BOC - 2006/068. Jueves 6 de Abril de 2006 - 1188

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

1188 - EDICTO de 23 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000434/2004.

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NOTIFICACIÓN

En el juicio de divorcio contencioso 0000434/2004 que se tramita en este Juzgado, promovido por Dña. Saray Angélica Rodríguez Rodríguez, frente a D. Juan Francisco Rosales Luis, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado la publicación del presente para la notificación al demandado de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en dicho procedimiento y que es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por María Rosario García Salguero actuando en nombre y representación de Saray Angélica Rodríguez Rodríguez contra Juan Francisco Rosales Luis, en rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.- Decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 28 de agosto de 1999, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

2.- Mantener las medidas adoptadas en sentencia de separación dictada en los autos 116/03 de este Juzgado salvo en los siguientes extremos:

2.1. La pensión alimenticia a cargo del padre para la hija menor se fija en 124,15 euros actualizables anualmente conforme al I.P.C., debiendo ser ingresado entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre (actualmente La Caixa; nº 2100 1921 13 0100173312).

2.2. El régimen de visitas en favor del padre, que incluye derecho a pernoctar con la menor cuando ésta alcance la edad de 6 años, en defecto de acuerdo, se concreta en el primer fin de semana de cada mes y vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, eligiendo la madre el período de disfrute en los años pares y el padre en los impares y considerando como tales en cuanto a las vacaciones de Navidad, los días 22 a 31 de diciembre y los días 1 a 8 de enero y, en cuanto al verano, los meses de julio y agosto.

3.- No efectuar especial condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado y rubricado.

Y, para que sirva de notificación al demandado D. Juan Francisco Rosales Luis que se encuentra en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, se extiende el presente de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Los Llanos de Aridane, a 23 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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