En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de febrero de 2006, relativo a Informe D.T. 3º, 1, Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, sobre determinación del carácter estructurante de Planes Territoriales de Ordenación que desarrollan el P.I.O. Fuerteventura, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Informe D.T. 3º, 1, Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, sobre determinación del carácter estructurante de Planes Territoriales de Ordenación que desarrollan el P.I.O. Fuerteventura.
Primero.- Informar que la excepción introducida por la Disposición Adicional Segunda, 1, de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, a la Disposición Transitoria Tercera 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, es de aplicación, en cuanto ordenan materias estructurantes que resultan necesarias para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos, al planteamiento de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura que a continuación se indica:
- Plan Territorial Especial de aprovechamiento y ordenación de los recursos energéticos eólicos.
- Plan Territorial Especial de ubicación del sistema térmico de generación eléctrica.
- Plan Territorial Especial para el establecimiento de la red de infraestructuras radioeléctricas en espacio no urbano.
- Plan Territorial Especial de abastecimiento hidráulico.
Segundo.- El presente informe se emite con independencia de cuál sea la Administración competente par formular, tramitar y aprobar cada plan territorial.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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