Asunto: notificación denegatoria.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por resoluciones lo que a continuación se transcribe:
Visto los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas económicas básicas presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Único.- Que las personas relacionadas en el precitado anexo, presentan solicitud de ayuda económica básica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Que de conformidad con el artº. 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
II.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en el citado Decreto para la tramitación de las solicitudes.
III.- Que los solicitantes no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.
Visto el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que regulan las ayudas económicas básicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Servicios Sociales
R E S U E L V E:
Único.- Denegar las ayudas económicas básicas solicitadas, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, según se detalla en el precitado anexo.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las demás acciones que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.-La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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