De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a dar publicidad a la Resolución nº 1057, de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, por la que se efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo, concedida por la Resolución nº 110, de 30 de julio de 2002.
"Resolución de la Dirección General de Desarrollo Agrícola por la que se efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo concedida por Resolución nº 110, de 30 de julio de 2002.
Mediante Resolución, del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Agrícola nº 110, de fecha 30 de julio de 2002, se concedieron autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2002 por la que se realiza la convocatoria de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que realizada la plantación y con el fin de proceder a su inscripción en el Registro Vitícola se efectúa la correspondiente inspección en campo por el técnico del Departamento, comprobando que la superficie autorizada y plantada es la descrita en el anexo 1, con una superficie total plantada en Canarias de 413.030 m2 repartida en las provincias de Santa Cruz de Tenerife, con 243.276 m2, y de Las Palmas, con 169.754 m2.
En el anexo 2.A) y B) se enumeran todas aquellas parcelas que ya han sido inscritas en el registro vitícola a instancia del interesado en virtud de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola, o bien de oficio, por actuación de los servicios técnicos de gestión del Registro Vitícola, y por lo tanto no deben volverse a inscribir en el mismo.
En el anexo 3 se detallan las parcelas que no realizaron la plantación de viñedo, sumando una superficie total no ejecutada de 875.267 m2 en toda la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 4 de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (B.O.C. nº 38, de 25.3.02).
Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, por el que se inscriben en el Registro Vitícola las parcelas de viñedo que han efectuado la nueva plantación autorizada mediante la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Agrícola nº 110, de fecha 30 de julio de 2002, por la que se concedieron autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2002 por la que se realiza la convocatoria de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las competencias que tengo atribuidas mediante el artículo 7.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Inscribir en el Registro Vitícola las parcelas de viñedo en los términos que se relacionan en el anexo 4.
Segundo.- Los datos consignados en el anexo 4 se actualizarán en la Ficha de Explotación Vitícola que corresponda.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Desarrollo Agrícola, p.s., el Director General de Ganadería (Orden de 20.2.06), Francisco M. Martín León."
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.
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