Asunto: notificación de resolución de suspensión cautelar.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto mediante resoluciones lo que a continuación literalmente se transcribe:
Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas económicas básicas presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Que las personas relacionadas en el anexo, presentaron solicitud de ayuda económica básica.
2.- Después de haber sido fiscalizadas favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resoluciones aprobatorias de la ayuda económica básica solicitadas a pagar en seis mensualidades con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de las resoluciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 7.1 establece que "Los preceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo de máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".
II.- El artículo 15.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que el órgano competente para la concesión "podrá" acordar y proceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción.
III.- En los artículos 15.1, 15.2 y 15.3 de la disposición normativa citada en el fundamento anterior se recogen las causas de extinción de la ayuda económica básica.
IV.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Único.- Suspender cautelarmente el pago de las ayudas que tienen reconocidas las personas relacionadas en el anexo, por los motivos en él especificados.
Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, dentro del plazo de diez días, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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