En la Comunidad Autónoma de Canarias se mantiene un alto índice de profesorado en situación de interinidad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, lo que da lugar a una importante situación de provisionalidad en los claustros de profesores de numerosos centros. Esta realidad se ha corregido en parte gracias a las resoluciones de los procedimientos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Siendo preciso continuar en esta línea, en los términos negociados con las organizaciones sindicales con representación en este sector que han otorgado su respaldo, se autoriza la presente Oferta de Empleo Público.
El artículo 3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
En este sentido, la Ley Territorial 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, permite convocar para el personal docente no universitario un número de plazas que no podrá ser superior al número total de las plazas ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2005, por lo que debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público del año 2006 para los funcionarios docentes de esta Administración que imparten enseñanzas no universitarias dentro del límite reseñado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2006,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias.
En aplicación de lo dispuesto en la normativa reseñada se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias para 2006 en los términos que establece el presente Decreto y para los cuerpos que figuran en el anexo al mismo.
Segundo.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.
En esta Oferta de Empleo Público se incluyen 400 plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias que, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, se encontraban ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2005, dentro por tanto del límite máximo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Tercero.- Personas con minusvalía.
En las pruebas selectivas para ingreso y acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Cuarto.- Reserva de plazas para personas con minusvalía.
Del total de plazas ofertadas se reservará el porcentaje previsto en la normativa aplicable en el momento de la convocatoria para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
Quinto.- Sistemas de selección.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes no universitarios será el de concurso-oposición en todos los procedimientos.
Sexto.- Especialidades y sistemas de ingreso y acceso.
La distribución de plazas por especialidades y sistemas de ingreso y acceso se publicará en la correspondiente convocatoria, conforme a las necesidades de la planificación educativa y a la normativa vigente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(Decreto 28/2006, de 20 de marzo,
del Presidente),
Pedro J. Rodríguez Zaragoza.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS POR CUERPOS
CUERPOS Nº DE PLAZAS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 382
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 18
TOTAL 400
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