Dña. Paloma García Roldán, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001208/2004, seguidos a instancia de D. Hans Leopold Welde, representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, contra Urbanización Barranco del Platero, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Marrero Alemán, Procurador de los Tribunales y de Hans Leopold Welde, contra Urbanización Barranco Platero, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que otorgue escritura pública del contrato privado de compraventa, celebrado el quince de octubre de 1980, de la finca que se describe en el fundamento primero, apercibiéndole de ser otorgado de oficio, absolviendo a la demandada de las demás peticiones formuladas en la demanda en su contra, sin hacer pronunciamiento de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la demanda rebelde a sus a través de sus órganos que constan en el Registro Mercantil, presidente D. Carlos Morales Padrón, D. José Álamo Zerpa, secretario o de su consejero Erik Henry Alm.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2006.- El/la Secretario.
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