación de descalificación como laboral de la entidad Gueñana Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada resolución por la que se deniega la descalificación como laboral nº 05-35/2442, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 8 de noviembre de 2005 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente.

Visto el expediente de referencia sobre descalificación como Laboral de la entidad Gueñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita con el nº 544, y teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Que mediante escrito de 21 de marzo de 2005, registrado el 21 de marzo de 2005 en este Servicio Canario de Empleo con nº 208685, Dña. Ana María Becerra Díaz, en calidad de Administradora única, solicita la descalificación como Laboral de la citada entidad, adjuntando al efecto primera copia y copia simple de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, D. Manuel Guzmán Ramos, el 14 de marzo de 2005, con nº 233 de su protocolo.

2º) Que por escrito de 28 de junio de 2005, con registro de Salida de este Organismo el mismo día y con nº 328977, se requiere a la citada entidad para la subsanación de los extremos indicados en el requerimiento, recibido el referido escrito el 22 de julio de 2005, sin que hasta la fecha de dictar la presente resolución se haya cumplimentado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que la competencia para conocer y resolver sobre el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. 80, de 24.4.03) y el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Organismo, en relación con el Real Decreto 1.306/1990, de 26 de octubre (B.O.E de 31.10.90), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calificación y registro de Sociedades Anónimas Laborales, que actualmente se ejercen respecto al Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artº. 4, de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. de 25.3.97) según lo prevenido en la Disposición Adicional Primera.

Segundo.- Que la citada sociedad no subsana los defectos de que adolece la escritura de elevación a público de acuerdos sociales presentada, en el plazo concedido por el requerimiento efectuado por este Organismo, a tenor de lo establecido en el artº. 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que procede denegar la solicitud de descalificación como laboral presentada por la citada entidad.

Visto los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, en este Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V E:

Primero.- Denegar la descalificación como laboral a la entidad Gueñana, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en virtud de la solicitud y de la propia escritura de elevación a público de acuerdos sociales adjunta a la misma, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, D. Manuel Guzmán Ramos, el 14 de marzo de 2005, con nº 233 de su protocolo, en base a lo expuesto en los hechos y fundamentos jurídicos.

Segundo.- Devuélvase a la representación legal de la Sociedad la primera copia de la citada escritura pública.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber, que contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2006.-La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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