No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles los Acuerdos de iniciación recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes que les han sido instruidos por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de inicio para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Marcelo M. Álvarez Expósito.
Nº EXPEDIENTE: 38/335/2005.
D.N.I. o N.I.F.: 42932861A.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 1 de marzo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento taller de reparación de chapa y pintura de vehículos automóviles de rótulo Taller Hermanos Álvarez del que es titular Marcelo M. Álvarez Expósito con domicilio en la calle Marañón, 18, Barrio Nuevo, término municipal de La Laguna y extiende el acta 2604 para comprobar la reclamación nº 2299/2004 formulada por Dña. María Nieves Delgado Álvarez, con D.N.I. nº 45.437.326, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación del vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, matrícula TF-7991BJ, abonando la factura nº 526, por importe de 1.146,21 euros, de fecha 10 de julio de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido en su totalidad el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo resguardo de depósito y factura de la reparación del referido vehículo, enviando únicamente la factura, pero no el resguardo de depósito, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no cumplir íntegramente con el requerimiento efectuado por los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. María Nieves Delgado.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Focomladisca, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/393/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B3587195.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 11 de marzo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Atel Comunicaciones del que es titular Focomladisca, S.L. con domicilio en la Rambla de Pulido, 23, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 2383 para comprobar la reclamación nº 3310/2004 formulada por Dña. María Teresa Durán Sánchez, relativa a la supuesta negativa a facilitarle una Hoja de Reclamación que había solicitado, según Parte de Servicio de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de noviembre de 2004.
Personado el Inspector actuante se le indica que la actual empresa no es la misma que cuando ocurrieron los hechos, según manifestaciones de Dña. Irene Nourel, en calidad de encargada.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tiene expuestos para su venta al público, en escaparate, catorce unidades de teléfonos móviles de las marcas Siemens, Nokia, Motorota, Samsung, Ericsson, etc., de diferentes modelos, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público. Asimismo tiene expuestos para su venta al público en el interior trece unidades de terminales telefónicos, de las mismas marcas, careciendo igualmente del preceptivo marcado de precios de venta al público.
De otra parte, se comprueba que las Hojas de Reclamaciones de que dispone el establecimiento no figuran debidamente cumplimentadas con los datos de identidad de la empresa.
Por último se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo escritura de constitución de la sociedad y alta en el I.A.E., transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. María Teresa Durán.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan de aplicación: por carecer de pvp, los artículos 12, apartado 4º y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311) y en relación con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor.
Por irregularidades en las Hojas de Reclamaciones, resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por no colaborar con los servicios de inspección, los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de novecientos (900) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Comunicaciones Canarias Cyteco, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/408/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38585543.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 25 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento comercio menor de aparatos de telefonía móvil del que es titular Comunicaciones Canarias Cyteco, S.L. con domicilio en la Avenida de Venezuela, 9, término municipal de Los Llanos de Aridane y extiende las actas 3212 y 3213 para comprobar la reclamación nº 1131/2004 formulada por Dña. Eva Pérez Hierro, con D.N.I. nº 42.178.071, relativa a la adquisición de un terminal telefónico de la marca Siemens A52 el día 3 de enero de 2004, que presenta problemas de funcionamiento, por lo que es remitido al servicio técnico quien dictamina la inviabilidad de su reparación.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que en el momento de formalizarse la compraventa del referido terminal se le facilitó una garantía de un año, vulnerando el régimen legal previsto en la Ley 23/2003, que prevé un plazo mínimo de dos años. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, apartados 2 y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de doscientos cuarenta (240) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/411/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B82165440.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 19 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Canariensis del que es titular Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L. con domicilio en el Aeropuerto Tenerife Norte, s/n, en Los Rodeos, término municipal de La Laguna y extiende el acta 3047 para comprobar la reclamación nº 3491/2004 formulada por D. Jesús Peña, provisto del D.N.I. nº 28596414, relativa a la emisión de un folleto publicitario que indicaba "3 x 2 para cartones de tabaco Fortuna", negándole el establecimiento acogerse a la referida oferta, indicándole que los productos ofertados eran los que figuraban en la parte inferior del catálogo, a pesar de estar separados por una línea, adquiriendo tres cartones a un precio unitario de 14 euros, abonando por tanto 42 euros, sin poder acogerse a la oferta.
Personado el Inspector actuante comprueba que esa empresa emitió un folleto publicitario denominado "Canariensis hits", producción especial, con una vigencia, sin fecha de comienzo y válida hasta el 31 de diciembre de 2004, incorporando la figura de dos cartones de tabaco de la marca Fortuna, justo debajo de las cuales aparece la indicación 3 x 2, y en un lateral el texto "Offer price/Precio oferta/Aktionspreis: 14 euros. Luego aparece una línea discontinua para separarla de otros artículos ofertados, denominado Taverners Tropical Fruit, Sweet 3 x 200 gr a un precio inicial de 9,00 euros y un descuento del 35%, por lo que se oferta a 6,00 euros.
Según indicaciones de la persona compareciente en el acta nº 3047, Dña. María José García Hernández, en calidad de encargada, la oferta "Compre tres y pague dos", 3 x 2, se refiere a los artículos de alimentación que se encuentran a continuación de los mencionados cigarrillos, caramelos Taverners, por lo que no se aplicaba la oferta a los cartones de cigarrillos; sin embargo, la indicación "3 x 2" se halla justo debajo de los cigarrillos y separada por una línea discontinua de los referidos caramelos. A la vista de la fórmula utilizada en el folleto, se ha de considerar como publicidad engañosa, por cuanto que induce o puede inducir a error a los consumidores, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 3, apartado 1, letras b) y c); 10, 12, 14 y 40, apartado 4, letras b) y m), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 4 y 32 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (B.O.E. nº 274), General de Publicidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de seiscientos (600) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: David Guillermo Ramos Fernández.
Nº EXPEDIENTE: 38/416/2005.
D.N.I. o N.I.F.: 43808188L.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 19 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Electrodomésticos Laguna del que es titular David Guillermo Ramos Fernández, con domicilio en la calle Herradores, Pasaje Teide, 52, término municipal de La Laguna y extiende el acta 3046 para comprobar la reclamación nº 3045/2004 formulada por Dña. María Concepción Expósito Toste, con D.N.I. nº 42.927.077, relativa a la compra de dos sartenes de la marca Tefal el día 1 de enero de 2004, que presentan problemas en los mangos, desprendiéndose desde un primer momento, negándole el cambio de los artículos adquiridos.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y de la documentación que obra en el expediente se comprueba que esta empresa incorpora en las facturas que utiliza la siguiente cláusula: "Solamente se admitirán cambios, por defecto de fabricación, de las mercancías amparadas en esta factura en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha de compra." A la vista de su contenido se ha de considerar que vulnera el régimen legal de garantías, por cuanto que limita el ejercicio de los derechos que la Ley 23/2003 le confiere a los adquirentes de bienes de consumo, al imponer el plazo de una semana desde la fecha de compra para reclamar la falta de conformidad de un bien. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11.1.b), y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165) y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Emts Laboratory, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/429/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B81453565.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 12 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento servicio técnico de rótulo Emts del que es titular Emts Laboratory, S.L. con domicilio en la calle Callao de Lima, 23, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 3108 para comprobar la reclamación nº 3222/2004 formulada por D. Ángel Domingo Palau Rosa, con D.N.I. nº 42.084.111, relativa a la entrega de un terminal telefónico Nokia 3100 para cambio de pantalla, abonando un importe de 60 euros, persistiendo las irregularidades tras la citada reparación, hechos denunciados el día 8 de octubre de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y de la documentación que obra en el expediente se comprueba que tras la reparación del terminal se produce un cambio de color de la pantalla, que se debió a la actualización de la versión de software; sin embargo este cambio no fue advertido previamente al cliente, hecho que puede ser constitutivo de infracción en materia de consumo por vulnerar el derecho de información que tiene carácter básico para los consumidores y usuarios.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 3.1.c), 12 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de doscientos cuarenta (240) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Emts Laboratory, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/445/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B81453565.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 12 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento servicio de asistencia técnica de rótulo Emts del que es titular Emts Laboratory, S.L., con domicilio en la calle Callao de Lima, 23, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 3107 para comprobar la reclamación nº 3407/2004 formulada por D. Daniel Plasencia Navarro, con D.N.I. nº 42.063.913, relativa al cobro de 8,75 euros en concepto de depósito de un terminal telefónico entregado para su reparación en ese servicio, considerándolo improcedente al no figurar tal advertencia en el presupuesto inicialmente entregado, hechos denunciados el día 26 de noviembre de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo justificante de entrega del móvil una vez reparado, a D. Daniel Plasencia, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por el Sr. Plasencia Navarro.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de seiscientos (600) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Urgehogar, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/447/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38685368.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 13 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Urgehogar, S.L., con domicilio en la calle Santiago Sabina, Edificio 6, 6º, 1, Urbanización Cruz del Señor, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 2791 para comprobar la reclamación nº 3298/2004 formulada por Dña. Esther Hernández Dávila, provista del D.N.I. nº 79.061.796, relativa al cobro de 127,30 euros por la prestación de un servicio domiciliario consistente en el cambio de lugar de una llave de gas, hechos ocurridos el día 2 de noviembre de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y del resto de la documentación que obra en el expediente se comprueba que la factura no se desglosa convenientemente, al figurar un concepto D. de servicio, por el que se cobran 18,00 euros, sin precisar nada más. Según manifestaciones de la compareciente en acta, se trata del transporte al domicilio del cliente. Este hecho puede ser constitutivo de infracción en materia de consumo al vulnerar el derecho de información, que tiene carácter de básico para los consumidores y usuarios, al no identificar convenientemente uno de los conceptos facturados tras la prestación del servicio.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 3.1.c), 12, 11.1.a) y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Electrónica Amn Móviles, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/450/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38661187.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 15 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de móviles de rótulo Amn Móviles del que es titular Electrónica Amn Móviles, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial de San Jerónimo, Centro Comercial Hiperdino, término municipal de La Orotava y extiende el acta 2829 para comprobar la reclamación nº 3534/2004 formulada por Dña. Leticia Santos Martín, con D.N.I. nº 41.981.436, relativa a la adquisición de un terminal telefónico que presenta problemas de funcionamiento durante el período de garantía, debiendo abonar el importe de su reparación, hechos denunciados el día 26 de noviembre de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo informe técnico en el que se especificasen las razones por las que la reparación no fue con cargo a la garantía, así como un documento acreditativo de la actividad que desarrolla como servicio técnico de reparaciones, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. Leticia Santos.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de seiscientos (600) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: C.B. Sucesores de Víctor González.
Nº EXPEDIENTE: 38/455/2005.
D.N.I. o N.I.F.: E38479770.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 13 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Perfumería Víctor González del que es titular Comunidad de Bienes Sucesores de Víctor González, con domicilio en la Plaza de la Candelaria, 1, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 2907 para comprobar la denuncia nº 322/2005 formulada por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según acta de infracción de fecha 7 de enero de 2005, por carecer de Hojas de Reclamaciones.
Personado el Inspector actuante comprueba que carecen de Hojas de Reclamaciones y no figura expuesto a la vista del público el cartel anunciador de su disponibilidad. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de doscientos cuarenta (240) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: María Candelaria Sánchez Bacallado.
Nº EXPEDIENTE: 38/479/2005.
D.N.I. o N.I.F.: 43623956V.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 15 de abril de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo La Tintorería del que es titular María Candelaria Sánchez Bacallado, con domicilio en la Carretera General de Tegueste, km 6,5, término municipal de Tegueste y extiende el acta 2796 para comprobar la reclamación nº 64/2005 formulada por Dña. María del Pilar González Hernández, con D.N.I. nº 45.445.667, relativa a la entrega de una chaqueta para su limpieza en fecha 22 de diciembre de 2004, adquirida el día 15 de noviembre de 2004 a un precio de 150,00 euros, devolviéndola con síntomas de haberse desteñido, sin que se le haya resuelto tal problema.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no figura expuesta a la vista del público la lista de precios de los servicios que presta. Asimismo se comprueba que no disponen de una copia del Reglamento que regula la actividad de tintorería. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación: por no exhibir los precios: los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 12 y 40, apartado 4, letras c) y m), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 4º del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.
Por no tener copia del Reglamento: los artículos 3º, apartado 1, letras c) y f), 12 y 40, apartado 4, letra c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el apartado 2º del artículo 4 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Servicios Canarios de Automoción Nascar, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/489/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38498176.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 17 de mayo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento taller de reparación de vehículos automóviles de rótulo Taller Midas del que es titular Servicios Canarios de Automoción Nascar, S.L., con domicilio en la Avenida de Los Menceyes, 15, término municipal de La Laguna y extiende el acta 3351 para comprobar la reclamación nº 3639/2004 formulada por D. Francisco J. Chinea Corujo, provisto del D.N.I. nº 78.680.293, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación del vehículo Volkswagen, modelo Golf 1.8, matrícula TF-0350-AD, entregado en el taller el día 18 de diciembre de 2004 para efectuar cambio de aceite y revisión, abonando una factura por importe de 55,00 euros.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no se elaboró presupuesto previo escrito y tampoco hubo renuncia expresa a su elaboración por parte del cliente. Asimismo se comprueba que no se expone en lugar visible al público el preceptivo cartel anunciador del precio por hora de taller. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan de aplicación: por no elaborar presupuesto, los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra c) y 40, apartado 4, letra i), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado d), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Por no exhibir los precios, los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra b) y 40, apartado 4, letras c) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra a), y 19º.j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/492/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38363339.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 6 de mayo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de aparatos de telefonía móvil de rótulo Telyco Tenerife Sur del que es titular Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife, S.L., con domicilio en la calle Antonio Valle Menéndez, 14, en Los Cristianos, término municipal de Arona y extiende el acta 3174 para comprobar la reclamación nº 122/2005 formulada por Dña. Nélida Méndez Rodríguez, con D.N.I. nº 78.405.035, relativa a la adquisición de un terminal telefónico de la marca Nokia, modelo 3100, abonando la cantidad de 44,90 euros, según factura nº 21.018, de fecha 24 de julio de 2004, presentando problemas de funcionamiento dentro de los seis primeros meses, negándole la reparación con cargo a la garantía.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tras la compraventa del referido terminal éste presentaba problemas de funcionamiento. Para acreditar que éstos se debían a un mal uso y que no era debido a un defecto originario, esa entidad aporta un documento o informe emitido por Tesasat, que carece de la identidad de la persona que lo elabora, título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen. Por todo ello, y considerando que no se aporta prueba suficiente para salvar la carga de la prueba que ostenta el vendedor, se considera que el artículo no era conforme al contrato de compraventa, negándole el establecimiento vendedor el cambio por otro artículo en perfecto estado, lo que supone una infracción en materia de consumo por vulnerar el régimen legal de garantías en la venta de bienes de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165), y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Nitin Import Export, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/503/2005.
D.N.I. o N.I.F.: B38615985.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 12 de mayo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Littlewoods del que es titular Nitin Import Export, S.L., con domicilio en la Avenida Francisco Andrade Fumero, Centro Comercial Troya, 1, en Playa de las Américas, término municipal de Arona y extiende el acta 3302 formulada por la Sra. Ghislaine Schwab Clement, con número de documento de identidad 003268727, tras la adquisición de dos baterías de la marca Panasonic, modelo CR2 3V Lithium, para una cámara de fotos, abonando la cantidad de 49 euros, hechos ocurridos el día 20 de septiembre de 2004, cerciorándose con posterioridad de que esos artículos tenían un precio medio de mercado muy inferior al cobrado, negándole la devolución del precio, así como a facilitarle una factura.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que, efectivamente, en el momento de efectuarse la compraventa no le fue facilitada ni factura ni ticket, únicamente una nota escrita a mano pero que no contiene los datos fiscales de la empresa del establecimiento. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11.1.a) y 40.4.k) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Real Decreto 2.402/1985 (B.O.E. nº 312), que regula el deber de expedición y entrega por empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 1.624/1992 (B.O.E. nº 33) y por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero (B.O.E. nº 27).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Sinpromi, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 38/23/2006.
D.N.I. o N.I.F.: B38316121.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 14 de junio de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de guarda y custodia de vehículos en solares de rótulo Sinpromi del que es titular Sinpromi, S.L., con domicilio en la calle Dr. José Naveiras, 36, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 3488 para comprobar la reclamación nº 768/2005 formulada por D. José Juan Ortega Cruz, provisto del D.N.I. nº 42.856.888, relativa al cobro por hora o fracción al utilizar el estacionamiento para vehículos, en lugar de facturar por tiempo efectivo.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento tiene fijado el precio de la estancia en los aparcamientos por hora o fracción, según cláusula establecida por la propia empresa. A la vista de su contenido se ha de considerar como abusiva por cuanto supone un evidente desequilibrio entre los derechos y obligaciones entre las partes, toda vez que la obligación de pago que supone para el consumidor por un tiempo superior al efectivo no encuentra contraprestación alguna en la entidad prestadora del servicio. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 40.3.g) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en relación con los artículos 2, 10.bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de mil doscientos (1.200) euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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