Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por mí; María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de divorcio, con el nº 964/2004, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Hernández Oramas en nombre y representación de María del Carmen García Alberto, contra D. Ricardo Perdomo Marrero, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oramas, en nombre y representación de María del Carmen García Alberto, contra Ricardo Perdomo Marrero y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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