Visto el informe propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de 9 de enero de 2006, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2005 (con registro de entrada nº 1205607/AGSG/75357 el día 29 de agosto de 2005, en la Secretaría Territorial de Pesca), D. Pedro Jiménez Jordán, en calidad de Secretario de la citada Organización, formuló solicitud de reconocimiento como Organización de Productores Pesqueros, respecto de la especie Atún.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una organización de productores pesqueros, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones (B.O.E. nº 153, de 27 de junio), así como en el artículo 12.3.F).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Asimismo, el artículo 54.1.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que corresponde a la consejería competente en materia de pesca: "la concesión y retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores cuya producción pertenezca principalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los porcentajes y términos establecidos en la normativa básica estatal".
Segunda.- Para que una Organización de Productores pueda ser reconocida como organización de productores pesqueros ha de cumplir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 1 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones (B.O.E. nº 153, de 27.6.03) que son:
- Tener personalidad jurídica.
- Cumplir los requisitos y condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Tener su sede en el territorio nacional.
- Ejercer una actividad económica suficiente.
Respecto de este último requisito, dicha actividad queda cumplida, tal y como establece el artículo 1 del Reglamento (CE), nº 2318/2001, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, siempre que:
a) La actividad económica suficiente se desarrolle por la organización en una zona suficientemente importante, entendiendo por tal, bien el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma o bien el territorio nacional.
Estimando que el carácter insular supone un elemento muy importante a la hora de definir los conceptos de "zona" y "mercado principal", y determinar los criterios que garanticen que la entidad solicitante tiene capacidad económica y de intervención suficiente en el mercado, toda vez que la discontinuidad geográfica establece matices y diferencias frente a territorios continentales, por lo que es preciso aplicar un criterio específico a estos términos a esta Comunidad Autónoma, se considera cumplido tal requisito.
b) En el caso de la pesca extractiva, que se alcance el 30% en peso de la producción de la Comunidad Autónoma donde realiza su actividad económica, siendo éste el criterio que se establece, igualmente, en el artículo 1, apartado 2.b).1º del Real Decreto 724/2003, ya referenciado, para cada especie o grupos de especies para los que solicita el reconocimiento, condición que cumple la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife respecto de la especie de túnido Atún, código FAO "BFT", según queda acreditado en la documentación obrante en el Servicio de Desarrollo Pesquero de esta Viceconsejería de Pesca (POSEICAN), en relación con los años 2002, 2003 y 2004.
Tercera.- También ha acreditado que reúne los demás requisitos exigidos en la legislación vigente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la isla de Tenerife, el reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros encuadrada en la modalidad de pesca extractiva, cuyo ámbito de actuación será insular y referido a la isla de Tenerife, siendo su actividad la pesca y comercialización de productos pesqueros especificados en el artículo 4 de los Estatutos de la citada Organización, que remite, a vez, al artículo 1, apartado a) del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, respecto de la especie de túnidos Atún, código FAO "BFT".
Segundo.- Trasladar el presente expediente de concesión de reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros para su inscripción en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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