Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo relativa al cese y nuevo nombramiento del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Mediante acuerdo firmado entre la Consejería de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Consumo, de fecha 11 de julio de 1994, se acordó constituir la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- La Consejería de Industria y Comercio en virtud de dicho acuerdo se comprometió a dotar a la Junta Arbitral de los medios personales y materiales para el desarrollo de sus funciones, la cual se regirá por lo estipulado en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
CONSIDERACIONES
Primera.- El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece en su artículo 3.4 que las Juntas Arbitrales estarán compuestas por un Presidente y un Secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y serán designadas por la Administración Pública de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.
Segunda.- El Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, en su artículo 4 establece que el Secretario de la Junta Arbitral es nombrado y por ende cesado por el Consejero competente en materia de Consumo, a propuesta del Director General respectivo, entre el personal funcionario que preste servicios en la Dirección General de Consumo y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- El Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias establece que, la Dirección General de Consumo pasa a depender de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencia en materia de consumo por el citado departamento.
Vistos los preceptos citados, concordante y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Consumo y en uso de las facultades que me son conferidas legalmente.
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer el cese, a petición propia, de Dña. María Luisa Rivero Gómez, como Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
Segundo.- Nombrar Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias a D. Javier Cosío Marrero, funcionario de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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