Examinada la providencia de 24 de febrero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación del expediente administrativo por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Ángeles Romero Boyer, en representación de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria "Tasiri" de Las Palmas de Gran Canaria, por no reunir la edificación los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre y por el que se requiere a la Administración demandada para emplazar a los posibles interesados, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- La Orden impugnada puede afectar a los miembros de la comunidad educativa del citado Centro y por tanto, a una pluralidad de administrados por determinar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La circunstancia previamente descrita se encuadra en lo previsto en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98).
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Remitir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Ángeles Romero Boyer, en representación de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria "Tasiri" de Las Palmas de Gran Canaria, por no reunir la edificación los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1.537/2003, de 5 de diciembre.
Segundo.- Emplazar a través del Boletín Oficial de Canarias a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 30/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, para que puedan comparecer ante dicha Sala y Sección y personarse en los autos en legal forma, en el plazo de nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución no cabe recurso administrativo por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias prescritas en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2006.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.
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