No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/94/2005.
RESPONSABLE: Leandro Machín Hernández.
D.N.I. o N.I.F.: 42915105A.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de febrero de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Una Hora Menos, propiedad de D. Leandro Machín Hernández, sito en el Centro Comercial Biosfera, planta 3ª, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, y mediante acta levantada al efecto nº 802, se le lee al compareciente la reclamación nº 2.640/04, y se comprueba que los precios de los productos anunciados en el panel situado en lugar visible del establecimiento (sorbete limón, Bambino, etc.) no eran coincidentes con los contenidos en el libro carta que se facilita a los consumidores (sorbete de limón, Bambino, etc.); manifestando la compareciente que los precios de la carta sí coincidían con los facturados en la caja con lo que se conculca el derecho de los consumidores a una información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para la adquisición de los productos puestos a disposición de los mismos. Asimismo comprobaron que el cartel anunciador de la existencia de las Hojas de Reclamaciones no se encontraba en lugar visible.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artº. 12, apartado 4, artículos 27 y 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 8.2 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), que regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 3.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Leandro Machín Hernández la sanción de multa de 600,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/115/2005.
RESPONSABLE: Desraj Hariram Sainani.
D.N.I. o N.I.F.: 43276217S.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de marzo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Tívoli, propiedad de D. Desraj Hariram Sainani, sito en el Centro Comercial Cívico, fase 1, planta 1, local 268-274, Puerto Rico, término municipal de Mogán; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 358 y 359, comprobaron que en el exterior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos, de diferentes marcas y modelos que carecían del preceptivo marcado de precios de venta al público. Tenían en esta situación descrita: gafas de sol, cámaras de vídeo, cámaras de fotos, reproductores de CD, prismáticos, relojes, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Desraj Hariram Sainani la sanción de multa de 1.800,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/118/2005.
RESPONSABLE: Mogueme, S.C.P.
D.N.I. o N.I.F.: G35300565.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de marzo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mogueme Cerrajería, propiedad de Mogueme, S.C.P., sito en la Avenida Primero de Mayo, 53, bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº965, procedieron a cumplimentar denuncia con número de registro de entrada en esta Dirección General 556/05 que versaba, en líneas generales, acerca de la disconformidad del Sr. Jesús Medina Medina sobre los precios cobrados por los servicios prestados y la ausencia de lista pública de precios.
Al respecto, se pudo comprobar que en el establecimiento no se exhiben al público en lugar visible los precios de los distintos servicios que prestan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3, apartado 1º, letras b) y c), 12, apartado 5º y 40, apartado 4, letra d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artículo 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Mogueme, S.C.P. la sanción de multa de 600,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/136/2005.
RESPONSABLE: Ravi Rochwani.
D.N.I. o N.I.F.: X01899647P.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de marzo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Euro Markt y en Digitak Generation respectivamente, propiedad ambos bazares de electrónica de D. Ravi Rochwani, sitos en el Centro Comercial Cosmo, local 187 el primero y en el Centro Comercial Palm Garden, local 24 el segundo, ambos del término municipal de Pájara; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 999 y 1000, comprobaron los siguientes extremos:
- El bazar Euro Markt, tenía expuestos para su venta al público, diversos artículos de diferentes marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público; tenía en estas condiciones discman, cámaras fotográficas, videocámaras, relojes y gafas.
- El bazar Digital Generation, tenía expuestos para su venta al público, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento relojes, cámaras digitales, videocámaras y gafas que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público visibles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Ravi Rochwani la sanción de multa de 2.400,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/144/2005.
RESPONSABLE: Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35664085.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de marzo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Inmobiliaria Vega Castellano, propiedad de Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L., sita en la calle Drago, 48, término municipal de Gáldar; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 1032, comprobaron que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27 y 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
ACUERDO:
Imponer a Vega Castellano y Suárez Castellano e Hijos, S.L. la sanción de multa de 300,00 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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